STSJ Galicia 1858/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:3103
Número de Recurso8221/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1858/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01858/2006

PONENTE: JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008221 /2002

RECURRENTE: Juan Ignacio y en nombre de la Com. Hereditaria y que forma con sus hermanas Mariana

Ana y María

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS,y AYUNTAMIENTO

DE VILA DE CRUCES

CODEMANDADO: Tomás , Sara

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

A CORUÑA, trece de Diciembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008221 /2002, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Juan Ignacio y en nombre de la Com. Hereditaria y que forma con sus hermanas Mariana Ana y María , representado por el procurador D./Dª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigidopor el letrado D./Dª BLANCA MORGADAS LAGO, contra DECRETO 128/2002 Y ACUERDO DE 28-12-01 SOBRE OCUPACIÓN POR AYTO. DE VILA DE CRUCES A EFECTOS DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BIENES Y DERECHOS NECESARIOS PARA OBRAS PROYECTO APERTURA Y URBANIZACIÓN DE VIA, DOGA 16-4-02 Y BOP 4-10-01 . Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, y AYUNTAMIENTO DE VILA DE CRUCES , representada por el Procurador D. CARLOS CUADRADO ROMAY y dirigidos por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y CARLOS MANUEL CUADRADO ROMAY. Asímismo comparece como parte codemandada Tomás , Sara , representada por el procurador D./Dª BEATRIZ DORREGO ALONSO, dirigido por el letrado D./Dª JOSE CALVO MARTINEZ.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de Noviembre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de este recurso núm. 8221/2002 se centra en determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de la resolución aquí impugnada.

Como motivos impugnatorios esgrime la parte recurrente que el proyecto de expropiación vulnera las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concello de Vila de Cruces; que falta el presupuesto legitimador de la declaración de utilidad pública; en relación de propietarios se omite propietario afectado. En relación con el Decreto de declaración de urgente ocupación no concurren circunstancias para declarar esa urgencia.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

En calidad de codemandada comparece igualmente el Ayuntamiento de Vila de Cruces que alega inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad en relación con el Decreto de 14-3-2002 de la Consellería de Justicia acordando la declaración de urgente ocupación así como Don Tomás y Sara .

SEGUNDO

Opuesta causa de inadmisibilidad del recurso por su extemporánea formulación ha de examinarse tal causa.

El Ayuntamiento demandado arguye en efecto que el Decreto de la Xunta acordando la declaración de urgente ocupación se publicó en el DOGA de 16 de abril de 2002 .

Contra ese Decreto así como contra acuerdo municipal de 28 de diciembre de 2001 que desestimó alegaciones frente a la expropiación se interpuso el presente recurso el 17 de junio de 2002, anudando la inadmisibilidad por rebasar el plazo de dos meses para su presentación, causa que deviene en insostenible tanto de acuerdo con la jurisprudencia del TS como del TC si nos atenemos a la regla de presentación de...

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