STSJ Andalucía 2872/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:8444
Número de Recurso2161/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2872/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2872/08

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintidos de Octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2161/08, interpuesto por CAJA DE AHORROS DE GALICIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 12 de Marzo de 2008 en Autos núm. 66/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Sonia en reclamación sobre DESPIDO contra CAJA DE AHORROS DE GALICIA Y MANPOWER TEAM E.T.T y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Marzo de 2008 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Da. Sonia , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos y D.N.I. núm. NUM000 , trabajó para las empresas demandadas, con la categoría laboral de Administrativo y percibiendo un salario 1.698,13 € mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - La actora inició su relación de trabajo con las demandadas con fecha 3 de Enero de 2.006, en la que suscribió con la mercantil Manpower Team E.T.T., S.A., un contrato Temporal de trabajo, de lamodalidad de para eventuales por circunstancias de la producción, hasta el día 28/02/2006, siendo la causa motivadora del mismo la de "Atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Acumulación de tareas para dar cobertura a la carga de trabajo generada por la campaña de Navidad Visa Clip, siendo el objeto del mismo ATENCION AL CLIENTE EN VENTANILLA, INGRESOS, CONCILIACIONES, ARCHIVO. La actora prestó sus servicios como empresa usuaria, La Caja de Ahorros de Galicia, en la sucursal de la misma en la localidad de Roquetas de Mar. Dicho contrato se extinguió el día 28 de Febrero de 2.006.

    Con fecha 1 de Marzo de 2.006, suscribió con la mercantil Manpower Team E.T.T., S.A., un nuevo contrato Temporal de trabajo, idéntico al anterior, en su modalidad de para eventuales por circunstancias de la producción, hasta el día 07/04/2006, siendo la causa motivadora del mismo la de "Atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Acumulación de tareas para dar cobertura a la carga de trabajo generada por la campaña de Seguros Biavida Plus 2.006, siendo el objeto del mismo ATENCION AL CLIENTE EN VENTANILLA, INGRESOS, CONCILIACIONES, ARCHIVO. La acora prestó sus servicios como empresa usuaria, La Caja de Ahorros de Galicia, en la sucursal de la misma en la localidad de Roquetas de Mar. Dicho contrato se extinguió el día 7 de Abril de 2.006.

    Con fecha 10 de Abril de 2.006, suscribió con la mercantil Manpower Team E. T. T. , S. A., un nuevo contrato Temporal de trabajo, idéntico al anterior, en su modalidad de para eventuales por circunstancias de la producción, hasta el día 05/05/2006, siendo la causa motivadora del mismo la de "Atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Acumulación de tareas para dar cobertura a la carga de trabajo generada por la campaña de Seguros Biavida Plus 2.006, siendo el objeto del mismo ATENCION AL CLIENTE EN VENTANILLA, INGRESOS, CONCILIACIONES, ARCHIVO. La acora prestó sus servicios como empresa usuaria, La Caja de Ahorros de Galicia, en la sucursal de la misma en la localidad de Roquetas de Mar. Dicho contrato se prorrogó a su vencimiento hasta el día 30/06/2006, extinguiéndose el día 30 de Junio de 2.006.

    Con fecha 3 de Julio de 2.006, suscribió con la Caja de Ahorros de Galicia, un nuevo contrato Temporal de trabajo, en su modalidad de para eventuales por circunstancias de la producción, hasta el día 31/08/2006, siendo la causa motivadora del mismo la de "Atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Acumulación de tareas para dar cobertura a la CARGAS POR COBERTURA DE VACACIONES DEL PERSONAL DE LA ZONA 16.02. CUYA BASE QUEDA ESTABLECIDA EN EL CENTRO DE TRABAJO SITO EN ROQUETAS DE MAR. Dicho contrato se prorrogó a su vencimiento hasta el día 31/10/2006, extinguiéndose el día 31 de Octubre de 2.006.

    Con fecha 12 de Febrero de 2.007, suscribió con la mercantil Manpower Team E.T.T., S.A., un contrato Temporal de trabajo, en su modalidad de para eventuales por circunstancias

    de la producción, sin determinar la fecha de su extinción, siendo el objeto del mismo "ATENCION AL CLIENTE EN VENTANILLA,

    INGRESOS, CONCILIACIONES, ARCHIVO ETC. Motivado por cobertura temporal de puesto de trabajo, durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Para dar cobertura al proceso de selección del puesto de administrativo comercial". La acora prestó sus servicios como empresa usuaria, La Caja de Ahorros de Galicia, en la sucursal de la misma en la localidad de Roquetas de Mar. Dicho contrato se extinguió el día 11 de Mayo de 2.007.

    Con fecha 29 de Mayo de 2.007, suscribió con la mercantil Manpower Team E. T. T. , S.A. , un nuevo contrato Temporal de trabajo, idéntico al anterior, en su modalidad de para eventuales por circunstancias de la producción, hasta el día 31/05/2007, siendo el objeto del mismo ATENCION AL CLIENTE EN VENTANILLA, INGRESOS, CONCILIACIONES, ARCHIVO ETC., motivado por la campaña de producción, acumulación de tareas, exceso de pedidos. Para dar cobertura a la carga de trabajo por Campaña "Fondo Galicia Doble Cobertura F.1". La acora prestó sus servicios como empresa usuaria, La Caja de Ahorros de Galicia, en la sucursal de la misma en la localidad de Roquetas de Mar. Dicho contrato se extinguió el día 31 de Mayo de 2.007.

    Con fecha 1 de Junio de 2.007, suscribió con la Caja de Ahorros de Galicia, un nuevo contrato Temporal de trabajo, en su modalidad de para eventuales por circunstancias de la producción, hasta el día 30/11/2007, siendo la causa motivadora del mismo la de "Atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "CAMPAÑA DE PRESTAMOS PERSONALES". Dicho contrato se extinguió el día 30 de Noviembre de 2.007.Durante la vigencia de los diferentes contratos la actora independientemente del objeto de los mismos, siempre ha realizado su trabajo de atención directa a los cliente en la ventanilla de la caja.

  3. - Que el día 30 de Noviembre de 2.007, la empresa demandada, le notificó la extinción de su contrato, motivado por el informe de la subdirectora Da. Julia , que pese a no estar firmado por la misma, propone su no continuidad, manifestando en su declaración que la "actora no daba el perfil". Folio 34 de los autos, que se reproduce.

  4. - La actora se encuentra en gestación, no habiendo constancia que la empresa tuviera conocimiento de su embarazo.

  5. - Que intentó la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación,...

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