STSJ Castilla-La Mancha 154/2007, 23 de Abril de 2007
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:1071 |
Número de Recurso | 856/2003 |
Número de Resolución | 154/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00154/2007
Recurso nº 856/03
GUADALAJARA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.
SENTENCIA Nº 154
En Albacete, a veintitrés de Abril de dos mil siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 856/03 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Leticia , actuando en su propio nombre y derecho, contra la Subdirección General de la Guardia Civil, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de cese en destino. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 1 de Diciembre de 2003, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 10 de Abril de 2003, así como la resolución del Subdirector General de Recursos del Ministerio del Interior de fecha 18 de Septiembre de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada contra aquélla.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables,terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de Abril de 2007, en que tuvo lugar.
Se somete al control judicial de la Sala la resolución del Director General de la Guardia Civil, de fecha 10 de Abril de 2003 , así como la resolución del Subdirector General de Recursos del Ministerio del Interior de fecha 18 de Septiembre de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada contra aquélla.
La cuestión jurídica nuclear a resolver en esta litis es determinar si han producido irregularidades procedimentales afectantes a la resolución judicial impugnada y cual debe de ser su alcance jurídico-administrativo (nulidad-anulabilidad); si quedaba justificada o suficientemente motivada desde el punto de vista técnico-jurídico para acordar el cese definitivo; y si procede y con qué alcance, la indemnización por responsabilidad patrimonial solicitada por la parte recurrente.
Debemos proceder, abordando las cuestiones legales suscitadas, a la estimación parcial del recurso por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) A juicio de este Tribunal ni las irregularidades administrativas delatadas pueden originar una nulidad radical del acto por ausencia de procedimiento (art. 62.1.e de la Ley...
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SAN, 3 de Octubre de 2012
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