STSJ Asturias 2936/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5216
Número de Recurso2083/2006
Número de Resolución2936/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002083 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SOFIA GONZALEZ LAHERA, en nombre y representación de Jose Ángel , contra la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000063 /2006, seguidos a instancia de Jose Ángel frente a FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE AVILES, Cosme , Ramón , parte demandada, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, , en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor presta servicios para la Fundación Deportiva Municipal de Avilés desde el 1 de enero de 1988, con la categoría de Monitor de Natación, con sujeción al Convenio Colectivo de Deportes del Principado de Asturias.

  2. -El actor ostentó el cargo de Delegado de Personal desde Noviembre de 1994 hasta el año 1996.

  3. -Desde fecha, no precisada suficientemente en la fase probatoria de estas actuaciones, se viene produciendo una situación de enemistad en un grupo de trabajadores, entre los que está incluido el actor, que desempeñan su trabajo en la Fundación Deportiva Municipal de Avilés y que generan reiterados conflictos de diversa índole.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se "declare el cese de la violación de los derechos fundamentales del actor, y la reparación de las consecuencias derivadas de dichos actos incluida la indemnización que pudiera corresponder".

Frente a esta resolución se articula por el demandante un primer motivo de recurso en el que, con el adecuado amparo formal, interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 3º, para el que, en base a los documentos que cita, propone la siguiente redacción alternativa:

"Desde fecha 18 de noviembre de 1.996, fecha en que el actor fue revocado como delegado de personal, revocación efectuada de forma irregular se han venido produciendo una serie de situaciones que atentan contra la dignidad del trabajador, lesivas de sus derechos fundamentales que le han ocasionado daños en su salud habiendo precisado asistencia psicológica y estando actualmente sometido a tratamiento por el Centro de Salud Mental de La Magdalena no precisada suficientemente en la fase probatoria de estas actuaciones, se viene produciendo una situación de enemistad en un grupo de trabajadores, entre los que está incluido el actor, que desempeñan su trabajo en la Fundación Deportiva Municipal de Avilés y que generan reiterados conflictos de diversa índole".

No cabe la acogida de la censura fáctica ya que una constante doctrina de suplicación viene declarando que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, lo que implica que el objeto del mismo viene limitado, de tal forma que el Tribunal ad quem no puede valorar, de nuevo, toda la prueba practicada, como si de una apelación de tratara, sino que debe limitarse a estudiar y decidir, única y exclusivamente, sobre las cuestiones fácticas concretamente planteadas por las partes. Correlativamente, laparte recurrente viene obligada a fijar e individualizar con detalle bastante el o los hechos declarados probados cuya alteración, adición o supresión pretenda.

Para concretar esa obligación de detallar, fijar e individualizar fundadamente la revisión de los hechos probados, la Ley de Procedimiento Laboral, en sus artículos 191 y 194. 2 y 3 , ha marcado una serie de pautas que la Jurisprudencia ha ido decantando, exigiendo, si se solicita la revisión del relato judicial de hechos, la concurrencia de determinados requisitos, que no concurren en el supuesto concreto, como el que no puede pretender el recurrente, de nuevo, la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba que el juzgador a quo ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio judicial, más objetivo, imparcial y desinteresado; que solamente son admisibles, para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o...

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