STSJ Aragón 755/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:2044
Número de Recurso1078/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución755/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 755 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre , el recurso arriba señalado interpuesto por ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Bochs Iribarren y defendida por el Letrado Sr. Berriatua Horta, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y el COMITÉ DE EMPRESA DE ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Redondo Martínez.

Es objeto de impugnación la Orden de fecha 17 de julio de 2002 confirmando Resolución de fecha 9 de mayo de 2002 de la Jefatura del Servicios y Relaciones Laborales imponiendo sanción de 6.010,12€ por infracción de la normativa laboral.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 6.010,12€

Ponente: Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y fallo el día 24 de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Atento Telecomunicaciones España, S.A. recurre la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 17 de julio de 2002 que resolvió el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de la Jefatura del Servicio de Relaciones Laborales del Departamento, que impuso a la compañía demandante una multa por importe de un 1.000.000 ptas. por infracción de normativa laboral.

Los hechos tenidos en cuenta por la Administración para la imposición de la sanción que es objeto de recurso arrancan de la denuncia que presentó el Comité de Empresa con fecha 6 de febrero de 2001 en la que denunciaban la falta de un local adecuado para ejercer las funciones del Comité, y la inexistencia de calendario laboral para el año 2001 que concretara las jornadas de trabajo de los 14 festivos. La actuación de la Inspección de Trabajo pudo comprobar en relación con el local que se mantiene la misma situación con respecto a anteriores denuncias que dieron lugar a otras actas de infracción por carecer de local donde pudieran ejercer sus actividades, apareciendo como única novedad con respecto a la anterior visita de Inspección, que se había facilitado un ordenador cercano al acceso al centro de trabajo, por lo que a juicio de la Inspección actuante se seguía infringiendo lo dispuesto en el artículo 81 del R.D.L. 1/95 de 24 de marzo que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 8.2.b) de La L.O. 11/85 de Libertad Sindical en cuanto prevén la puesta a disposición del Comité y de las Secciones Sindicales de local donde puedan desarrollar sus actividades.

Por lo que respecta al calendario laboral considera la Inspección que siguen sin indicarse los festivos en que se va a trabajar, comprobando además que no existe una distribución irregular de la jornada diaria o semanal, estableciéndose los cinco turnos a los teleoperadores de domingo a viernes con descanso semanal el sábado, pero manteniendo la falta de determinación de los festivos a disfrutar, lo que a juicio de la Inspección de Trabajo incumple lo previsto en el artículo 34.6 del antes dicho R.D.L. 1/95 .

A juicio de la Administración los hechos constituyen dos infracciones tipificadas como graves en los apartados 8 y 5, respectivamente, del artículo 7 del R.D.L. 5/2000 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al no haber puesto a disposición del Comité y de las Secciones Sindicales locales adecuados, y transgredir las normas legales en materia de jornada, apreciándose las infracciones en su grado máximo habida cuenta la cifra de negocios de la empresa, que ocupa a más de 250...

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