STSJ Andalucía 1921/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9862
Número de Recurso1473/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1921/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Enrique sobre despido siendo demandado Tahermo Tartesos S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de febrero de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para Tahermo Tartesos, S.L. (CIP B-92265719), dedicada a la explotación de un concesionario de vehículos de la marca Renault, sito en la calle Cuevas Bajas, 25, de Málaga, prestó servicios don Enrique (DNI NUM000 ), con la categoría profesional de jefe de equipo de chapa.

  2. El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa el1 de julio de 2004, no obstante lo cual se le reconoció una antigüedad del 1 de enero de 1998.

  3. Su retribución era de 84,98 euros diarios.

  4. En fecha no determinada, don Enrique pidió a la cajera que le diese dinero para comprardeterminados materiales, lo que así hizo. Seguidamente, encomendó a otro trabajador, subordinado suyo, don Rodolfo , que adquiriese en un establecimiento de cerrajería, estructuras metálicas y cerramientos de mallas, denominado Talleres Gómez, un soporte, una viga y unos bastones redondos, materiales todos ellos para confeccionar una ventana enrejada, que el demandante construyó posteriormente en el taller del centro de trabajo, con destino a su uso particular. Por la adquisición de esos materiales, se entregó un albarán del citado comercio, por importe de 110,57 euros, cantidad que, con posterioridad, el demandante incluyó, con la designación o concepto de "traviesa", y por el referido importe, en la factura de reparación de un vehículo matrícula 1795 FVC, que se estaba reparando en el taller de concesionario. Aquella traviesa, que no se correspondía a una pieza oficial de la marca, no fue ordenada se incluyese en la reparación por el perito de la compañía de seguros, que autorizó los trabajos con cargo a dicha entidad. La reparación del vehículo se facturó el 6 de septiembre de 2007.

  5. El 16 de octubre de 2007, dejó de prestar servicios tras recibir una comunicación escrita, que expresaba lo siguiente:

    "Por medio del presente escrito, le comunicamos que esta empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de proceder a su extinción del contrato con efectos desde el día 16/10/07, como consecuencia del incumplimiento muy grave de sus obligaciones, aplicándole el despido disciplinario con base en el apartado del mencionado artículo "trasgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo ".

    Los motivos que fundamentan esta decisión concretamente son los siguientes hechos:

    En una revisión del departamento contable se ha detectado una salida de caja del día 14/09/07 sobre una factura de una empresa de cerrajería. En la factura se encontraba la orden de reparación a la cual pertenecía, sin embargo, la factura no tenía nada que ver con la reparación realizada al vehículo. Por tanto, le ha imputado a un expediente de una compañía de seguros unos gastos inciertos y falsos, puesto que tras una investigación se ha descubierto que la factura es de unos hierros de su propia vivienda."

    Los hechos relatados constituyen dos faltas muy grave, tipificada de conformidad con lo dispuesto en el arto 50.3 del Convenio Colectivo de Automoción en Málaga en vigor, en relación con el apartado del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores . "

  6. El 24 de octubre de 2007, presentó la papeleta de conciliación por despido ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 6 de noviembre siguiente, y resultó sin avenencia. El día 9 siguiente, se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la procedencia del mismo, absolviendo a la...

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