STSJ Andalucía 1861/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9859
Número de Recurso1178/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1861/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Picadilly Investments S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Araceli sobre vacaciones siendo demandado Picadilly Investments S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de diciembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Dª Araceli mayor de edad con D.N.I NUM000 , viene prestando servicios para Picadilly Investments S.A, desde el 6.07.2000 con la categoría de camarera , percibiendo un salario de 1.236,69 euros mensuales incluyendo prorrata de pagas extra.

  2. -.La actora inició un proceso de IT el día 6.9.6 del que causó alta con fecha 18.06.07.

  3. - En la citada empresa el cuadro de vacaciones se confecciona a finales de año, y quince días son elegidos por la empresa y 15 por el trabajador. 4.- El convenio establece que la programación general de vacaciones en la empresa se efectuará durante el mes de diciembre por acuerdo entre la empresa y larepresentación legal de los trabajadores. No obstante lo anterior, la concrección del periodo o periodos de disfrute de las mismas se fijará de común acuerdo entre empresa y el trabajador.

  4. -En el presente año el cuadro se cerró a primeros de 2007 y en el cuadrante figuraba la actora en el mes de enero, si bien la empresa notificó a la actora que comenzará a disfrutar de sus vacaciones del

    19.03.07 al 2.04.07.

  5. Tras incorporarse solicitó 15 días de vacaciones que le fueron concedidos y que disfrutó en septiembre.

  6. -Con fecha 4 de octubre de 2007 la actora solicitó 15 días que le quedaban por disfrutar desde el 15 al 30 de diciembre de 2007. La empresa le contesta que los disfrutó en el mes de marzo, ofreciéndole 15 días desde el 5 al 19 de diciembre, que serían compensados en función del procedimiento judicial con los que le corresponderían el año siguiente.

  7. - Con fecha 11.10.07 presenta demanda en la que se solicitaba se establezca un nuevo periodo de disfrute de vacaciones correspondiente al año 2007, en el periodo desde el día 15 al 29 de diciembre de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda promovida por la actora y declara el derecho de la misma a disfrutar vacaciones desde el 5 al 19 de diciembre de 2007, interpone recurso de suplicación la empresa demandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la nulidad de la sentencia recurrida por haberse infringido normas y garantías del procedimiento que causan indefensión a la recurrente, denunciando concretamente la infracción del artículo 125 de la Ley de Procedimiento Laboral . Alega la empresa recurrente que el procedimiento planteado por la parte actora no fue el adecuado, pues la modalidad procesal regulada en el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Laboral está prevista únicamente para los supuestos en que lo que se discute es la fijación de la fecha en que deben disfrutarse las vacaciones, lo que no ocurre en el supuesto de autos en que lo que se dilucida es si se tiene o no derecho a tales vacaciones. Asimismo, se alega que la sentencia de instancia incurre en el vicio o defecto de incongruencia por exceso al fijar una fecha concreta para el disfrute de dichas vacaciones, pues debió limitarse a declarar el derecho a disfrutar 15 días de...

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