STSJ Asturias 2959/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2006:5226
Número de Recurso3702/2005
Número de Resolución2959/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003702 /2005, formalizado por el Letrado D. LAURA ARIAS TORRES, en nombre y representación de Jose Francisco , contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000087 /2005, seguidos a instancia de Jose Francisco frente a INEM, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sr Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de junio de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, D. Jose Francisco , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , se le reconoció por Resolución de 02.04.2004 la percepción de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por un periodo de 540 días, desde el 10.03.2004, con una base reguladora de 32,18 E.

  2. -Con fecha 08.10.2004 solicitó el abono de la prestación en la modalidad de pago único, lo que fue denegado por Resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) de 29.10.2004, por encontrarse a la fecha de solicitud de capitalización de prestaciones en situación de alta en Seguridad Social, sin que dicho alta lo fuera por estar realizando un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 28.12.2004.

  3. - El actor consta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha

01.09.2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Avilés, de fecha 9 de junio de 2005 que desestimo desestimó las pretensiones deducidas en la demanda por él formulada frente al Instituto Nacional de Empleo, tendentes a que se declare su derecho a percibir las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único por él solicitadas, revocándose la resolución del Instituto demandado de 29 de octubre de 2004. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación del Instituto demandado.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, interesa el actor recurrente, por la vía procesal prevista en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revocación de la sentencia por considerar que la misma incurre en una infracción, por interpretación errónea del artículo 212.1 d) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Ley 5/2002 , que en realidad ha sido sustituida por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (RCL 2002\2901 ), y con el artículo 1, 3.1 del RD 1044/85 , que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

La sentencia de instancia, compartiendo el criterio establecido por la entidad demandada, sostiene que desde que el actor se encuentra de alta en el RETA no es beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo, ya que desde entonces su derecho a la prestación se encuentra suspendido (artículo 212.1 d ) de la LGSS, de tal forma que cuando solicitó el abono de la prestación en su modalidad de pago único ya era trabajador por cuenta propia, sin derecho a la prestación por desempleo que se encontraba suspendido, por lo que no tiene derecho a percibir la prestación en su modalidad de pago único.

A diferencia de lo sostenido por el juzgador de instancia entiende el recurrente que él es beneficiario de la prestación de desempleo aunque tenga suspendido el derecho al percibo, no pudiendo vincularse el reconocimiento de la prestación al no inicio de la actividad por cuenta propia, es decir, a que se haya solicitado con anterioridad a causar formalmente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.La cuestión a resolver, por lo tanto se centra en determinar si los beneficiarios de prestaciones por desempleo que han dejado de percibir la prestación por haberse dado de alta en el RETA y presentan la solicitud de abono de capitalización, pueden percibir la prestación en la modalidad de «pago único».

Según consta en la relación de hechos probados al demandante le fue reconocido por resolución de 2 de abril de 2004 la percepción de una prestación de desempleo de nivel contributivo por un periodo de 540 días, desde el 10 de marzo de 2004 y con una base reguladora de 32,18 euros, que dicho demandante se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de septiembre de 2004 y que el 8 de octubre de 2004 solicitó el abono de la prestación en la modalidad de pago único que le fue denegada por encontrarse a la fecha de la solicitud en situación de alta en Seguridad Social sin que dicha alta lo fuera por estar realizando un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

El hoy artículo 228.3 de la Ley General de la Seguridad Social , dispone que: «Cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo, la Entidad Gestora podrá abonar por una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo, correspondiente al período a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente de percibir.

En virtud de la disposición mencionada se elaboró el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio , por el que se regulaba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, como medida de fomento de empleo, norma que tiene por finalidad -según recoge su Exposición de Motivos- «propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia o la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales,...

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