STSJ Andalucía 844/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2009:997
Número de Recurso1684/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución844/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 844/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Marco Antonio , Hotel Flamero S.L. y Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Huelva ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 19/08, se presentó demanda por Julieta , sobre despido, contra Don Marco Antonio , Hotel Flamero S.L. y Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintiuno de febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia, en que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

La actora Doña Julieta , con DNI no NUM000 , ha venido prestando sus servicios, con categoría profesional de Limpiadora en el centro de trabajo "Hotel Flamero", sito en Ronda Maestro Alonso s/n de Matalascañas, durante los períodos y en virtud de los contratos que a continuación se indican:

Entre el 22 de julio y el 31 de agosto de 2004, en virtud de contrato de duración determinada, suscrito con "Hotel Flamero S.L.", de interinidad, con objeto definido como "sustituir a la trabajadora María Rosa en situación de IT".

Entre el 1 y el 28 de septiembre de 2004, sin que conste contrato.

Entre el 1 de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, en virtud de contrato de duración determinada, suscrito con "Hotel Flamero S.L.", de interinidad, con objeto definido como "sustituir a latrabajadora María Rosa en situación de I.T. Entre el 12 y el 13 de abril de 2005, sin que conste contrato.

El 20, el 22 y el 27 de abril de 2005, sin que conste contrato.

Entre el 29 y el 30 de abril de 2005, sin que conste contrato.

Entre el 6 y el 7, el 10, entre el 13 y el 14, el 17, el 24, entre el 27 y el 28 y entre el 30 y el 31 de mayo de 2005, sin que conste contrato.

El 5, el 6, el 9, entre el 15 y el 16, entre el 18 y el' 19, entre el 22 y el 23, y entre el 29 y el 30 de junio de 2005, sin que conste contrato.

Entre el 2 de julio y el 30 de septiembre de 2005, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo y por circunstancias de la producción, suscrito con "Hotel Flamero S.L." y con objeto definido como `atender las exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en prestación de servicios de su categoría profesional por acumulación de tareas en causa a la campaña estival de la explotación e incremento de clientes y usuarios habitual de ejercicios anteriores': Dicho contrato tenía una duración inicial prevista hasta el 31 de agosto de 2005, si bien el día 1 de septiembre, y por acuerdo de ambas partes, fue prorrogado hasta el día 30.

Entre el 1 de octubre y el 12 de diciembre de 2005, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo y para obra o servicio, suscrito con "Hotel Flamero $.L." y con objeto definido como "prestación de servicios de su categoría profesional en causa temporada excepcional de invierno artículo 9 Conv. Colec. Empresa vigente".

Entre el 7 de enero y el 31 de marzo de 2006, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo y para obra o servicio, suscrito con "Hotel Flamero S.L." y con objeto definido como "prestación de servicios de su categoría profesional en causa temporada excepcional de invierno artículo 9 Conv Colec. Empresa vigente.

Entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2006, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo y por circunstancias de la producción, suscrito con "Hotel Flamero S.L." y con objeto definido como "atender las exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en prestación de servicios de su categoría profesional por incremento de ocupación y de frecuencia de limpieza en campaña estival': Dicho contrato tenía una duración inicial prevista hasta el 31 de agosto de 2006, si bien el día 1 de septiembre, y por acuerdo de ambas partes, fue prorrogado hasta el día 30.

Entre el 1 de octubre de 2006 y el 7 de junio de 2007, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo y para obra o servicio, suscrito con "Comunidad de Propietarios Edificio el Flamenco" y con objeto definido como "limpieza general y de obra de las zonas comunes del edificio por re". En la estipulación octava del citado contrato se establecía: "Asimismo, le será de aplicación el Convenio Colectivo de Hotel Flamero".

Damos por reproducido el informe de vida laboral de la demandante, incorporado a los folios 97 y 98 de lo actuado.

Segundo

A la extinción de este último contrato interpuso la trabajadora reclamación por despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social número Dos de Huelva, donde dio lugar a los Autos 507/07, en los que se señaló la vista para el día 4 de septiembre de 2007 , fecha en que se dictó Auto en el que se tuvo a la actora por desistida de su demanda, tras comparecencia efectuada por la misma.

Tercero

Con fecha 4 de septiembre de 2007 la Comunidad de Propietarios codemandada, a través del FAX de Hotel Flamero, había remitido a la actora, tras negociaciones con Don Jenaro , Delegado del Sindicato CCOO, a que aquélla estaba afiliada, comunicación escrita del tenor literal siguiente: "Con el fin de sustituir a la trabajadora Eva , actualmente en baja maternal, se le ofrece su sustitución hasta el próximo día 30 de septiembre, fecha en que finaliza su contrato.

Al día siguiente, 5 de septiembre de 2007, la demandante fue dada de alta en Seguridad Social por Hotel Flamero S.L., que cursó su baja el 30 de septiembre de 2007, sin que conste contrato.

Cuarto

Con fecha 30 de septiembre de 2007 la hoy actora suscribió recibo de finiquito del tenorsiguiente: "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se...

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