STSJ Cantabria 909/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1861
Número de Recurso748/2006
Número de Resolución909/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00909/2006

Recurso núm. 748/06

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a once de octubre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Marí Jose , sobre desempleo, siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha ocho de Junio de dos mil seis , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante fue despedida el 31-1-04. Impugnada esta decisión recayó sentencia por lamagistrada del juzgado de lo Social nº 1 el 29-3-04 que declaró esta decisión extintiva nula.

    El 16-6-04 se dictó auto de extinción de la relación laboral.

  2. - El INEM reconoció al demandante con efectos al 1-2-04 encontrarse en situación legal de desempleo, por lo que procedió a abonarle en marzo de 2004 la oportuna prestación contributiva.

  3. - El 19-2-04 la demandante se dio de alta en el RETA.

  4. - El 29-3-04 se reconoció a la demandante el pago único de la prestación por desempleo.

  5. - La demandante ha percibido del FOGASA 245,23 euros en concepto de salarios de tramitación.

  6. - La demandante ha obtenido por prestación por desempleo (1-2-04 a 16-6-04) la cantidad de

    4.775,45 euros.

  7. - Se ha tramitado el consiguiente expediente administrativo con resolución dictada por la demandada de 7-10-05 en la que se declaró el cobro indebido por parte de la demandante de 4.775,45 euros con revocación de las resoluciones administrativas que otorgaron las consiguientes prestaciones por desempleo.

  8. - La base reguladora diaria asciende a 13,17 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente la infracción de lo previsto en los artículos 209 5 a) y 221.1, ambos de la ley General de la Seguridad Social . No se discute por la Sala que existe en términos generales una incompatibilidad sobrevenida de la prestación por desempleo (art. 221 LGSS citado), puesto que, en definitiva, ésta tiene por finalidad suplir la pérdida o minoración del salario y tal situación de desprotección ha sido subsanada, aunque sea por el reconocimiento judicial de la improcedencia del despido, por el consecuente abono de los salarios dejados de percibir. Se deduce, en términos generales, la incompatibilidad de salarios de tramitación y prestación por desempleo, sin que incumplimientos empresariales motivados por insolvencia empresarial de las previsiones de la devolución directa de la prestación al INEM, conviertan la prestación en debidamente percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que de ello pudieran derivarse para la empresa. Como esta Sala...

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