STSJ La Rioja 350/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2006:741
Número de Recurso333/2006
Número de Resolución350/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00350/2006

Sent. Nº 350-2006

Rec. 333/2006

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 333/2006 interpuesto por D. Fermín asistido de la Lda. Dª Alicia Martínez Ochoa contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 31 DE JULIO DE 2006 y siendo recurrido HOSTAL MAITE, S.L. asistido del Ldo. D. José Luis García Díaz de Cerio, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Fermín se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra HOSTAL MAITE, S.L. en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 DE JULIO DE 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Que el demandante, D. Fermín , ha prestado servicios para la empresa demandada desde 1 de julio de 1979, con la categoría profesional de ayudante de camarero y un salario de 1.251,82 euros mensuales.

SEGUNDO

Que la demandada, en fecha 3 de marzo de 2006, hizo entrega al demandante de carta de despido de esa misma fecha con efectos de fecha 2 de abril de 2006, por amortización de puesto de trabajo, documentos obrantes a los folios 6 y 7, que se dan por reproducidos-, y en la que textualmente se dice:

"Estimado señor:

Por medio del presente escrito se pone en su conocimiento que la Dirección de esta empresa se ve obligada a proceder a la extinción de nuestra relación laboral, por amortización de su puesto de trabajo, al término de la jornada laboral del próximo día 02 de abril de 2006.

El motivo de extinguir nuestra relación laboral se fundamenta en las causas objetivas que contempla el artículo 52.c) del real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de Marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal.

Las causas que obligan a la Empresa a tomar la decisión de amortizar su puesto de trabajo como ayudante de camarero son:

Con fecha 15 de Junio de 2004 fue abierta al tráfico la variante de Ausejo en un tramo de 7,8 kilómetros y, en consecuencia, la travesía de la nacional 232 en la citada localidad, al día de hoy, ha quedado convertida en una calle más del pueblo, ello ha supuesto, como Ud. bien sabe, que esta Empresa, hostal de carretera, que se abastecía mayoritariamente de camioneros y demás gente de paso, ha visto mermados, de forma muy considerable, sus ingresos.

A fin de analizar las consecuencias económicas que ha supuesto la apertura de la variante antes referida, se adjunta anexo I, en el que se consigna un comparativo de los ingresos obtenidos en los años 2003, 2004 y 2005. La documentación contable, donde se aprecia la continuada disminución de los ingresos y en consecuencia las pérdidas habidas en el último ejercicio, podrá Vd. mismo o persona en quien delegue comprobarla en nuestras oficinas.

Haciendo un breve resumen de lo recogido en el anexo I que se cita, se aprecia lo siguiente:

Ingresos totales de la empresa: Año 2003 - 463.289,03 Euros; Año 2004 - 346.141,68 Euros; año 2005 - 199.759,77 Euros. Como se puede apreciar, en el ejercicio del 2005, período en el que estuvo todo el año en funcionamiento la variante, descendieron los ingresos en un 43% respecto del año 2003 en el que aún no estaba abierta dicha variante. Esto hace insostenible mantener por mas tiempo su puesto de trabajo y que, lamentablemente, debemos amortizar.

En estos mismos períodos la cuenta de pérdidas y ganancias ha dado los siguientes resultados: Año2003 - 21.237,03 Euros de beneficios; Año 2004 - 1.672,66 Euros de beneficios; Año 2005 - 41.985,69 Euros de pérdidas. Estos datos son reflejo de lo anteriormente expuesto."

TERCERO

Que el demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

CUARTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

F A L L O

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fermín , contra HOSTAL MAITE, S.L. en materia de DESPIDO, debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado, y debo de absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Fermín , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, en fecha 31 de julio de 2006 , en autos nº 469/2006 sobre despido, desestimó la demanda y declaró el despido procedente. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada del actor recurso de suplicación. Articula el mismo a través de un motivo de revisión fáctica, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y dos de censura jurídica sustantiva, amparados en el apartado c) del mismo artículo y Ley, con la súplica de que, estimando el recurso, se declare la nulidad, o subsidiariamente la improcedencia, del despido del actor, y ante la imposibilidad de readmisión, se declare extinguida la relación laboral en la fecha de la Sentencia que se dicte, condenando a la empresa a que abone al actor la indemnización legal de 45 días de salario por año trabajado, con el abono en todo caso de los salarios de tramitación correspondientes.

SEGUNDO

Antes de proceder a la resolución de los concretos motivos de suplicación, conviene efectuar las siguientes consideraciones previas:

En un motivo previo a la impugnación del recurso, el Letrado de la empresa demandada manifiesta: "Dado que el presente Recurso es copia fiel del formulado por los compañeros del recurrente D. Augusto y

  1. Silvio y que se está tramitando ante esa Ilma. Sala con el número 0100298 proveniente del Juzgado de lo Social nº 2, también nuestro escrito de impugnación es copia del que en su día formulamos".

    El recurso al que el impugnante se refiere es el tramitado en la Sala, bajo el nº 278/2006 , y resuelto por Sentencia nº 286-2006, de 12 de septiembre de 2006 . En dicha sentencia, la Sala desestimó el recurso de suplicación interpuesto por los dos actores contra la Sentencia nº 363/06 del Juzgado de lo Social nº 2, de 10 de julio de 2006 , tras de razonar, en su fundamento jurídico segundo, que "debe partirse de las siguientes premisas fácticas y jurídicas:

    Ambas partes actoras plantearon en sus respectivas demandas posteriormente acumuladas, cuyo contenido íntegro fue ratificado en el acto del juicio, la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido objetivo por amortización de puesto de trabajo efectuado por la empresa demandada, alegando en el acto del juicio, el no haber quedado acreditada la necesidad de amortizar los puestos de trabajo, ni en que proporción afectan las pérdidas a los trabajadores despedidos; de lo que se deduce que si bien en los fundamentos de derecho de las mismas no se especificaba el concreto precepto invocado, señalándose genéricamente los Art. 50 a 56 del E.T ., el despido cuya declaración de nulidad o subsidiaria improcedencia se solicitaba, no era otro que el previsto en el Art. 52 c) en relación al Art. 51.1 ambos del E. T . sin que en el acto del juicio en el trámite de conclusiones se añadiera nada al respecto de otras cuestiones, limitándose la actora a elevar las conclusiones a definitivas.

    Posteriormente y ya en el escrito de interposición del recurso de suplicación, la parte actora constituida en parte recurrente, modifica el planteamiento de los hechos y del derecho aplicable, para solicitar la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido por tratase según la misma de un despido colectivo sin que se procediera por el empresario a la tramitación del oportuno expediente administrativo de regulación de empleo, pretendiendo la introducción de un nuevo hecho, consistente en que a la fecha del despido prestaban servicios junto a los actores cuatro compañeros más, de los cuales, D. Luis Carlos fue despedido en la misma fecha que los actores, y los 3 trabajadores restantes, fueron despedidos con fecha 23 de junio de 2006, conllevando el cierre de la empresa.

    Siendo nueva y por lo tanto extemporánea, la alegación de los referidos hechos, y fundamentos de derecho, en aplicación de la Jurisprudencia que a continuación y en fundamento aparte se expondrá, lo que sería suficiente para la desestimación del recurso; resta añadir a meros efectos formales, que no consta la fecha en que fueron despedidos dos de los trabajadores a los que se refiere la parte recurrente, ni la fecha del cierre, al no existir prueba documental alguna de la que deducir fehacientemente el hecho; y que ni tan siquiera puede afirmarse que además de los referidos trabajadores, no existieran otros trabajadores autónomos al tratarse de una empresa familiar, tal y como alega la parte impugnante en el escrito de impugnación del recurso".

    En el presente caso no puede apreciarse que el recurrente haya planteado una cuestión nueva, introduciéndola extemporáneamente en el debate judicial a través del recurso. Y ello por las siguientes razones:

  2. En el hecho primero de la demanda afirma que la empresa "tiene en plantilla a seis trabajadores"; en el segundo hace referencia a...

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