STSJ Comunidad de Madrid 585/2009, 7 de Julio de 2009
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2009:3952 |
Número de Recurso | 1552/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 585/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00585/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 585/2009
Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilmo. Sr. D. Concepción Ureste García
En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 585/2009
En el recurso de suplicación nº 1552/2009, interpuesto por DON Leopoldo , representado por el Letrado D. Juan Carlos Martín Amor contra la sentencia nº 391/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 736/2008, siendo recurrido MC MEMORY CALL, S.L., representado por el Letrado D. Nicolás López Molina, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Leopoldo contra MC MEMORY CALL S.L., en reclamación de CANTIDAD Y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda atrámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Que el actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, desde el 8 de marzo de 2006 hasta el 21 de marzo de 2007, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Administrativo, percibiendo un salario mensual de 1.377 #, con prorrata de pagas extraordinarias (837,68 # por salario base; 42,60 #, a cuenta convenio; 350 e, incentivos; 146,72 #, P.P. extra).
Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de por obra o servicio determinado, celebrado para la realización del servicio "base de datos MAPFRE", pactándose que "será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos" (cláusula octava ), y en cláusula adicional, que "a la finalización del proyecto se le abonarán 350 # brutos mensuales".
Que al mercantil demandada se constituyo el 4 de diciembre de 1995 con el objeto social de "redacción de proyectos informáticos, compraventa, importación y exportación de material informático; formación y utilización de equipos de hardware y software, consultoría asesoría y desarrollo de equipos informáticos, desarrollo de equipos de software; instalación, puesta en marcha y mantenimiento de equipos de informática, formación de cuadros directos de empresas en la especialidad, así como compraventa, importación y exportación de material de oficina".
Que en fecha 28 de septiembre de 2007, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Leopoldo , frente a la empresa MC MENORY CALL S.L., en reclamación de derecho y cantidad, declaro aplicable a la relación laboral que han mantenido las parte el Convenio Colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda de las que en consecuencia se absuelve a la demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Leopoldo , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- La dirección letrada de la parte demandante formaliza un solo motivo de suplicación frente a la sentencia de instancia en la que solicita se declare el error que aparece en el antecedente fáctico segundo, cuando establece que la parte demandada se opone a la demanda, habida cuenta...
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