STSJ Andalucía 475/2009, 16 de Marzo de 2009
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:3984 |
Número de Recurso | 1432/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 475/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Illmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Illmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Pedro Luis Roás Martín
En la Ciudad de Sevilla, a dieciséis de marzo del año dos mil nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con
sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 1432/2003, interpuesto por JAMPE SERVIMAN S.L., representada por el Procurador Sr. Cruz Solis y defendida por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE ECIJA, (SEVILLA), representado y defendido por el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía ha sido fijada por la parte actora en 18.370'58 euros.
El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.
Señalada fecha para la votación y fallo el día 09 de marzo del 2009, efectivamente se deliberó, votó y falló.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Administración demandada desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación de pago del principal e intereses de demora de las facturas debidas a la prestación de los servicios de portería en el Polideportivo Municipal deEcija desde el 18 de julio hasta el 13 de noviembre de 2001; así como a la prestación de los mismos servicios con caracter esporádico a requerimiento del Ayuntamiento en la Guardería; Urbanismo; Educación Vial; y en un Concierto; por importe de 18.370'58 euros.
La Administración demandada alega la inadmisión por falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento, dada la personalidad propia e independiente del Patronato Municipal de Deportes y la Empresa Municipal de Urbanismo que debieron ser las únicas demandadas.
Alegación que no puede ser compartida con la finalidad pretendida. Pues, ya en via administrativa, planteó la actora la reclamación ante el Ayuntamiento que guardó silencio en vez de cumplir con la obligación legal que le incumbe de dar respuesta expresa indicando lo que ahora, extemporaneamente, suscita. Del incumplimiento de sus obligaciones legales de dar respuesta expresa no puede pretender ahora derivar perjuicio alguno para terceros. Así pues, este motivo de oposición ha de ser desestimado. Y la alegación de inadmisión rechazada.
Examinada la documentación obrante en autos y en el expediente administrativo, analizadas a la luz del criterio de la sana crítica las actuaciones realizadas en periodo probatorio, comprobados los derechos y obligaciones de las partes y el contenido de sus alegaciones contradictorias, de conformidad con la normativa aplicable, concluimos que la Administración demandada está obligada a pagar a la entidad actora la cantidad que corresponde al...
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