STSJ Murcia 247/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2009:374
Número de Recurso573/2004
Número de Resolución247/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00247/2009

RECURSO nº 573/04-A

SENTENCIA nº 247/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 247/09

En Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 573/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: anotación en el Catálogo de aprovechamiento de Aguas Privadas.

Parte demandante:AGROPUECUARIA CORO, S.A., representado por el Procurador Berenguer López y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Pérez Pérez.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 14 de julio de 2004, dictada en el expediente I.P.C. 338/2001, por la que se deniega la solicitud de la inscripción en el Catálogo de aprovechamiento de Aguas Privadas de cinco pozos propiedad de la recurrente, situados en la finca Salafranca, paraje Los Llanos, del término municipal de Murcia, por considerar que la petición incumple los requisitos exigidos por las Disposiciones Transitorias de la Ley de Aguas para practicar la mencionada anotación.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, ordenando al tiempo la anotación de cinco pozos en el Catálogo de Aguas Privadas de la Cuenca del Segura.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de octubre de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 6 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo frente la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 14 de julio de 2004, dictada en el expediente I.P.C. 338/2001, por la que se deniega la solicitud de la inscripción en el Catálogo de aprovechamiento de Aguas Privadas de cinco pozos propiedad de la recurrente, situados en la finca Salafranca, paraje Los Llanos, del término municipal de Murcia, por considerar que la petición incumple los requisitos exigidos por las disposiciones Transitorias de la Ley de Aguas para practicar la mencionada anotación.

En las solicitudes de anotación se acompañaba por el actor una certificación de Alcalde Pedáneo de Carrascoy-La Murta (Murcia), en la que se afirma que la recurrente posee un pozo abierto en la finca Salafranca de su propiedad con una antigüedad de más de 35 años, adjuntando un plano del lugar y una solicitud que realizó en el año 2001 al Director General de Industria, Energía y Minas sobre autorización de instalación de bombeo cuyo titular dice que es Joaquín situado en Salafranca, así como distintas escrituras de compraventa de distintos trozos de fincas en las que manifiesta se encuentra el pozo. Según esta primera solicitud (con sello de entrada de 26.10.01 y nº 7478), las características técnicas del pozo eran: Situación: Latitud 41º 85´ a 41º 86, Longitud 6º 58´ a 6º 50´. Profundidad 500 metros. Instalación Bomba Indar 216 cv. Arrobamiento para riego. Con la misma fecha de sello de entrada 26.10.01 y nº 7479, consta que D. Ángel Conesa Saura, en nombre de la recurrente, solicita la anotación de cinco aprovechamientos de aguas subterráneas (entre los que va incluido el del anterior escrito mencionado), y a dicho escrito acompaña planos de situación, fotografías y escrituras de compraventa de los distintos trozos de terrenodonde señala la recurrente que se encuentran los pozos y una certificación de Alcalde Pedáneo de Carrascoy-La Murta (Murcia) en los mismos términos que la anterior.

Por la Administración se deniega la anotación en el Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de los pozos referidos por considerar que el Pozo nº 1 (coordenadas UTM 658273,4188464) es un pozo abierto a mano, de escasa profundidad, totalmente abandonado y con un frigorífico arrojado en su interior, sin instalación elevadora alguna ni red de tuberías; por lo que no es posible su anotación. En cuanto al Pozo nº 2 (coordenadas UTM 657886.4188278), se encuentra tapado con hormigón, no puede apreciarse si alguna vez ha sido utilizado, carece de instalación elevadora, instalación eléctrico e infraestructura de riego; por lo que no procede su anotación en el Catálogo. En el Pozo nº 3 (coordenadas UTM 658032.4189108), la Administración solo pudo observar una caseta con una tapa metálica que no pudo abrirse; habiéndose comprobado que el sondeo había sido objeto de denuncia y de expediente sancionador GF.3/1999 con resolución de la Presidencia del organismo de 14 de octubre de 1999; razones por las que no se accede a la anotación. El Pozo nº 4 (coordenadas UTM 658008.4189163), según observa la Administración, se encuentra en una situación similar a la del pozo nº 2, por lo que tampoco procede su anotación. Y en cuanto al Pozo nº 5 (coordenadas UTM 659224.4186672), el mismo ha sido objeto de múltiples denuncias desde el año 1997 referidas a su construcción, reanudación de los trabajos de perforación, ampliación de regadíos y explotación del sondeo; al ser la ejecución de este sondeo muy posterior a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, es imposible su anotación en el Catálogo de Aguas Privadas.

En el presente recurso contencioso-administrativo, en el ramo de prueba de la parte actora, constan las declaraciones de dos testigos (se había limitado el número de testigos a seis de los dieciocho que proponía la parte), que manifiestan que desde tiempo inmemorial la finca de la pedanía de La Murta hay plantaciones de regadío, tales como albaricoqueros, almendros de alta producción, cítricos, etc., regados con las aguas procedentes de los pozos que correspondían a la finca con anterioridad a 1985, y algunos de ellos con anterioridad a 1900, como recuerda toda la gente del lugar.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión de fondo planteada procede partir de las siguientes premisas puestas de manifiesto por esta misma Sala en sentencias números 176/05, 75/06, 1063/06 ó más recientemente 8/09 :

Los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 , pueden optar entre el aprovechamiento temporal de las mismas durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley (1-1-86 ), la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto, en el que transcurrido dicho plazo tienen un derecho preferente a la concesión de dichas aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial; o conservar la propiedad privada de las mismas solicitando la...

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