STSJ Andalucía 3172/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:8900
Número de Recurso2354/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3172/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2354/08, interpuesto por Alonso Y Luis Pedro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 10 de abril de 2008 en Autos núm. 144/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alonso Y Luis Pedro en reclamación sobre DESPIDO contra UNIÓN PROVINCIAL DE GRANADA DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2008 , por la que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia planteada, declaraba la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para el conocimiento de este asunto, absolviendo a la demandada en esta instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Pedro , estuvo vinculado mediante contratos temporales con el sindicato CCOO desde el 24- 04-1997, hasta el 1-09-2004, con distintas interrupciones entre ellos, según certificado de vida laboral (folio 146) que se da por reproducido.D. Alonso , estuvo vinculado mediante contratos temporales con el sindicato CCOO desde el 19-03-1996, hasta el 30-09-2004, con distintas interrupciones entre ellos según certificado de vida laboral (folio 98) que se da por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 20 de noviembre de 2004, se celebra el XI Congreso de la Unión Provincial de CCOO de Granada. Se presentan dos candidaturas siendo elegido Secretario General o. Valentín , del denominado sector "crítico" dentro del sindicato. La Comisión ejecutiva queda compuesta por catorce miembros de esta candidatura incluyendo al secretario general, y once del sector "oficialista". Dentro de la candidatura mayoritaria, se integran D. Luis Pedro y D. Alonso . En sesión constitutiva de la Comisión Ejecutiva provincial de 15-12-2004, se nombra a o. Luis Pedro Secretario de acción sindical y política industrial, y a o. Alonso Secretario de empleo y elecciones sindicales. En reunión de la Comisión de 23-03-2005 se nombra a o. Luis Pedro Secretario de Salud Laboral.

TERCERO

En fecha 1-02-2005, CCOO suscribe contrato temporal por obra o servicio determinado con la categoría de auxiliar administrativo con O. Alonso , con el objeto "desarrollo de la campaña afiliativa en la UP Granada CCOO Andalucía", contrato que concluye el 28-02-2005. Se suscribe nuevo contrato temporal por obra o servicio determinado el 13-07-2006 con la categoría de sindicalista con el objeto "desempeño de su responsabilidad, secretaría de empleo y elecciones sindicales en la UP de Granada", contrato que concluye el 28-11-2006. Se suscribe nuevo contrato temporal por obra o servicio determinado el 5-12- 2006 como oficial primera administrativo con el objeto "unidad apoyo fomento empleo 2006 ref 2006 17", que concluye el 13-11- 2007. El último contrato temporal por obra o servicio determinado se suscribe el 19-11-2007, con la categoría de técnico sindicalista con el objeto "fomento empleo 2007 impulso a la calidad del trabajo y fomento de la formación en Andalucía".

CUARTO

En fecha 1-02-2005, CCOO suscribe contrato temporal por obra o servicio determinado con D. Luis Pedro , contrato que concluye el 28-02-2005. Se suscribe nuevo contrato temporal por obra o servicio determinado el 13-07-2006 con la categoría de sindicalista con el objeto "desempeño de su responsabilidad, secretaría de acción sindical y salud laboral en la UP de Granada", contrato que concluye el 28-11-2006. Se suscribe nuevo contrato temporal por obra o servicio determinado el 5-12- 2006 como auxiliar administrativo con el objeto "unidad apoyo fomento empleo 2006 ref 2006 17", que concluye el 13-11-2007. El último contrato temporal por obra o servicio determinado se suscribe el 16-11-2007, con la categoría de técnico sindicalista con el objeto "fomento empleo 2007 impulso a la calidad del trabajo y fomento de la formación en Andalucía".

En fecha 6-07-2006, se cursa petición del secretario general de la unión provincial para la urgente contratación de D. Luis Pedro y D Alonso a cargo de la UP. En el anexo a la solicitud consta como categoría sindicalista, objeto desempeño de su responsabilidad, y duración legislatura. Igualmente consta la comunicación realizada por el miembro de la ejecutiva Eva en fecha 12-11-2007 al departamento de personal de CCOO de Andalucía para dar de baja los contratos de los demandantes el 13-11-2007 y darles de alta con nuevo contrato el 15-11-2007.

QUINTO

Según los estatutos de CCOO de Andalucía, dentro de cada Unión provincial, la Comisión ejecutiva a la que pertenecían los demandantes, está formada por las secretarías que se estime convenientes, y tiene como función llevar a la práctica las decisiones del congreso y del consejo, y las que le sean conferidas, delegadas o requeridas por los órganos de dirección de la CS de CCOO de Andalucía.

En el momento de celebrarse el congreso en el que resultaron elegidos los demandantes, no tenían contrato en vigor con CCOO. Tras integrarse en este órgano y asumir sus respectivas secretarías, sus funciones han sido las propias de quien pertenece al máximo órgano ejecutivo a nivel provincial y participa de la representación y dirección del sindicato desde un punto de vista político. En ningún caso han realizado labores propias del personal administrativo al servicio de CCOO, ni constaban en el censo de trabajadores para la elección de representantes sindicales dentro del personal de CCOO, ni se contaba con ellos para realizar funciones administrativas. El salario bruto de ambos en el mes de diciembre de 2007 fue de 2021 '40 euros. En esta fecha el salario bruto de un oficial administrativo como personal de CCOO era de 1268' 11 euros.

SEXTO

El 3-01-2008, la Comisión Ejecutiva de CCOO Andalucía, tras la dimisión de 13 de los veinticinco integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Unión Provincial de Granada, y en aplicación del arto 22 de los estatutos de la Confederación Sindical, acuerda la disolución del órgano provincial y designa una dirección provisional hasta la celebración de nuevo congreso extraordinario que designe una nueva dirección.A D. Luis Pedro y D. Alonso , se les remite la siguiente carta:

Estimado compañero:

La presente es para comunicarte, que el pasado día 3 de Enero cesaste en tu cargo representativo de miembro de la Comisión Ejecutiva de la Unión Provincial de Granada, para el que fuiste elegido en él último Congreso, y en consecuencia cesaste en las responsabilidades que tenias encomendadas en el seno de la misma. Todo ello en virtud de la aplicación del art 22 de esta Confederación Sindical, situación de autodisolución de los órganos de dirección.

Que en consecuencia de ello cesan las causas por la que se te mantenía en situación de liberado de la U.P. de Granada, con alta en Seguridad Social y remuneración mensual y por tanto causaras baja en ambas situaciones el próximo día 18 de Enero de 2.008.

Aprovecho para recordarte que desde la entrada en vigor de la Ley 3 7/06, de 7 de Diciembre , los sindicalistas liberados al cesar en nuestra situación, tenemos derecho a las prestaciones por desempleo, (Art. 1, Uno, 2° y Art. 2 ;).

Para el caso de que quieras acogerte a las mencionadas prestaciones de desempleo te acompaño la certificación requerida en el art 1, cuatro de la mencionada Ley . Igualmente te acompaño modelo de declaración que requiere la mencionada norma.

Sin nada más recibe un saludo.

SÉPTIMO

D. Luis Pedro y D. Alonso promovieron conciliación en fecha 6-02-2008 frente a CCOO, que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 21-02-2008, interponiendo posteriormente demanda con fecha 27-02-2008.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Alonso Y Luis Pedro , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución, dictándose providencia de fecha 22 de septiembre de 2008, acordando oír al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia de jurisdicción, habiendo evacuado el traslado conferido en el sentido de estimar que no es competente la Jurisdicción del Orden Social para resolver la controversia planteada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia en demanda de despido nulo o improcedente, ambos actores, fundándolo en los motivos descritos en las letras b) y c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral ; el recurso ha sido impugnado por la demandada, Unión Provincial de Granada en Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

En cuanto al primero de los motivos, revisión de hechos probados, hemos dicho en otras sentencias en cuanto a su admisibilidad: es doctrina de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L .), quien puede elegir de entre los distintos medios de prueba aquellos que considere más atinados objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo que se evidencie con certeza manifiesta, patente e indudable, el desacierto del juzgador al valorar dicha prueba, siendo necesario, además y a fin de al aplicación del apartado b) del artículo 191 de la LPL , a cuyo amparo es posible la modificación de los hechos probados como...

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