STSJ Andalucía 2336/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:14076
Número de Recurso1761/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2336/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

2336/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1761/2007

Sentencia Nº 2336/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinticinco de octubre de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por RENFE OPERADORA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga en autos 1314-05, que ha tenido entrada en esta Sala el 12 de Julio de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gaspar, bajo la dirección del Letrado Don Juan Flores Pedregosa, sobre DERECHO, siendo demandada RENFE OPERADORA, bajo la dirección de la Letrada Doña Rosario Calle Gordo, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Octubre de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda interpuesta por D. Gaspar contra Renfe Operadora, debo reconocer al actor como fecha de antigüedad la de 15 de Junio de 1967, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a los efectos que de ella se deriven.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Gaspar, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificación en Málaga, viene prestando servicios por cuenta de la empresa Renfe Operadora, con la categoría profesional actual de mando intermedio, en la UNE de Regionales, Oficina Comercial de Málaga, con una antigüedad reconocida de 1 de Octubre de 1967.

  2. - Que desde el día 15 de Julio de 1967 al 15 de Septiembre de 1967 el actor permaneció en la Escuela de Aprendices de Renfe en Málaga, donde realizó una segunda fase de preparación colegiada que formaba parte del concurso-oposición para la selección de aspirantes. Tras superarla, ingresó en la Red en calidad de aprendiz.

  3. - En fecha 2 de Noviembre de 2005 el actor presentó escrito de reclamación previa.

  4. - La demanda se presentó el día 2 de Diciembre de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veinticinco de Octubre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso alega infracción del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que la acción para el reconocimiento de antigüedad en la empresa es una obligación de tracto único que tiene señalado el plazo especial de prescripción de un año desde el día en que pudo ejercitarse, citando en apoyo de su tesis la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Junio de 1996 ; asimismo, alega infracción de la...

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