STSJ Murcia 1421/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3474
Número de Recurso1282/2007
Número de Resolución1421/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., contra la sentencia número 204/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 28 de mayo del 2007, dictada en proceso número 173/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Ildefonso frente a SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Ildefonso , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., con una antigüedad desde 07-06-04, categoría profesional de especialista instalador-vendedor de alarmas y salario mensual promediado con prorrata de pagas extraordinarias y exclusión de conceptos extrasalariales (plus de transporte, dietas y vestuario) de l.356'33 €, según artículos 64 a 73 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (B.O.E. de 10-06-05 ) y conforme al siguiente desglose: Salario Base: 903'06 € mensuales (15 pagas al año). Plus de Actividad: 94'99 € mensuales (15 pagas al año). Retribución variable (comisiones) por venta e instalación dealarmas: 130527 € en los últimos 12 meses (108'77 € /mes). Segundo.- En fecha 02-02-07, la empresa notificó al actor carta de igual fecha y del siguiente tenor literal: "Muy Señor nuestro: Por medio de la presente, le comunicamos que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del 2 de Febrero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1 y 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes: No haber alcanzado los objetivos mínimos pactados en su contrato de trabajo. Así, durante los 6 últimos meses, Vd. ha realizado las siguientes ventas e instalaciones de sistemas de seguridad: Durante el mes de Agosto de 2006: 0 ventas y 0 instalaciones. Durante el mes de Septiembre de 2006: 3 ventas y 4 instalaciones. Durante el mes de Octubre de 2006: 6 ventas y 5 instalaciones. Durante el mes de Noviembre de 2006: 5 ventas y 5 instalaciones. Durante el mes de Diciembre de 2006: 3 ventas y 3 instalaciones. Durante el mes de Enero de 2007: 2 ventas y 2 instalaciones. En cláusula adicional tercera de su contrato de trabajo se establece que: "Ambas partes acuerdan que el rendimiento mínimo que debe alcanzar el trabajador es el siguiente: Es de 7 venta y 7 instalaciones por mes de sistemas de seguridad comercializados por la empresa. En el supuesto que durante 3 meses consecutivos, o 3 meses discontinuos dentro de un periodo de 6 meses, no se alcanzaran los objetivos mínimos se producirá, al amparo del art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , la empresa se reserva unilateralmente el derecho de extinguir el contrato de trabajo que liga a las partes, sin derecho a indemnización alguna". Por tanto, al no haberse alcanzado los objetivos mínimos acordados en el contrato de trabajo, se ha producido la causa de extinción pactada en el contrato de trabajo, y en consecuencia, y al amparo de artículo 49.1 .b) procedemos a la extinción del mismo. Queda a su disposición en el departamento de personal la liquidación reglamentaria de sus haberes y salarios devengados hasta el día de hoy. Le rogamos se sirva firmar el recibí de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de la entrega de la misma.". Tercero.- No consta que el actor haya sido objeto de despido verbal el 02-02-07. Cuarto. El actor, que durante el mes de agosto de 2006 disfrutó de 15 días de vacaciones y 10 días de permiso por fallecimiento de su padre, reconoció en el acto del juicio oral que no alcanzó los objetivos pactados en el contrato de trabajo en los meses de septiembre (4 ventas y 5 instalaciones), octubre (7 ventas y 6 instalaciones), diciembre (4 ventas y 4 instalaciones) y enero (2 ventas y 2 instalaciones). No obran en autos los contratos de venta de alarmas suscritos por el actor con sus clientes. Quinto.- Las ventas de alarmas realizadas por el actor desde julio de 2004 hasta julio de 2006 han sido las siguientes: Julio de 2004: 12. Agosto de 2004: 6. Septiembre de 2004: 10. Octubre de 2004: 9. Noviembre de 2004: 8. Diciembre de 2004: 11. Enero de 2005: 8. Febrero de 2005: 16. Marzo de 2005: 9. Abril de 2005: 9. Mayo de 2005: 7. Junio de 2005: 14. Julio de 2005: 19. Agosto de 2005: 7. Septiembre de 2005: 9. Octubre de 2005: 5. Noviembre de 2005: 8. Diciembre de 2005: 6. Enero de 2006: 10. Febrero de 2006: 7. Marzo de 2006: 11. Abril de 2006: 5. Mayo de 2006: 8. Junio de 2006: 13. Julio de 2006: 12. Sexto.- Las instalaciones de alarmas realizadas por el actor desde febrero de 2005 hasta julio de 2006 han sido las siguientes: Febrero de 2005: 5. Marzo de 2005: 5. Abril de 2005: 7. Mayo de...

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