STSJ La Rioja 9/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2006:27
Número de Recurso149/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 9/2006

En la ciudad de Logroño a 12 de enero de 2006.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 149/2005, a instancia del AYUNTAMIENTO DE CANALES y AYUNTAMIENTO DE MANSILLA, representados por el Procurador D. Hector Salazar Otero y defendidos por el Letrado D. Alberto Gil-Albert, siendo apelada la MANCOMUNIDAD DE MONTES DE VILLAVELAYO, MANSILLA Y CANALES DE LA SIERRA, representada por el Procurador D. José Ignacio Larumbe García y defendida por la Letrado Sra. Vea Ruiz, contra la Sentencia Nº 294/05 de 17 de octubre , por la que se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución de fecha de 26.07.2004, sobre denegación de la incoación de los expedientes de separación de los demandantes de la mancomunidad.

I/ ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso Nº 485/2004 Sentencia Nº 294/05, de 17 de octubre , en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de los Ayuntamientos actores frente a la resolución referenciada en el primero de los antecedentes fácticos de estaresolución, por apreciarse falta de legitimación activa para recurrir. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de los Ayuntamientos recurrentes.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de Enero de 2006.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la Sentencia número 294 de 17.10.2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño , que inadmitió el recurso interpuesto por la representación procesal de los Ayuntamientos recurrentes frente a la resolución de 26.07.2004, dictada por el Presidente de la Mancomunidad de Montes de Villavelayo, Canales de la Sierra y Mansilla de la Sierra, denegatoria de la incoación pretendida de expedientes de separación de dicha Mancomunidad de los Ayuntamientos demandantes.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada:

PRIMERO

Se impugna por los Ayuntamientos recurrentes e integrantes de la Mancomunidad de Montes, la resolución del Presidente de la Mancomunidad constituida por los Ayuntamientos de Canales de la Sierra, Mansilla de la Sierra y Villavelayo, la resolución del Presidente de la misma por la cual denegaba la incoación de expediente de separación de los Ayuntamientos actores de la referida Mancomunidad.

Fundamenta la resolución la negativa a la tramitación de expediente de separación de la Mancomunidad en no ser posible jurídicamente al tratarse de una comunidad de tipo germánico o en mano común, nota característica de los montes vecinales, por lo que se atribuye la titularidad de los mismos sin cuotas concretas a la agrupación constituida por los miembros de dicha comunidad, y que dada su antigüedad se rige fundamentalmente por el derecho consuetudinario, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de TR de Disposiciones vigentes en Materia de Régimen Local y el artículo 84 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, reguladora de la Administración Local de La Rioja .

SEGUNDO

Dado que por la Mancomunidad demandada se ha alegado como cuestión previa de inadmisibilidad del recurso la falta de legitimación de los actores para interponer el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el...

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