STSJ Murcia 1106/2008, 15 de Diciembre de 2008
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:2758 |
Número de Recurso | 1/2008 |
Número de Resolución | 1106/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01106/2008
N.I.G: 30030 34 4 2008 0100158, Modelo: 41800
Tipo de procedimento: DEMANDA 0000001/2008
Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO
Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA
Demandado/s: U.G.T., ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA REGION DE MURCIA,
C.C.O.O., MINISTERIO FISCAL
Ilmos. Sres.:
JOSE LUIS ALONSO SAURA
RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
En Murcia, a quince de Diciembre de dos mil ocho; habiendo visto los presentes autos la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos bajo el número 1/2008, sobre impugnación de convenio colectivo, seguidos a instancia de UNION SINDICAL OBRERA, representado/asistido por el Sr. Graduado Social D. Juan María , contra ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA REGION DE MURCIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES,COMISIONES OBRERAS y MINISTERIO FISCAL, asistido por el Sr. Letrado D. Víctor Mateo Beltri; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, que expresa la decisión de la Sala, dictando la presente resolución :
Según consta en autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de impugnación de convenio colectivo.
Admitida a trámite mediante auto de fecha 4 de Marzo de 2.008 se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 12 de Diciembre de 2.008, con el resultado que consta en el acta a tal efecto levantada.
En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
El Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 104 publicó el día 8 de mayo de 2006 Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se disponía la inscripción en el Registro y la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Oficinas y Despachos de la Región de Murcia.
El artículo 16 del mencionado Convenio , al regular el complemento de antigüedad, dispone que: "Los trabajadores incorporados a las plantillas de las Empresas afectadas por este Convenio a partir de 1º de enero de 1995 , no devengarán el complemento salarial de antigüedad.
Los ya pertenecientes a las plantillas con anterioridad a dicha fecha, mantendrán el derecho a percibir dicho complemento, a razón de trienios al 7% y respetándose siempre el tope máximo del 60% a los 25 años o más de antigüedad, en la cuantía del porcentaje que tuvieran perfeccionado por tal concepto al 31 de diciembre de 1997, aplicándose siempre sobre el salario vigente en concepto de derecho adquirido "ad personam".
El artículo 4 del Convenio establece que su duración será de tres años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Región de Murcia el día 24 de enero de 2008, que concluyó sin avenencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y hechos declarados probados se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO.- El Sindicato U.S.O. interpone demanda, sobre conflicto colectivo en relación con el Convenio Colectivo a que se ha hecho mención en el relato de hechos, contra la Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos de la Región de Murcia, Unión General de Trabajadores, y Comisiones Obreras, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, con la pretensión de que se declare "nulo e ilegal el artículo impugnado 16 del convenio colectivo vigente, en la parte o texto siguiente: a) Los trabajadores incorporados a las plantillas de las empresas afectadas por este Convenio a partir de 1 de enero de 1995, no devengarán complemento salarial de antigüedad. B) Del segundo párrafo del citado artículo 16 : el inciso "YA", y el inciso "CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA". C) de igual segundo párrafo el inciso: "EN LA CUANTÍA DEL PROCENTAJE QUE TUVIERAN PERFECCIONADO POR TAL CONCEPTO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997". D) Del mismo segundo párrafo, el inciso final "EN CONCEPTO DE DERECHOADQUIRIDO AD PERSONAM". Que dichas cláusulas con contrarias al principio de igualdad de trato recogido en el artículo 14 de la Constitución, al establecer desigualdades de trato entre trabajadores en razón a su fecha de ingreso en la empresa sin ningún tipo de justificación objetiva y razonable".
Por la representación de la Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos de la Región de Murcia se alegó, con carácter previo, la excepción de legitimación activa de U.S.O., y, caso de rechazarse, se opuso a la demanda afirmando la inexistencia de doble escala salarial, ni discriminación alguna, pues desde 31 de diciembre de 1997 ningún trabajador devenga el complemento de antigüedad, sino que los que anteriormente venían devengándolo lo mantienen como complemento "ad personam" por respeto a losderechos adquiridos, pues tal complemento fue congelado. Se concluye interesando sanción pecuniaria para el Sindicato demandante al litigar con temeridad.
El Ministerio Fiscal entendió que debía estimarse la demanda, previa desestimación de la excepción alegada.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Los hechos declarados probados resultan de las pruebas documentales aportadas por las partes, y especialmente del texto del Convenio Colectivo y acta de conciliación sin avenencia.
Siguiendo un orden lógico procesal, se ha de analizar el primer lugar la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato U.S.O., a tal efecto entiende la representación de la Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos que dicho Sindicato firmó el Convenio Colectivo objeto del presente litigio y que, al tratarse de una petición de ilegalidad, no interés, careciendo de representación en el sector, ni afiliados.; sin embargo, y frente a los argumentos de la citada patronal, se han de aceptar las razones expresadas por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba