STSJ Murcia 620/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2006:3102
Número de Recurso398/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución620/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 620/2006 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

compuesta por:

Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 620/2006

En Murcia a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo nº 398/2001, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Urbanismo.

Parte demandante: DOÑA Maite , heredera de Doña Lorenza , representada por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Letrado Don Miguel Pouget Bastida.

Parte demandada: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por la Letrada Doña Brígida Sánchez García.Acto administrativo impugnado: Actuación material o vía de hecho llevada a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena:

Desalojo, precinto y derribo de la vivienda propiedad de Doña Lorenza , situada en la carretera de Tentegorra y ubicada en el Polígono III del Plan Parcial Sector Rambla de aquella ciudad, llevando a cabo por los agentes y servicios correspondientes a la Administración Local los días 29, 30 y 31 de enero de 2001, en ejecución de Decreto de 4 de octubre de 2000 dictado por el Sr. Concejal de Urbanismo en el expediente NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte en su día sentencia en la que con estimación de la presente demanda y por los motivos expuestos declare la nulidad de los actos llevados a cabo en ejecución del Decreto de 4 de octubre de 2000 ordenados por el Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena en el expediente NUM000 , con expresa imposición de costas a la parte que se oponga a la presente demanda.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de febrero de 2001, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 22 de septiembre de 2006, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Administración alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por:

  1. -Litispendencia.

  2. -Actuación no susceptible de impugnación, al tratarse de actos de ejecución del Decreto de 4-10-2000, impugnando en el recurso nº 1.227/2000 . Dice que la ejecución forzosa se ha limitado a cumplir el citado Decreto.

SEGUNDO

Pues bien, en el recurso contencioso-administrativo nº 1227/00, seguido ante esta misma Sala y Sección, la misma recurrente impugnó, entre otros actos el Decreto de 4 de octubre de 2000 , dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Cartagena, de requerimiento de desalojo, respecto del cual solicitó que se declarara su nulidad de pleno derecho.

En dicho recurso contencioso-administrativo, se dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2005 , sentencia número 765/2005 .

En dicha sentencia, en el fundamento de derecho segundo se recogen los siguientes hechos probados:

A través del expediente administrativo resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1.-El 29 de enero de 1990, se aprobaron definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial Rambla.

2.-Por escritura de 25 de junio de 1990, ratificada por otra de 11 de julio de 1990, quedó constituida la Junta de Compensación del Polígono III del Plan Parcial Rambla, de cuya Junta era socia la recurrente.

3.- La Junta redactó el correspondiente Proyecto de Compensación; en sesión de la Asamblea General Ordinaria de 5 de abril de 1991, aprobó inicialmente el proyecto de compensación. En dicho proyecto se recoge, entre otros aspectos, la incorporación al patrimonio de la Junta de Compensación de lafinca propiedad de la recurrente (donde se hallaba la edificación), de cesión obligatoria al Ayuntamiento en concepto de equipamiento para uso deportivo.

4.-Por acuerdo del Pleno del...

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