STSJ Extremadura 708/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:2062
Número de Recurso586/2006
Número de Resolución708/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 708

En el RECURSO SUPLICACION 586/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOAQUÍN QUINTANILLA PEÑA, en nombre y representación de D. Cesar , contra la sentencia de fecha 23-5-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 124/2006, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, parte representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.-El actor, Cesar , presta servicios para la demandada, con la categoría profesional de Ayudante de Mantenimiento y Oficios, Grupo profesional 7, Área funcional 2. El personal está sujeto al Convenio colectivo único del personal laboral de las Administraciones. 2º.- Al demandante nos e le ha reconocido el complemento de Turnicidad A). 3º.- Presentada por el actor reclamación previa, fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 15/2/06."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Cesar , contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, y en virtud de lo que antecede, le absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7-9-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-11-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor por considerar que no le corresponde percibir las cantidades que reclama, en concepto de complemento de turnicidad A), frente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con sustento en estimar que no concurren los requisitos previstos en el artículo 75 del Convenio Colectivo Único de los Empleados Públicos de la Administración General del Estado, sin que se ofrezca razón alguna distinta a la expuesta. Frente a dicha decisión se alza el trabajador vencido, y en los dos primeros motivos de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el disconforme solicita la revisión del relato fáctico declarado probado. En concreto interesa, en el primero, se adicione un hecho probado de nueva factura, con sustento en el informe obrante a los folios 93 y siguientes, del que el recurrente extrae diversos párrafos, a su conveniencia, para proponer la siguiente redacción: "Sin embargo otros compañeros, con idéntica categoría profesional y que realizan idénticas tareas y con la misma responsabilidad que el actor, si perciben el complemento reclamado". La pretensión no puede prosperar por los siguientes motivos:

  1. El documento que cita es una nota interior relativa a la "Problemática planteada por la interpretación del plus de turnicidad como complemento al puesto", dirigida por el Ingeniero Encargado deExplotación Vegas Bajas y Presas al Director Técnico, razón por la cual difícilmente podemos calificar tal de documento a efectos revisorios del que se extraiga de manera directa y evidente lo que pretende añadir, tal y como exige la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencias de 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 ). La mentada nota no puede ser catalogada como documento en sentido propio o auténtico, es decir como aquél que por si solo hace prueba plena de su contenido.

  2. Una lectura sosegada e íntegra, no como lo hace el recurrente al entresacar párrafos de la nota interior, nos enseña que lo que se pide en el mismo es que se autorice el percibo del complemento para todos los trabajadores, turnen o no turnen, es decir con independencia de que tuvieran derecho al percibo del...

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