STSJ Andalucía 1480/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:2513
Número de Recurso2680/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1480/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1480/2009

Recurso.- 2680 /08 (L), sent. 1480 /09

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1480 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Severiano, representado por la Sra. Letrada Dª. Antonia Reyes Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz en sus autos núm. 53/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra GAUMAR PROYECTOS Y OBRAS S.L. y FOGASA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 1 de abril de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y solo condenando a la empresa a los salarios de trámite.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Severiano, con DNI NUM000, con fecha 12 de septiembre de 2007 suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Gaumar Proyectos y Obras, S.L.. Contrato para obra o servicio determinado consistente en la terminación encofrado obra sita en la calle Los Remedios de Chiclana de la Frontera; duración, hasta terminación obra; categoría oficial 2a encofrador; salario y demás extremos conforme al convenio colectivo de aplicación.

Percibió un salario efectivo global mensual de 1.253,99 euros, equivalente a 41,41 euros día.

SEGUNDO

Desde el día 10 de diciembre 2007, personado el actor en la obra, no ha podido realizar su trabajo habitual, consecuencia de la falta de materiales, dirección y desaparición del empleador.

TERCERO

Con fecha 27 de diciembre 2007 el actor, conjuntamente con otros 20 compañeros de trabajo más, presentaron escrito ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta Ciudad denunciando el comportamiento abdicativo e irresponsable del empleador, como consta y se tiene por reproducido.

Con fecha 11 de febrero 2008 (notificada el día 19 siguiente), la citada Autoridad laboral, tras las actuaciones pertinentes, confirmaba la actitud denunciada por los trabajadores, la desaparición del empresario en cuestión, su inactividad y la conflictiva situación (y abandono) de las obras comprometidas.

Ante las infracciones laborales detectadas, consta, se procedía a la incoación del correspondiente expediente sancionador. Por reproducido este informe.

CUARTO

Con fecha 20 de diciembre de 2007 el actor -conjuntamente con los demás compañeros afectados- presentaban ante el CMAC la correspondiente papeleta de conciliación por despido. Sin efecto quedaría el intento de conciliación, como certificado queda en autos.

QUINTO

Con fecha 19 de marzo de 2008 el BOP de Cádiz publicaba notificación de embargo de bienes inmuebles de la empresa Gaumar Proyectos y Obras S.L por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, por deudas a la seguridad social referidas al periodo de abril a septiembre en 2007, importe 177.013,75 euros.

SEXTO

La empresa demanda no ha comparecido.

La empresa carece de toda actividad, desaparecido su administrador (D. Ambrosio ) y en paradero desconocido."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente, y solo condenando a la empresa a los salarios de trámite, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción del art. 56 ET ya que la empresa no es condenada al pago de la indemnización.

Entresacamos de la redacción de la sentencia que el Juez de instancia entendió que no se genera la opción, por haber quedado extinguido el contrato, excluyendo así la condena por despido y los dos términos de la opción, tanto la de readmisión como la de indemnización. Parece que subyace en la Sentencia el argumento, no explícito, de que si el contrato de...

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