STSJ Andalucía 1481/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9784
Número de Recurso1021/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1481/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Lina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número despido de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lina sobre despido siendo demandado el Ayuntamiento de Manilva habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de diciembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Lina comenzó a prestar servicios por cuenta y dependencia la sociedad municipal, denominada Manilva Servicios Municipales SL, mediante contrato de duración determinada de fecha 2410-2005 con la categoría de ayudante de guardería.

SEGUNDO

La sociedad municipal Manilva Servicios Municipales SL se extinguió el 31 de julio 2006, junto con la Sociedad de Limpieza Manilveña SL; por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 28-7-2006, subrogándose en los contratos el Ayuntamiento de Manilva. Su última categoría es de ayudante guardería con un salario mensual bruto de 857,66 incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

TERCERO

La actora ha suscrito los siguientes contratos de trabajo para obra o servicio determinado:

a)contrato de duración determinada eventual por obra o servicio determinado de fecha 24-10-2005 a 31-7-2006 con la Sociedad Municipal.

b )contrato de duración determinada eventual por circunstancias de producción de fecha 4-9-2006 a 3-3-2007 con el Ayuntamiento

c)contrato de duración determinada eventual por circunstancias de producción de fecha 4-3-2007 a 31-8-2007 con el Ayuntamiento.

CUARTO

La actora ha prestado los servicios para la sociedad municipal y el Ayuntamiento en los periodos de tiempo que obran en el certificado del Secretario de Ayuntamiento folio 97 y que se da por reproducido.

QUINTO

El día 24-7-2007 se le comunico mediante escrito que finalizaba la relación laboral con efectos de 31-8-2007 por fin de contrato temporal.

SEXTO

El actor no ostenta representación alguna de los trabajadores.

SEPTIMO

El convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Manilva prevé en el articulo 29 la opción a favor del trabajador. El Ayuntamiento tiene un personal laboral de 334 trabajadores sin que conste que se haya despedido al 10% de la plantilla.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda deducida por la actora en reclamación por despido, la representación letrada de la trabajadora interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción del artículo 37-1 de la Constitución, del artículo 82 y 3-1 b) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1255 del Código Civil , en relación con el artículo 29 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Manilva, ya que conforme a dicho precepto convencional en caso de despido improcedente el trabajador tendrá derecho a elegir entre la indemnización legal o la readmisión. Pacto éste que vincula a las partes y reconoce el derecho a los trabajadores sean fijos o indefinidos a ejercer dicho derecho de opción.

Motivo de censura jurídica que procede acoger, siguiendo el criterio sustentado por la Sala en sentencia de fecha 1 de julio de 2006 (R. 1419/06 ), en base a los siguientes razonamientos.

La posición del Tribunal Supremo ante dicha cuestión podía ya deducirse de sus sentencias de 12-7-1994 (rec. 121/1994) (RJ 1994\7156), 24-11-1995 (rec 568/1995) (RJ 1995\8765), 30-9-1996 (rec 83/1996) (RJ 1996\8034) y 20-3-1997 rec. 3305/1996) (RJ 1997\2598 ), en las que se manifestó, indirectamente, a favor de la validez de los pactos...

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