STSJ Andalucía 716/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:8138
Número de Recurso170/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución716/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 716 DE 2.008

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 170/2006, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 199/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Almería, a instancia de la entidad mercantil VIVAS Y MARTÍNEZ S.A., en calidad de APELANTE, representado por el Procurador don Javier Salvador Martín Alcaide y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, que comparece en calidad de APELADA representado por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 199/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de los de Almería, que tienen por objeto la resolución del Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de enero de 2005, expediente número 2085/04, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Vivas y Martínez S.A. contra la resolución del Director General de Trabajo y Seguridad de la citada Consejería, de fecha 29 de octubre de 2004, expediente sancionador 89/2004, por la que se impuso a la citada mercantil sanción de multa de 30.050,62 euros por infracción laboral a la Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000 .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 407/2005 de fecha uno de diciembre de 2005 , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos en unión del expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la sentencia contra la sentencia número 407/2005 de fecha uno de diciembre de 2005 , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo 199/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Almería, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Vivas y Martínez S.L. contra la resolución del Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de enero de 2005, expediente número 2085/04, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Vivas y Martínez S.A. contra la resolución del Director General de Trabajo y Seguridad de la citada Consejería, de fecha 29 de octubre de 2004, expediente sancionador 89/2004, por la que se impuso a la citada mercantil sanción de multa de

30.050,62 euros por infracción laboral a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000. La infracción imputada es la prevista en el art. 13, 81 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que establece como infracción muy grave A 8.

  1. No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales A.

SEGUNDO

La pretensión del actor es que dada su condición de empresario promotor de una obra de construcción de edificio de viviendas de tres plantas y bajo cubierta debe quedar exonerada de la responsabilidad por los incumplimientos de medidas preventivas y de seguridad apreciadas en el acta de inspección. Resulta acreditado que la construcción a que se refiere la visita de inspección que motivó el acta de referencia, estaba encomendada a una empresa constructora de la que el acta señala, y no se desvirtúa, que pertenece al mismo grupo empresarial que la hoy actora ( Construcciones AYF ) puesto que se trata de una mercantil participada por la primera, Vivas y Martínez S.L. A su vez, la contratista adjudicó la ejecución de la obra, excepto cimentación y estructura a la empresa Enrique Limiñana Rodríguez.

Ahora bien, los incumplimientos imputados por el acta de infracción y las posteriores...

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