STSJ Canarias 1328/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2008:3859
Número de Recurso936/2005
Número de Resolución1328/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes contra la sentencia de fecha 22 diciembre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000936/2005 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Nieves , contra la Consejería de Educacion Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Insforcan, S.L. y Atlas Servicios Empresariales, S.A.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios con antigüedad de

01.03.2001, sin solución de continuidad, mediante diversos contratos temporales, con la categoría de auxiliar administrativo y salario de 60 euros brutos prorateados.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando servicios para las demandadas a través de los siguientes contratos:

  1. Contrato por obra y servicio determinado, sucrito por la actora con la empresa Atlas Servicios Empresariales(en adelante Atlas), con fecha de 01.03.2001, cuyo objeto era el de: "servicios de actualización del archivo y base de datos para al gestión documental digitalizada"

  2. Contrato por obra y servicio determinado, sucrito por la actora con la empresa Atlas, con fecha de

    02.01.2002, cuyo objeto era el de: "servicios de grabación de datos y archivo en la Dirección General de Personal de la CCAA de Canarias por el arrendamiento de servicios entre Atlas, y la Dirección General de Personal"

  3. Contrato por obra y servicio determinado, sucrito por la actora con la empresa Insforcan, S.L.( en adelante Insforcan), con fecha de 01.04.2003 , cuyo objeto era el de: "realización de trabajos administrativos en la Consejería"

  4. Contrato por obra y servicio determinado, sucrito por la actora con la empresa Insforcan, con fecha de 13.01.2004, cuyo objeto era el de: "hasta la finalización de los trabajos para grabar datos, actualizarlos,informatizarlos y archivarlos"

  5. Contrato por obra y servicio determinado, sucrito por la actora con la empresa Insforcan, con fecha de 17.01.2005, cuyo objeto era el de: "hasta la finalización de la prestación de servicios a esta u otras empresas, consistente en la grabación, ordenación, y archivo de documentación"

TERCERO

La actora prestó sus servicios desde el inicio de su relación laboral en la dirección General de Personal dependiente de la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias.

CUARTO

Con fecha de 14.07.2005, la CCAA y la codemandada Insforcan, S.L., suscriben contrato administrativo de servicios, previa convocatoria pública de adjudicación, de duración hasta el 31.12.2005, cuyo objeto era el de: "realizar el servicio consistente en al ordenación, clasificación, actualización, introducción y comprobación de los datos del personal docente de tratamiento preciso para el curso de los procedimientos seguidos en relación con tal colectivo en el seno de los distintos servicios de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias., con el fin de asegurar una perfecta y adecuada gestión de los procedimientos cursados en el seno de los distintos servicios de la Dirección General mencionada.

Con fecha de 07.09.2006 la CCAA y la codemandada Insforcan, S.L., suscriben nuevo contrato administrativo de servicios, previa convocatoria pública de adjudicación, de duración hasta el 31.12.2006, conteniendo el mismo objeto que el anterior.

QUINTO

El actor ha venido desarrollando las siguientes funciones:

- Archivar.

- Fotocopiar.

- Registrar documentos.

- Atención, gestión telefónica y personal.

- Actuaclización de datos en GIPD.

- Procedimientos de jubilación por incapacidad desde solicitud de incio del trámite y apertura del expediente hasta que se recibe la documentación para jubilarlos.

- Control de jubilados por incapacidad, Logse y edad.

- Compatibilidad; control de peticiones, solicitud de documentación, apertura de expedientes, envió de documentación al servicio de incompatibilidades, propuesta al interesado.

- Comisiones de servicio; registrar solicitudes de comisiones de servicio, actualización del programa de comisiones de servicios centrales, confección, rectificación y envió de resoluciones de comisiones de servicio, comisiones de servicio de cargos directivos, comisiones de servicios centrales (control, resolución, petición e propuesta a las direcciones generales y envió a la secretaría general técnica).

SEXTO

La actora prestaba servicios en la Dirección General de Personal. El personal del CCAA, concretamente el jefe del negociado o el del servicio, daban las órdenes directas a la actora y al resto de los empleados en el negociado relativas al trabajo. La actora realizaba el mismo horario que los empleados de la administración, a excepción de los lunes, que ésta realizaba una hora más, se le asignaban funciones por el personal directivo del CCAA, en el desarrollo de su trabajo utilizaba ordenadores y medios materiales de la CCAA. La actora realizó siempre las funciones de auxiliar administrativa en las mismas condiciones que el resto de las auxiliares de la Dirección.

El administrador de Insforcan, acudía todos los meses, a la CCAA había a ver el trabajo realizado por los trabajadores de la empresa, sin que conste la realización por éste de tareas directivas. Las vacaciones del personal de Inforcan se establecían en coordinación con la CCAA.

Los permisos o licencias eran solicitados a la CCAA, y si la actora no acudía al trabajo por motivo de enfermedad a quien avisaba era a la CCAA y no a Insforcan, igualmente a aquella entregaba sus partes deabaja médica.

SÉPTIMO

La actora interpuso reclamación previa en fecha de 16.08.2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., debo absolverle en la instancia, y estimando la demanda interpuesta por DÑA. Nieves frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, E INSFORCAN, S.L. debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal en la relación laboral mantenida por el actor con las codemandadas y el derecho de aquel a optar entre mantenerse como fijo en la Empresa INSFORCAN, S.L. o adquirir la condición de personal laboral de naturaleza indefinida en la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, con los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en dicha Consejería en el mismo o equivalente puesto de trabajo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento de la opción ejercitada por el actor.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la demandante, Dª Nieves , y declara la existencia de cesión ilegal en la relación laboral mantenida por la misma con las codemandadas y el derecho de la actora a optar entre mantenerse como fijo en la empresa, INSFORCAN, S.L., o adquirir la condición de personal laboral de naturaleza indefinida con la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS,...

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