STSJ Castilla y León 1275/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:6619
Número de Recurso1275/2008
Número de Resolución1275/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1275 de 2.008, interpuesto por Mauricio contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León (Autos:11/08) de fecha 17 de junio de 2008 , en demanda promovida por referido actor contra LAGUNAIR, S.A. sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" . HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El demandante, D. Mauricio , con D.N.I. n° NUM000 , ha prestado servicios para la empresa LagunAir S.A desde el 31 de octubre de 2006, ostentando la categoría profesional de Comandante, y percibiendo un salario según Convenio Colectivo. SEGUNDO .- El actor está afiliado al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, desconociendo la empresa su afiliación hasta que el actor inició la reclamación. TERCERO.- Las relaciones laborales entre LagunAir S.A y sus trabajadores seregulan mediante el I. Convenio Colectivo de la Compañía, publicado en el B.O.E. de 22 de marzo de 2005, mediante Resolución de la, Dirección General de Tráfico de fecha 1 de marzo de 2005. CUARTO.- El actor no ha firmado el Pacto de permanencia en la empresa. QUINTO.- Algunos de los trabajadores que han firmado el Pacto de permanencia con la empresa han pactado una mejoría voluntaria absorbible que varía en su cuantía para cada trabajador. SEXTO.- La cantidad que percibe cada piloto en concepto de Complemento Extra Horas de Vuelo varía para cada uno de ellos. Algunos pilotos no han percibido ninguna cantidad por el citado concepto en alguno de los meses de junio a diciembre 2007. SEPTIMO.- El actor percibió en el mes de septiembre 07 la cantidad de 209,20 euros en concepto de Complemento de Instructor de Vuelo y en el mes de octubre 07 la cantidad de 800 euros. OCTAVO.- El demandante presentó conciliación previa el 11.12.2007, celebrándose el acto el 26.12.2007, con el resultado de "Intentando sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante , no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, en concreto para adicionar un nuevo ordinal en el que se de cuenta de que el actor se negó a firmar un anexo a su contrato de trabajo en el que se contenía un pacto de permanencia y que, como consecuencia, la empresa le dirigió otro anexo contractual distinto con otro pacto de permanencia diferente, que el actor tampoco firmó, al cual se condicionaba la aplicación de un aumento salarial que sí se aplicó a otros trabajadores de idéntica categoría que sí firmaron el pacto de permanencia. Los documentos que se citan para apoyar la pretensión revisoria no son idóneos para ello, dado que se trata de meras copias de correos electrónicos que no han sido reconocidos. En todo caso la modificación no es necesaria, porque la sentencia de instancia ya parte del hecho, que explicita en su fundamento de Derecho primero, de que las diferencias salariales por el concepto de mejora voluntaria absorbible entre los distintos trabajadores con idéntica categoría de comandantes derivan de la firma de un pacto de permanencia, de manera que quienes sí lo firmaron perciben como mejora 1827,63 euros.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 14 de la Constitución, 4.2.c y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y 1254, 1258, 1261.1, 1262, 1265...

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