STSJ Asturias 3485/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4615
Número de Recurso1181/2008
Número de Resolución3485/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001181/2008, formalizado por el Letrado CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Miguel Ángel , contra la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000689/2007, seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., parte demandada representada por el letrado MIGUEL TOMAS LOPEZ Y MARTINEZ-REY, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de enero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) El demandante, D. Miguel Ángel , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. (BANESTO) desde el 27.01.97, si bien tiene reconocida una antigüedad que data del 18.02.90.

Resulta de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de Banca.

El actor tiene el nivel profesional técnico nivel I desde el 17.12.98.

El salario del actor como técnico nivel I es de 51.395,95 euros anuales, con prorrata de pagas extraordinarias, más unos incentivos trimestrales en función del cumplimiento de los objetivos comerciales, habiendo percibido en los últimos años los siguientes:

En 1ºTrim.2005 925 € En 1ºTrim.2006 0,00 € En 1ºTrim 2007 0,00€

En 2ºTrim.2005 0,00 € En 2ºTrim.2006 4.708 € En 2ºTrim 2007 0,00€

En 3ºTrim.2005 0,00 € En 3ºTrim.2006 0,00 € En 2ºTrim 2007 0,00€

En 4ºTrim.2005 4.500 € En 4ºTrim.2006 328 €

Los cargos que ha ocupado el actor en el Banco han sido:

  1. desde el 27.01.97 hasta el 30.09.03 director de la sucursal de Avilés y,

  2. desde el 1.10.03 el de director de empresas en la oficina de empresas de Avilés.

El actor inició un proceso de Incapacidad temporal el 17.01.07 por enfermedad común, siendo dado de alta por mejoría que le permite trabajar el 18.11.07.

El día 19.11.07, cuando se reincorpora, la empresa comunica al actor que: Muy Señor Nuestro: Le participamos que con efectos de 20 de Noviembre de 2.007, ha sido Vd. acoplado en el cargo de GESTOR COMERCIAL de la sucursal de LAS VEGAS (CORVERA DE ASTURIAS). Así mismo, le comunicamos que los haberes a percibir por usted serán los fijados en el Convenio Colectivo vigente para su nivel profesional. Le rogamos acuse de recibo del presente comunicado.

2) La oficina de empresas de Avilés estaba formada por dos empleados: el actor con el cargo de director de empresas y otro con el cargo de gerente de oficina.

El 3.04.07 el Banco acordó traspasar el negocio de la sucursal del actor, oficina de Empresas de Avilés, a la oficina de Empresas de Gijón, dando nuevo destino al otro empleado de esa oficina, D. Isidro , (gerente de oficina) en la sucursal de Salinas para desempeñar el puesto de gerente.

3) El puesto de gestor comercial de la sucursal de Las Vegas (Corvera) lo venía desempeñando un empleado del nivel VI, el cual fue destinado a otra oficina para desempeñar el puesto de subdirector de oficina.

4) El complemento del puesto de trabajo que venía percibiendo el actor como director de empresas esde 606,24 euros mensuales, y la empresa dejó de abonárselo en el mes de octubre de 2007.

5) Presentada papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y conciliación el día 5 de diciembre de 2007, fue celebrado el acto de conciliación el 17 de diciembre de 2007, el cual terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el accionante que pretendía obtener la nulidad o subsidiaria improcedencia de su acoplamiento a un nuevo puesto de trabajo llevado a cabo con efectos de 20 de noviembre de 2007 que el trabajador considera una modificación sustancial de condiciones de trabajo interesando su reposición en las mismas condiciones anteriores que tenía consolidadas. Frente a dicha resolución adversa interpone su representación letrada recurso de suplicación con base, tanto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -revisión de hechos probados- como en el apartado c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia.

A través del primer...

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