STSJ Andalucía 1645/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9820
Número de Recurso1086/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1645/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Germán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Germán sobre despido siendo demandado Verlingara Turística S.L y Realizaciones Artísticas Aravaca S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de marzo de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, Don Germán , mayor de edad y domiciliado en Benalmádena-Costa (Málaga), trabajó en el Hotel "Meliá Costa del Sol" de la Playa del Bajoncillo de Torremolinos (Málaga) como Músico (integrante del dúo "Grupo Paraíso") durante los siguientes períodos: de 19 de julio de 2004 a 30 de septiembre de 2004, de 2 de octubre de 2004 a 18 de enero de 2005, de 19 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2006 y de 1 de enero de 2007 a 30 de septiembre de 2007. Los tres primeros contratos fueron suscritos por el actor con "Realizaciones Artísticas Aravaca, S.L.", Sociedad dedicada a la actividad de Espectáculos públicos y domiciliada en Palma de Mallorca (Baleares) y el último (de 1 de enero de 2007) con "Velingara Turística, S.L.", Sociedad dedicada a la misma actividad y domiciliada en Barcelona. Todos los contratos fueron suscritos para la actuación de músicos y artistas por períodos determinados (que fueron objetos deprórrogas y finiquitados los tres primeros, conforme a los bloques de documentos 1 y 2 del Ramo de prueba de la parte demandada, que se dan por reproducidos), manifestándose también su abono por transferencia bancaria en el documento de finiquito de 30 de septiembre de 2007 suscrito por "Velingara Turística, S.L." (penúltimo documento del bloque 3 del mismo Ramo de prueba).

  2. ) El 27 de septiembre de 2007 el actor había iniciado un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, sin que conste que en la actualidad haya causado alta médica.

  3. ) El salario mensual último que percibía el actor, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, ascendía a 1695.47 euros.

  4. ) El actor no ha ejercido cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  5. ) El 23 de octubre de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC frente a "Velingara Turística, S.L.", celebrándose sin avenencia el correspondiente acto de conciliación administrativa el 6 de noviembre de 2007.

  6. ) La demanda frente a "Velingara Turística, S.L." fue presentada el 7 de noviembre de 2007. Se amplió frente a "Realizaciones Artísticas Aravaca, S.L." el 9 de enero de 2008.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la extinción de la relación laboral especial existente entre las partes por expiración del término contractualmente pactado, interpone recurso de suplicación el demandante formulando los cuatro primeros motivos, todos ellos al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar las siguientes modificaciones fácticas: A) Modificación del hecho probado primero, en el sentido de...

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