STSJ Canarias 1483/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:3919
Número de Recurso826/2007
Número de Resolución1483/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ariadna y Consejeria De Infraestructuras Transportes Y Viviendas contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000826/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Ariadna , contra, CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS TRANSPORTES Y VIVIENDAS, INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, HERMANOS ALONSO GARRAN S.L. y VIGESCAN S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda (Consejería de Infraestructuras, transporte y vivienda) desde el 3/11/99 con categoría profesional de auxiliar-administrativo, percibiendo una retribución diaria bruta prorrateada de 49,94.-€

SEGUNDO

Tiene suscrito contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad eventual con la empresa Vigescan S.L. que es quien le abona su salario.

TERCERO

Realmente la actora ha prestado sus servicios bajo las órdenes directas de los Jefes de Servicios correspondientes de la Consejería demandada, quienes organizaban su trabajo coordinándolo junto con el del personal de la propia Consejería, teniendo encomendadas funciones y tareas de lo que constituye la normal y habitual actividad de la Administración, no existiendo, en la práctica distinción apreciable entre el trabajo de la actora y el del personal de la propia Consejería.

La demandante empleaba al efecto los medios materiales que la Administración ponía a su disposición en el centro de trabajo, cumpliendo el horario de trabajo de 8 :00 a 15:00h que tiene fijado el personal público, disfrutando de permisos y licencias (incluidas vacaciones) como el resto de dicho personal, en función de las necesidades del servicio, todo ello en los términos que constan en el acta de la Inspección de Trabajo y S.Social que obra al ramo de prueba de la parte actora, que se da aquí por reproducido y por cierto su contenido.

CUARTO

La retribución que venía percibiendo era inferior a la que para su categoría profesional y antigüedad contemplan las tablas salariales del C.colectivo del Personal Laboral de la CCAA, que sería para el año 2007 en cómputo diario bruto prorrateado de 51,88.-€.

QUINTO

La actora, junto con otros trabajadores en análoga situación laboral, formuló demanda ante la Jurisdicción Social el 26/11/03 en reclamación de derechos, interesando que se declarase la existencia de cesión ilegal de mano de obra y su condición de personal laboral la de CCAA de Canarias, al considerarla su verdadera empleadora, no habiéndose celebrado aún el acto de juicio respecto de dicha pretensión.

SEXTO

Entre la Administración demandada y la empresa Hermanos Alonso Garrán S.L se suscribió el 31/03/06 contrato de servicios para facturación, recaudación y apoyo a la Administración del parque público de viviendas del Instituto Canario de la Vivienda, pactándose un plazo máximo de vigencia de 2 años o bien hasta el agotamiento del presupuesto máximo previsto al efecto para al ejecución del contrato, siendo el precio del mismo un porcentaje sobre el total recaudado trimestralmente entre los años 2006 y 2008, del modo que se desglosa en el ejemplar del contrato que consta integrado en el expediente administrativo aportado para las presentes actuaciones.

SÉPTIMO

La actuación de la Inspección de Trabajo y S.Social, antes referida, se inició en el mes de mayo de 2006, extendiéndose acta de infracción en Octubre de 2006 por considerarse que se daba la figura de cesión ilegal de mano de obra a que se refiere el art. 43 ET .

OCTAVO

A finales de Abril de 2007 la formal empleadora de la actora le entregó comunicación escrita de cese por amortización de su puesto de trabajo con efectos de fecha 31/05/07, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) ET , en los términos que constan en la referida comunicación, que obra en autos, y se da por reproducida, al igual que los trabajadores aludidos en el hecho probado 5º.

NOVENO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D./Dña. Ariadna contra CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS TRANSPORTES Y VIVIENDAS, INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, HERMANOS ALONSO GARRAN S.L. y VIGESCAN S.L., declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 31/05/07, condenándose solidariamente a las Administraciones codemandadas y a la empresa Vigescan S.L. a indemnizar a la parte actora con la suma de 17.704,05.-€, con lo se dará por extinguida la relación laboral, pudiendo no obstante la Consejería y el Instituto Canario de la Vivienda optar por la readmisión, que deberán ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente, bajo la prevención de que sí en dicho plazo no se produce opción expresa se entenderá que optan por la readmisión; y sea cual fuere la opción ejercitada se condena a la mencionada sociedad y las Administraciones demandadas a abonar a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el 1/06/07 hasta la indicada fecha de notificación de la presente en la cuantía diaria indicada en el hecho probado 4º de esta Sentencia, debiendo la empresa Hnos Alonso Garran S.L , aquietarse con tales pronunciamientos, y se desestima la pretensión de calificación de nulidad del despido a que se refería la demanda, de lo que se absuelve a los codemandados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por ambos recurrentes, que fue impugnado a su vez por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, de profesión auxiliar administrativa, y declara despido improcedente el cese de la misma, condenando solidariamente a las codemandadas.

Contra la misma se alza ambas partes formulando sendos recursos, con base en motivos de censura jurídica.

Así, la representación del trabajador con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 24.1 de la Constitución Española, sosteniendo que se ha vulnerado la garantía de indemnidad.

El derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 CE no sólo se satisface mediante la actuación de los jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de...

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