STSJ Comunidad de Madrid 585/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:3952
Número de Recurso1552/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución585/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00585/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 585/2009

Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sr. D. Concepción Ureste García

En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 585/2009

En el recurso de suplicación nº 1552/2009, interpuesto por DON Leopoldo , representado por el Letrado D. Juan Carlos Martín Amor contra la sentencia nº 391/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 736/2008, siendo recurrido MC MEMORY CALL, S.L., representado por el Letrado D. Nicolás López Molina, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Leopoldo contra MC MEMORY CALL S.L., en reclamación de CANTIDAD Y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda atrámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que el actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, desde el 8 de marzo de 2006 hasta el 21 de marzo de 2007, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Administrativo, percibiendo un salario mensual de 1.377 #, con prorrata de pagas extraordinarias (837,68 # por salario base; 42,60 #, a cuenta convenio; 350 e, incentivos; 146,72 #, P.P. extra).

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de por obra o servicio determinado, celebrado para la realización del servicio "base de datos MAPFRE", pactándose que "será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos" (cláusula octava ), y en cláusula adicional, que "a la finalización del proyecto se le abonarán 350 # brutos mensuales".

TERCERO

Que al mercantil demandada se constituyo el 4 de diciembre de 1995 con el objeto social de "redacción de proyectos informáticos, compraventa, importación y exportación de material informático; formación y utilización de equipos de hardware y software, consultoría asesoría y desarrollo de equipos informáticos, desarrollo de equipos de software; instalación, puesta en marcha y mantenimiento de equipos de informática, formación de cuadros directos de empresas en la especialidad, así como compraventa, importación y exportación de material de oficina".

CUARTO

Que en fecha 28 de septiembre de 2007, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Leopoldo , frente a la empresa MC MENORY CALL S.L., en reclamación de derecho y cantidad, declaro aplicable a la relación laboral que han mantenido las parte el Convenio Colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda de las que en consecuencia se absuelve a la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Leopoldo , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La dirección letrada de la parte demandante formaliza un solo motivo de suplicación frente a la sentencia de instancia en la que solicita se declare el error que aparece en el antecedente fáctico segundo, cuando establece que la parte demandada se opone a la demanda, habida cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 719/2016, 17 de Octubre de 2016
    • España
    • 17 Octubre 2016
    ...( sentencia de 2-6-2008-rec. 1951/2008 ). En análogo sentido este Tribunal también se ha pronunciado en las sentencias de 7-7-2009 (rec. 1552/2009 ), 22-2-2010 (rec. 5882/2009 ) y 19-7-2010 (rec. 1834/2010 ), señalándose por esta última "la incomparecencia de la demandada no exonera a la de......
  • STSJ Comunidad de Madrid 799/2014, 6 de Octubre de 2014
    • España
    • 6 Octubre 2014
    ...el mismo sentido, sentencia de esta Sala de 26-9-2011 (rec. 826/2011 ), habiéndose declarado por este Tribunal en las sentencias de 7-7-2009 (rec. 1552/2009 ), 22-2-2010 (rec. 5882/2009 ) y 19-7-2010 (rec. 1834/2010 ), "la incomparecencia de la demandada no exonera a la demandante de la car......
  • STSJ Comunidad de Madrid 705/2021, 27 de Septiembre de 2021
    • España
    • 27 Septiembre 2021
    ...el mismo sentido, sentencia de esta Sala de 26-9-2011 (rec. 826/2011), habiéndose declarado por este Tribunal en las sentencias de 7-7-2009 (rec. 1552/2009), 22-2-2010 (rec. 5882/2009) y 19-7-2010 (rec. 1834/2010)". En segundo término porque los mensajes remitidos por WhatsApp ya han sido v......
  • STSJ Comunidad de Madrid 80/2014, 3 de Febrero de 2014
    • España
    • 3 Febrero 2014
    ...( sentencia de 2-6-2008-rec. 1951/2008 ). En análogo sentido este Tribunal también se ha pronunciado en las sentencias de 7-7-2009 (rec. 1552/2009 ), 22-2-2010 (rec. 5882/2009 ) y 19-7-2010 (rec. 1834/2010 ), señalándose por esta última "la incomparecencia de la demandada no exonera a la de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR