STSJ País Vasco 2069/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:2131
Número de Recurso1203/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2069/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de septiembre de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALES FIDALGO , Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha diez de Diciembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre RPC , y entablado por Estefanía frente a I.S.S. FACILITY SERVICES S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Dª. Estefanía viene prestando sus servicios para la empresa "ISS Facility Services, S.A.", con la categoría profesional de limpiadora y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 1.701,92 Euros, siendo su centro de trabajo el Hospital Comarcal de Bidasoa sito en Irún.

  1. - A la relación laboral entre las partes le resulta de aplicación del Convenio Colectivo Único del sector para las empresas concesionarias del Servicio de Limpieza de Osakidetza publicado en el BOPV de 25 de marzo de 2002.

  2. - El día 15 de abril de 2007 en el periódico Noticias de Guipúzcoa se publicó un artículo angustia por ir a trabajar, con el siguiente contenido:

    Angustia por ir a trabajar.

    Me llegaron a cambier de planta por estar gorda, siento angustia por tener que ir a trabajar". Quien habla es Estefanía , una de las mujeres que se encarga de la limpieza en el Hospital Comarcal de Bidasoa,en Irún. Su caso no es aislado. Por eso, ella y sus compañeras, contratadas por la subcontrata ISS, con sede social en Pamplona, han denunciado la actitud "vejatoria" de la encargada de higiene a la que plantearán una demanda por acoso y discriminación.

    Hace más de ocho años que el personal de limpieza de este centro sanitario sufre "un trato humillante" por parte de la encargada. Ir a trabajar se ha convertido en un infierno cotidiano para estas mujeres.

    Tras Muchos años aguantando esta situación, las movilizaciones comenzaron en septiembre de 2006 en el propio centro hospitalario ya que "el deterioro de las condiciones de trabajo de estas mujeres era muy evidente", indica la responsable en el área de limpieza de Guipuzcoa de ELA. Patricia .

    Además, las empresas subcontratadas de limpieza pertenecientes a Osakidetza firmaron un Convenio de Equiparación salarial en 2002 a nivel de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) según el sindicato "no se ha cumlido en el caso del Comarcal de Irún.

    Así, hace tres años que se le adjudicó el servicio de limpieza en dicho hospital a la empresa a ISS. En este tiempo, según ELA "se han amortizado tres puestos de trabajo y no se han fijado plantillas mínimas como recogía el convenio". Este hecho, ha conocido el incremento de la actividad del centro sanitario irunés, por lo que cada vez hay más trabajo" y las mujeres son las que acaban sufriendo este deterioro", señala Patricia .

    Las trabajadoras han intentado hablar con la dirección del hospital para pedir un cambio de encargada, pero el centro sanitario entiende que no es su responsabilidad al tratarse de una subcontrata. Aunque el servicio de limpieza es imprescindible en un centro de estas características. "La falta de higiene puede tener trágicas consecuencias sobre todo un quirófano", indica Patricia .

    Demanda judicial.

    "Nada que perder".

    Asimismo, Estefanía critica que la encargada les hace "la vida imposible con el consentimiento de la jefa de contratas de Osakidetza por intereses comunes". Así, varias trabajadores han optado por dejar su puesto de trabajo por no poder aguantar el trato que esta persona les estaba ofreciendo e, incluso algunas están de baja por estrés y ansiedad.

    Las trabajadoras creen que ha llegado el momento de tomar cartas en el asunto y están decididas a luchar hasta el final porque "ya no tienen nada que perder". Por ello, junto a la asesoria del sindicato UGT plantearán próximanente una demanda por acoso y humillación a la encargada.

    Estefanía expone su caso personal y señala que actualmente está haciendo "el trabajo que hace dos años hacían dos personas y por el mismo precio" contando además "con menos horas". Asimismo, comenta que deberá limpiar "un despacho y una escalera más". Esta mujer lleva 18 como empleada de limpieza en el Hospital Comarcal de Irún y compagina este trabajo con otros para poder llegar a fin de mes.

    Pese a todo, no cunde el desánimo. Estefanía comenta emocionada que la gente del hospital le da ánimos para que siga adelante. "Por lo menos me siento estimulada y feliz porque los pacientes me entienden", afirma a la vez que señala que está de nuevo con ansiedad pero que no se puede permitir coger una baja.

    Por último las trabajadoras de la limpieza denuncian, además que, "no haya una bolsa de trabajo, que no se respete la antigüedad de las sustitutas". Así afirman que la encargada "ha hecho fija ahora mismo a una íntima amiga suya, mientras que otras que llevan cinco años trabajando en este puesto están en la calle".

  3. - Al tener conocimiento del artículo periodístico publicado la empresa I.S.S. Facility remitió un telegrama a la Sra. Estefanía el día 18 de mayo de 2007 en el que se le daba un plazo de cinco días para que concretase qué trató humillante había recibido, fundamentándolo con hechos concretos y qué actitud vejatoria había recibido, fundamentándola en hechos concretos, dicho telegrama consta como no entregado (folio 99). Una copia de dicho carta obra al folio 86 dándose su contenido por reproducido.

  4. - La empresa I.S.S. Facility Services, S.A. abrió un expediente disciplinario a la Sra. Estefaníaremitiéndole con fecha 30 de mayo de 2007 un telegrama que fue recibido por la Sra. Estefanía el día 1 de junio de 2007 (folios 101 y 103).

    En el telegrama remitido se indicaba lo siguiente:

    Muy Sra. Nuestra:

    En su condición de miembro del Comité de empresa, por medio de la presente y al amparo de lo dipuesto en el Artículo 68.a) del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos la apertura de un expediente disciplinario por haber podido cometer Ud. faltas muy graves.

    Los cargos que se le imputan son los siguientes:

    "El pasado día 15 de Abril de 2007, se publicó en el períodico "Noticias de Guipúzcoa" un artículo, en el cual usted hacía una serie de manifestaciones, entre ellas usted manifestó que nuestra encargada le dispensaba un trato humillante, y una actitud vejatoria".

    Previamente la empresa había procedido a efectuar el protocolo de buenas costumbres, resultando que no existía indicios de acoso moral, ni psicológico, ni mal trato de palabra u obra por parte de la encargada. Y habiendo sido comunicado el resultado de la investigación a los representantes legales de los trabajadores.

    Asímismo, la empresa, le colicitó que concretara las imputaciones, que usted realizó en la prensa. Y usted no ha contestado a la petición empresarial.

    Estas manifestaciones pueden revestir la calificación de infracción muy grave de conformidad con el Artículo 11.3 g) y 11.3 .j) del Acuerdo Marco Estatal de Limpieza de Edificios y Locales y Artículo 54.d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual).

    Durante el plazo de 5 días podrá Ud. hacer las alegaciones que estime oportunas al respecto. Al vencimiento de dicho plazo, haya realizado o no alegaciones la Dirección de la empresa tomará la decisión que considere adecuada conforme a la legalidad vigente.

    De la presente se entrega copia al Comité de Empresa por si desearan hacer alguna manifestación al respecto, así como a los delegados sindicales. Atentamente.

  5. - La anterior misiva fue notificada al Comité de empresa y al Sindicato U.G.T. con fecha 30 de mayo y 1 de junio de 2007 respectivamente (folios 107 y 111).

  6. - La Sra. Estefanía contestó al telegrama recibido el día 1 de junio de 2.007 el día 4 de junio de 2007 mediante un escrito en que la misma manifestaba que en ningún momento la empresa le había solicitado que concretara ni aclarase ninguna cosa y que las manifestaciones que aparecían en el periódico "Noticias de Guipuzcoa" del pasado día 15 de abril de 2007 no eran suyas, exponiendo su disconformidad con el expediente sancionador y solicitando el archivo del mismo. Una copia de dicha contestación obra al folio 143 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  7. - El comité de empresa con fecha 4 de junio de 2007 contestó igualmente al telegrama remitido solicitando el archivo del expediente sancionador. Una copia de la contestación del Comite de empresa obra al folio 145 dándose su contenido por reproducido.

  8. - Con fecha 14 de junio de 2007 la empresa ISS Facility Services, S.A. remitió vía telegrama a la Sra. Estefanía una carta de sanción con el siguiente contenido:

    Muy Sra. Nuestra.

    La dirección de la empresa tuvo conocimiento de los siguientes hechos el pasado día 20 de abril de

    2.007, día en el que aparecieron muchas fotocopias de una nota de prensa (de fecha 15 de abril de 2007), en el lugar en el que Usted presta sus servicios:

    El Pasado día 15 de abril de 2.007 se publicó en el periódico "Noticias de Guipúzcoa" un artículo, en el cual usted hacía una serie de manfiestaciones, entre ellas usted manifestó que nuestra encargada le dispensaba un trato humillante, y una actitud vejatoria. Concretamente el artículo decía lo siguiente:Trabajadoras de la limpieza del Hospital Comarcal del Bidasoa denuncian la...

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