STSJ País Vasco 2783/2006, 28 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2783/2006
Fecha28 Noviembre 2006

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de noviembre de 2.006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintiocho de Junio de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP , y entablado por Julieta frente a EMPRESA CENIT INDUSTRIAS ESPAÑOLAS SA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO : La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada bajo contrato de duración imdefinida a jornada completa con las siguientes circunstancias personales :

-Lugar de trabajo : polígono industrial Kareaga Goikoa Kareaga nº 89 , módulo 10

-Categoría profesional : Oficial Administrativo de 1º

Antigüedad : 1 de enero de 1988

-Salario mensual incluida la prorrata de pagas extras : 1.463,52 euros .

SEGUNDO

Con fecha 16 de marzo del 2006 le ha sido notificado despido en la empresa del tenor literal siguiente:

"Por la presente, la dirección de la empresa le comunica, que ha tomado la decisión de proceder a laextinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , para proceder a un despido disciplinario con efectos desde el día 17 de Marzo de 2.006.

Nos vemos obligados a tomar esta decisión enbase a los siguientes motivos:

- En primer lugar recoger correspondencia destinada a la empresa ocultándola a la dirección de la misma.

- En segundo lugra, por encontrarse usted trabajando en la inmobiliaria Boraita Gestor Inmobiliario, estando en situación de Incapacidad Temporal, concretamente los días 22, 28 de Febrero de 2.006, día 3, 7, 8, 9 del mes de marzo de 2.006.

Debe usted saber que dicha falta está tipificada como causa justificada de despido, en el Anexo Régimen Disciplinario punto 2.3 d), del convenio aplicable a esta empresa, como sanción muy grave, y sancionable con el despido por el citado anexo 2.3 1 c) del mismo texto legal.

Por ello, podrán, contra la referida sanción, recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de la empresa. sin otro particular,

TERCERO

La demandante entiende que el presente despido no constituye sino una represalia por tener promovida demanda de reclamación contra la empresa por accidente de trabajo en el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao , considerando que es nulo o subsidiarimente improcedente .

CUARTO

En el Acto del Juicio la empresa se opone a la demanda , ya que manifiestan que la causa real del despido es la reflejada en la carta al encontrarse la trabajadora en periodo de IT y haber trabajado para otra empresa , vulnerando gravemente la buena fé contractual.

La empresa le achaca el haber recogido correspondencia para el Gerente de la empresa relativa al juicio pendiente y no haberle hecho entrega de la misma y trabajar en la Inmobiliaria Boraita estando para la demandada en baja laboral .

En la Vista Oral se practica el interrogatorio de la demandante que manifiesta que hace 20 años que trabaja para al empresa, tanto en el taller como en la oficina . Que hace dos años sufrió un accidente de trabajo y que demandó tanto a la empresa como a la Mutua , proceso del que luego al parecer desistió . Que siempre ha entregado la documentación , y que nunca ha ocultado nada .Que en la actualidad sigue en IT por síndrome depresivo .

Que conoce a la propiertaria de la inmobiliaria Boraita , pero que no tiene llaves del local y munca ha trabajdo para esa empresa , que alguna vez ha trabajado para su pareja . Afirma categóricamente que no ha enseñado pisos en Islares estando de baja , que tampoco enseño terrenos . Que nunca ha cobrado nada de la mencionada Inmobiliaria que a veces estando en IT ha ido a trabajar por que se lo pedía el Gerente.

El Representante Legal manifiesta que contrató un Detective Privado para el seguimiento de la actora por que tenía la fundada sospecha de que le estaba engañando . Le decía que iba al médico pero no siempre era cierto . Que nunca antes había dado órdenes e seguimiento de la actora , que en la Empresa ahora hay otra empleada , que trabajan cuatro trabajadoras y el Gerente .

Que existía tensión entre ellos por las amenazas de la trabajadora . Que le ocultó documentación aprovechando el traslado de la empresa en el mes de Julio , referente a que un médico no iba a declarar en el juicio por accidente , dato que el Gerente desconocía ,que él ni siquiera tenía conocimiento de que había un procedimiento en curso .

Que posteriormente llegó otra citación y la trabajadora no dió la nueva dirección a la empresa , que también desconocía que la trabajadora había pedido la incapacidad . Que al principio no tenía ninguna sospecha contra ella . Que antes de contratar al Detective un amigo le hizo un seguimiento , cuando le dijo que iba al médico lo que resultó falso a tenor del seguimiento que se efectuó , dirigiéndose la trabajadora a trabajar a la Inmobiliaria tan reiterada .

El testigo propuesto por la demandada Ildefonso es amigo del Gerente y el que realizó a a petición del mismo el seguimiento a la demandante . Manifiesta que el Gerente creía que estaba realizando otrotrabajo para otra empresa . Que el día que efectuó el seguimiento la actora salió de Trápaga con el coche y subiendo por la calle Sabino Arana , se dirigió hacia la derecha hacia Simón Bolívar , paró en unas obras y aparcó el coche y la siguió hasta Dr. Areilza , donde entró en una oficina de una inmobiliaria utilizando sus propias llaves .

La testigo Carolina es empleada de la mercantil , y trabaja en la empresa desde el año 1977 , conoce a la actora , y ha recogido llamadas para la misma de la inmobiliaria Boraita . Que estos hechos se venían repitiendo y se lo comunicó al empresario , aunque al principio no le dió importancia . Que la testigo solo ha estado dos veces de baja por maternidad.

La testigo de la actora Rita es amiga de la demandante y tiene interés en que gane el presente Juicio .

Que es la titular de la Inmobiliaria en Dr. Areilza que lleva su nombre , que la demandante no es su empleada ni asociada , que acude de vez en cuando a su local, que se conocen desde hace un año aproximadamente , que va " para charlar , como amigas " ,que no realiza niguna actividad para la empresa . Que en alguna ocasión cuando la testigo está sola en la inmobiliaria le ayuda , cogiendo el teléfono . Que tiene más relación profesional con la pareja de la demandante . Que en la Inmobiliaria hay una empleada y un colaborador . Que no sabe que hay enseñado terrenos o pisos y que no tiene llaves del establecimiento . Que en la actualidad la testigo no pasa por una buena situación financiera .

A preguntas del Letrado de la demamdada contesta afirmativamente a la pregunta de que el teléfono 944417574 es el de la Inmobiliaria . Que reitera que la actora no tiene llaves , pero que existe un juego de ellas en un bar próximo , que no sabe si la demandante ha podio cerrar el negocio en su ausencia , que no tiene conocimiento que la demandante haya registrado sus archivos.

El testigo Rosendo es vecino de la demandante , que la ha visto trabajar con una pierna escayolada y una venda en la cara . Que en alguna ocasión ha trabajdo para la empresa demandada haciendo tarjetas particulares para la actora que se muestra en el Acto del Juicio , habiendo tachado el número de teléfono de la empresa y constando sólo el particular del domicilio de la demandante . Que el testigo dice "No recordar " haber elaborado dicha tarjeta . Dicho documento aparece como se ha reflejado en el Informe de la Detective

.

El tercer testigo de la demandante es Millán , que es la pareja de la demandante y lógicamente tiene interés en el pleito . Que es autónomo y se dedica a la intermediación para ventas de solares en Inmobiliarias . Que tiene relaciones comerciales con la Inmobiliaria Boraita , pero hasta la fecha no han concluido nigún negocio .Que alguna vez ha exhibido alguna finca para dicha Inmobiliaria . Que lo suele hacer los fines de semana y le acompaña la demandane . Que es cierto que la demandante exhibió una finca en EIslares . Que él se lo permitió ya que se encontraba muy deprimidaa , que es cierto que en aquel momento estaba de baja .

La definitiva e importante prueba Pericial se practica en la persona de la Detective Privado Rosa , que elabora el Informe 3809 con cinta de visionado que aporta en el Acto del Juicio , y que muestra a las claras si dejar lugar a duda razonable, quela demandante estaba trabajando enseñando terrenos y un piso en la época en que estaba de baja laboral.

Los seguimientos se han efectuado los días 22-2-2006; 28-02-2006 y 9-3 -2006 . En la grabación se aprecia con claridad meridiana que la demandante queda con dos señoras y se dirigen a Cantabria desde Bilbao en el coche de las dos supuestas clientas , un de las cuales era la Detective Privado , salen en la zona de Isla para enseñarles un terreno . En otra de las grabaciones se puede observar al...

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