STSJ Extremadura 687/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:2119
Número de Recurso485/2008
Número de Resolución687/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00687/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100516, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 485 /2008

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Carlos María

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ZAFRA, MAGENTA GESTION INTEGRAL,S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 865 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 687

En el RECURSO SUPLICACION 485/2008, formalizado por la Sra. Letrada Dª. AINOA MARTIN CHAMORRO, en nombre y representación de D. Carlos María , contra la sentencia de fecha 10-6-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 865/2006, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente al AYUNTAMIENTO DE ZAFRA, parte representada por el Sr. Letrado D. FERNANDO RODRIGUEZ CORROCHANO y MAGENTA GESTION INTEGRAL, S.A., sobre OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.-La entidad demandada, Ayuntamiento de Zafra aprobó en sesión celebrada el 28-12-05, el correspondiente pliego de cláusulas que se tiene íntegramente por reproducido, que regiría el procedimiento de concesión mediante concurso de la gestión de los servicios de abastecimiento de agua y depuración de aguas residuales a una empresa privada, concesión que fue adjudicada a la empresa también demandada, Magenta y Gestión Integral. 2º.- En dicho pliego, entre otras cláusulas se estipulaba que el adjudicatario quedaría obligado desde el inicio de la concesión a tomar a su cargo mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal laboral del Ayuntamiento del Servicio de gestión de agua. 3º.- El actor, Carlos María , es trabajador laboral adscrito a dicho servicio, pero se encuentra liberado dada su condición de representante de personal. El trabajador que lo sustituye sí ha pasado a trabajar para la codemandada. 4º.- No conforme con la referida subrogación y agotada la vía administrativa previa, presenta demanda en el Juzgado de lo social instando se declarase la nulidad del traspaso de trabajadores a Magenta, así como su derecho de continuar perteneciendo a la plantilla del Ayuntamiento, si bien, en el acto del juicio desistió de la primera pretensión. 5º.- En los días 12 y 15 de Diciembre de 2005 y 16-01-06, el tema de la concesión del servicio de abastecimiento de aguas y depuración fue tratado en la correspondiente Mesa de Negociación de la que el actor forma parte. 6º.- Por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad de 16-01-07 , en procedimiento promovido por el mismo acto, se declaró ajustado a Derecho el Pliego de Claúsulas de referencia Sentencia que se tiene expresamente por reproducida."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlos María contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFRA y la empresa MAGENTA Y GESTION INTEGRAL, S.A., sobre Declaración de Derecho, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las peticiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10-10-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previa la aprobación del correspondiente pliego de cláusulas por el Ayuntamiento de Zafra en sesión de 28 de diciembre de 2005 que requería el procedimiento de concesión, mediante concurso de la gestión de los servicios de abastecimiento de agua y depuración de aguas residuales a una empresa privada, dicho servicio fue adjudicado a la también demandada Magenta Gestión Integral, S.A., siendo elaccionante trabajador adscrito a dicho servicio, en situación de liberación sindical, y habiendo pasado a prestar servicios para la codemandada el trabajador que lo sustituye. Con dicho inicio fáctico, el demandante solicitaba en la demanda origen del procedimiento instado ante el orden social, una vez desistido en el acto del juicio (acta extendida a los folios 14 a 16) de la primera pretensión, que "Declare el derecho del actor a seguir perteneciendo a la plantilla de dicho Ayuntamiento, y no pasar a formar parte de la empresa concesionaria". La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida, por considerar que, siendo que en el pliego de condiciones de dicha adjudicación se fijaba expresamente que todas las instalaciones existentes, infraestructuras, conducciones, estaciones de bombeo, etc, se traspasarían al contratista o concesionario del servicio, así como todo el personal laboral del Ayuntamiento adscrito al mismo, dicha concesión, aún cuando existe cláusula de reversión de los bienes transferidos por el Ayuntamiento al término de la contrata, constituye un supuesto de transmisión o sucesión de empresa, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , con adscripción del personal a la nueva empresa adjudicataria, aún cuando añade citada resolución, que no se traspone a la parte dispositiva de la misma, que "la adscripción que actor, por el momento, no puede impugnar al no haberse aún efectuado dada su condición de representante sindical liberado".

Frente a dicha decisión se alza la parte demandante, quién estructura el recurso de suplicación en un solo motivo que, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se destina a la denuncia de la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, citando en un primer apartado el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1996, 30 de diciembre de 1993 o 31 de mayo de 2005 , en un primer apartado, y en el segundo, el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Laboral , en referencia a la falta de acción del demandante, a lo que ya nos hemos referido.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión planteada en esta sede, ha de resolverse, en primer término, que la sentencia de instancia, pese a referir la falta de efectiva prestación laboral del actor para con al empresa adjudicataria, no estima formalmente la falta de acción del actor, razón por la cual no ha de tenerse en consideración, máxime cuando la situación de liberación sindical se asimila a la situación de activo, teniendo en cuenta el tenor del artículo 44.5 del Estatuto de los Trabajadores , que establece que "Cuando la empresa, centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad", que el actor estaba adscrito al servicio de abastecimiento de agua y depuración de aguas residuales y que el trabajador que lo sustituye ha pasado a prestar servicios para la empresa cesionaria. Cuestión distinta es que sólo el actor ha mostrado su disconformidad con la subrogación operada, o sucesión de empresa, siendo que el resto de los que estaban adscritos a dicho servicio han pasado a prestar servicios, sin oposición, para la indicada empresa.

TERCERO

Resuelto lo anterior, y en cuanto a lo invocado en primer término por la recurrente, partiendo del aserto de que el cambio de titularidad, según prevé el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , o la transmisión, afecta en primer término a una...

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