STSJ Extremadura 607/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:2168
Número de Recurso438/2008
Número de Resolución607/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 607/08

En el RECURSO SUPLICACIÓN 438/2008, formalizado por la Sra. Letrada Dª. PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de D. Raúl , contra la sentencia de fecha 9-06-08, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 147 /2008, seguidos a instancia del recurrente frente a AVIVA VIDA Y PENSIONES, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte representada por la Sra Letrado Dª ESTRELLA CARDIEL MINGORRIA, en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento Raúl venía desempeñando sus servicios para la empresa AVIVA VIDA Y PENSIONES SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS en la localidad de Cáceres desde el día 3 de diciembre de 1.991 realizando las funciones de la categoría profesional de gerente con unas retribuciones diarias incluido el prorrateo de pagas extras de 103 Euros. El salario base asciende a 1.445,31 euros. Se abonan 15 pagas. Los plus de experiencia, participación en primas y ad personam, también se cobran en 15 mensualidades siendo su importe mensual respectivo de 220,50 euros, 230,47 euros y 112,20 euros. El bono comercial y la paga variable satisfechas en el 2006 ascienden a los importes respectivos de 1371 Euros y 3054 euros. En 2007 no se pagó nada por estos dos conceptos, si bien la empresa reconoce que se integran en el salario. SEGUNDO: Con fecha 29 de enero de 2008 la empresa demandada remite comunicación a la parte actora por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella y que obran en el folio 7 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. TERCERO: Con fecha 27 de marzo de 2008 resulta intentada sin efecto la conciliación instada ante la UMAC por la parte actora. Esta presentó la papeleta de conciliación el día 12 de marzo de 2008. CUARTO: La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. QUINTO: La empresa ha tenido en 2006 unos beneficios de más de 18 millones de euros y de 7,7 millones de euros en el 2007. Por su parte, el centro de Cáceres, que sirve para la gestión de toda Extremadura ha presentado un descenso de la producción que pasa de 322.478 euros en el 2005 a 252. 370 euros en 2006 y a 105.508 de 2007. El importe de las pérdidas asciende a 111.735 euros. El centro de Cáceres para toda Extremadura, atendido por el actor ha sido cerrado y asume sus funciones el de Salamanca sin incrementar su plantilla. Los gastos de personal del centro de Cáceres ascienden en 2007 a

49.773,16 euros, lo que equivale al 47% de las pérdidas del ejercicio. El número de especialistas asignados a la oficina de Cáceres ha disminuido de 7 a 2 entre el 2005 y el 2007. SEXTO: Con la carta de despido la empresa puso a disposición del trabajador por el concepto de indemnización legal la suma de 33.925,46 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Raúl contra AVIVA VIDA Y PENSIONES SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS y en virtud de lo que antecede, absuelvo al último de todos los pedimentos que contra él se formulan por entender procedente el despido efectuado, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19-09-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción deducida por el actor, y declara procedente la decisión extintiva adoptada por la demandada con efectos de 29 de febrero de 2008, sustentada en el apartado c) del artículo 52 , en relación con el artículo 51 ambos del Estatuto de los Trabajadores , y frente a ella se alza, disconforme con la misma, el trabajador afectado por dicha decisión, mediante el cauce que le ofrece para disentir el recurso de suplicación, que ha sido impugnado por la empresa demandada.

En un primer motivo de recurso, que ampara en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente pretende se modifique el hecho probado primero de la resolución recurrida, interesando se haga constar que el actor percibía como salario día 108 euros, sobre la base de tener en cuenta la redacción que se expone: " La parte actora en el presente procedimiento Raúl venía desempeñando sus servicios para la empresa AVIVA VIDA Y PENSIONES SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS en la localidad de Cáceres desde el día 3 de diciembre de 1.991 realizando las funciones de la categoría profesional de gerente con unas retribuciones diarias incluido el prorrateo de pagas extras de 108 Euros diarios. El salario base asciende a 1.445,31 euros. Se abonan 15 pagas. Los pluses que percibe el trabajador son el plus de productividad por importe de 436,21 E/mes; el complemento por experiencia 220,50 E/mes; complemento de participación de prima 230,47 E/mes; complemento ad personam 112,20 E/mes, por 15 pagas; el bono comercial y la paga variable satisfechas en el 2006 ascienden a los importes de 1371 Euros y 3054 euros, respectivamente; en el 2007 no se pagó nada por estos dos conceptos, si bien la empresa reconoce como salario el importe de 2.212,50 E. Así mismo, la empresa ha abonado en concepto de paquete flexible de beneficios sociales para el año 2008 el importe de 776 E, siendo el total del salario percibido por el trabajador en la fecha del despido de 110,16 E/día"

Sustenta tal pretensión en los recibos de salario aportados por ambas partes, que obran a los folios 121 y 151 de los autos, y 31 a 44, y a tal, con la salvedad que haremos, no podemos acceder. En primer término, es claro que en el enunciado del hecho probado cuya modificación se pretende se omite por error el denominado plus de productividad, que asciende, según ambas partes en conflicto, a la cantidad de 436,21 euros mensuales, aún cuando dicha cantidad por los propios documentos que cita la disconforme no se abona en las pagas extraordinarias (por ejemplo folio 137 donde obra el recibo de salario de la extraordinaria de diciembre de 2007), razón por la cual se percibirían anualmente, en doce mensualidades, un total de 5.234,52 euros, de los que en principio parece olvidarse en el relato fáctico el Magistrado de instancia; pero también lo es, cuestiones estas admitidas por la recurrida en su escrito de impugnación, que examinados los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en el primero, viene a resultar que las operaciones aritméticas sí están realizadas incluyendo el indicado complemento. Ello es así por cuanto que el salario base, 1445,31 euros, por quince pagas, más los complementos que cita, de experiencia, participación en primas y ad personam, también por quince pagas arrojan un total de 563,17 por 15,

8.447,55 euros, y si a ello le sumamos el plus de productividad, 5.234,52 euros, suponen 35.574,22 euros, que es la suma inicial a la que alude la sentencia en el fundamento de derecho primero, a la que adicionada la cantidad reconocida por la empresa en concepto de bono comercial y paga variable, 2.212,50 euros, arroja un total de 37.574,22 euros, que divididos por 365 días, da como resultado un salario día de 103 euros, que es el declarado probado por la resolución en su hecho primero. Cuestión distinta es sí la aportación al plan de pensiones, en cuantía indiscutida y así declarada con valor fáctico en el examinado fundamento de derecho, de 776 euros, ha de computarse o no, lo cual no constituye una cuestión de hecho sino de derecho.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, la disconforme con el mismo cobijo procesal que el precedente motivo, solicita la modificación del hecho probado quinto, ofreciendo nueva redacción, que sustenta en los documentos obrantes a los folios 16 a 23 de los autos, que no es más que la documental tenida en cuenta por el Magistrado de instancia, que sustentan la cuenta de resultados de la clausurada oficina de la demandada en Cáceres, razonando la modificación examinando, según su entender, los datos para llegar a la conclusión de que en lugar de existir pérdidas, arroja beneficios. Razón tiene el impugnante del recurso en lo que respecta a las alegaciones realizadas en relación a este motivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 5 de Abril de 2011
    • España
    • 5 Abril 2011
    ...por el cierre del centro de trabajo por carecer de rentabilidad, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 25 de noviembre de 2008 (Rec. 438/2008 ), respecto de la que no es posible apreciar la existencia de contradicción, pues en la misma const......
  • ATS, 8 de Marzo de 2011
    • España
    • 8 Marzo 2011
    ...en concurrencia con la situación de pérdidas de dicho centro, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 25 de noviembre de 2008 (Rec. 438/2008 ), respecto de la que no es posible apreciar la existencia de contradicción pues en la misma consta qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR