STSJ País Vasco 575/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:3080
Número de Recurso1740/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución575/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 575/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1740/05 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 28 de octubre de 2005 de la Dirección General de la Policía, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento de "el derecho percibir al menos las mismas retribuciones complementarias tanto en concepto de complemento de destino como específico singular, del destino donde se retribuya con mayor cuantía por estos conceptos el mismo puesto de trabajo, con la misma denominación, responsabilidades, etc. que el desempeñado por el recurrente de entre todos los del catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE :D. Emilio , representado y dirigido por si mismo.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DELA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de noviembre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Emilioactuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de octubre de 2005 de la Dirección General de la Policía, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento de "el derecho percibir al menos las mismas retribuciones complementarias tanto en concepto de complemento de destino como específico singular, del destino donde se retribuya con mayor cuantía por estos conceptos el mismo puesto de trabajo, con la misma denominación, responsabilidades, etc. que el desempeñado por el recurrente de entre todos los del catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía"; quedando registrado dicho recurso con el número 1740/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando las pretensiones del actor, se anule dicha resoluciuón y se reconozca su dereho a cobrar desde 1-7-2002 y mientras lo desarrolle, las cuantías del mismo puesto de trabajo en la Bilbao/Madrid o Barcelona, dado que esos puestos cobran mas, más intereses legales.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la actuación impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 25 de abril de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 29/11/07 se señaló el pasado día 11/12/07 para la votación y fallo del presente recurso, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia por acordar la Sala la práctica de diligencia complementaria de prueba.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en su propio nombre derecho por el funcionario de carrera D. Emilio , la resolución de 28 de octubre de 2005 de la Dirección General de la Policía, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento de "el derecho percibir al menos las mismas retribuciones complementarias tanto en concepto de complemento de destino como específico singular, del destino donde se retribuya con mayor cuantía por estos conceptos el mismo puesto de trabajo, con la misma denominación, responsabilidades, etc. que el desempeñado por el recurrente de entre todos los del catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía".

Mediante escrito presentado el 26 de agosto de 2005 en la Comisaría Provincial de San Sebastián, D. Emilio , alegando que el 1 de julio de 2002 entró en vigor el catálogo de puestos de trabajo en el que al puesto que desempeñaba de Jefe de Sección Operativa de Extranjería en dicha comisaría se le asignaba nivel 24, siendo así que el mismo puesto de trabajo, con idéntica denominación e iguales funciones y responsabilidades ejercido en otras ciudades distintas, tenía nivel de complemento de destino y complemento específico singular superiores, por lo que solicitaba el reconocimiento del derecho a percibir al menos las mismas retribuciones complementarias asignadas a tales puestos.

Por resolución de 28 de octubre de 2005 fue desestimada su solicitud argumentando que cada uno de los puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía conlleva características específicas distintas con independencia de la denominación que se le asigne, ya que la denominación no hace al puesto, sino que éste se conforma en función de la "especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad" y entre las circunstancias la carga policial, complejidad policial, demanda social o, el espacio territorial en el que se realiza la función policial. Es conforme a dichos parámetros que se asigne cada puesto de trabajo un nivel de complemento de destino y un complemento específico singular, lo que, por lo demás, no corresponde a dicho Centro Directivo sino a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), que es la encargada de asignar el nivel de complemento destino y en su caso el complemento específico de los puestos de trabajo. Concluye así que el tratamiento económico diferenciado es debido a causas objetivas.

Contra dicha resolución se alza el recurrente en virtud del presente recurso jurisdiccional ejercitando la pretensión anulatoria y el reconocimiento de su situación jurídica individualizada mediante unpronunciamiento de la Sala por el que se reconozca "su derecho a cobrar desde el 1 de julio de 2002 y mientras lo desarrolle, las cuantías del mismo puesto de trabajo en la Bilbao (sic), Madrid o Barcelona, dado que sus puestos cobran más, más intereses legales".

Alega fundamento de tales pretensiones que es Inspector del Cuerpo Nacional de Policía y ocupa el puesto de Jefe de Sección Operativa de extranjería en San Sebastián desde el año 2001. El 1 de julio de 2002 entró en vigor el nuevo catálogo de puestos de trabajo de la Dirección Será de la Policía que crea una situación diferente a la que había hasta ese momento, en la que los Jefes de Sección Operativa de extranjería de San Sebastián, Bilbao, Madrid o Barcelona, percibían los mismos complementos. El nuevo catálogo de puestos de trabajo de 2002 establece diferentes niveles de complemento de destino y complemento específico singular para iguales puestos de trabajo tanto de jefe de grupo operativo como de jefe de sección operativa, siendo así que el catálogo de 1995 establecía iguales complementos de destino y específico singular. Alega que el nuevo catálogo de 2005 continúa estableciendo diferencias económicas, pese al repliegue de la Policía Nacional en favor de los Mossos de Escuadra en Barcelona, todo lo cual es contrario al principio de igualdad, dado que las funciones desarrolladas y la responsabilidades son exactamente las mismas en toda España al tratarse del mismo puesto de trabajo, sin que exista normativa alguna que los diferencie ni siquiera en el propio catálogo de puestos de trabajo. A su juicio los motivos de diferenciación fueron exclusivamente la pertenencia a una plantilla y no la diferencia de responsabilidades u obligaciones o especialidades de los puestos de trabajo, lo que no se justifica, ya que el concepto de localidad no aparece en la definición legal del complemento de destino ni de complemento específico singular, y de otro lado carece de justificación porque la localidad de destino ya se contempla en la regla complementaria 3 del vigente catálogo que asigna determinadas cuantías mensuales en razón del lugar de la plantilla a la que pertenece el puesto.

Al recurso se opuso el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración del Estado, en términos sustancialmente coincidentes con los expuestos en la resolución recurrida. En esencia alega que la denominación no hace al puesto, sino que el mismo se conforma en función de la especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad y entre otras circunstancias en razón de la carga policial, complejidad policial, demanda social o el espacio territorial en el que se realiza la función policial. Alega finalmente que el actor ignora que las relaciones de puestos de trabajo tienen el carácter de disposiciones de carácter general amparadas por el principio de legalidad, y que los complementos de destino y específico que percibe son un mero acto de ejecución de dicha disposición, que no ha sido impugnada indirectamente en el escrito demanda.

SEGUNDO

Lo que el funcionario recurrente plantea es la vulneración de su derecho a la igualdad por tener asignado su puesto de trabajo de Jefe de Sección Operativa en la Comisaría Provincial de San Sebastián un complemento de destino y un complemento específico inferiores a los asignados a los mismos puestos de las Comisarías de Bilbao, Madrid o Barcelona. Su planteamiento tiene como premisa la sustancial identidad de los puestos...

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