STSJ Canarias 1/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:354
Número de Recurso699/2007
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos contra la Sentencia número 000539/2007 de fecha 26 de noviembre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000699/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Juan Carlos , contra A EROMEDICA CANARIA S.L .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que la parte actora, provista de DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad Aeromédica Canarias, S.L. dedicada a la actividad de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, con la categoría de Conductor, desde el 05.10.2000 y salario día de 45,02 euros.-

SEGUNDO

Con fecha 16.04.2007 se dicta resolución por la Dirección General de Trabajo en virtud de la cual se acuerdan los servicios mínimos acordados para la huelga convocada por el Secretario General del Sindicato Comisiones Obreras del sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias en los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias , dando comienzo a las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas de los días 18,20,23,27,30 de Abril; 2,4,7,9,11,14,16,18,21,23,25,28 de Mayo y 1,4,6,8,11,13,15,18,20,22,25,27,29 de Junio de 2007, convocatoria a la que se adhiere Unión Sindical Obrera.

Los servicios mínimos acordados se refiere dicha resolución se concretan en :

Todas las demandadas del 112; Todas las demandas de carácter urgente ordenadas por facultativos Servicio Canario de Salud, así como de los centros concertados, incluidos traslados altas hospitalarias por necesidades inmediatas del servicio de urgencias.

Traslados programados de todos los pacientes sometidos a tratamientos de hemodiálisis , radioterapia, quimioterapia y hospital de día.

El traslado de pacientes para diagnóstico y/o tratamiento en centros sanitarios públicos, privados oconcertados cuya demora pudiera incidir desfavorablemente en la evolución del estado de salud del paciente a criterio del personal facultativo responsable de dicha atención primaria y/o de Inspección médica del SCS.

Queda explícitamente excluido el transporte de pacientes de rehabilitación salvo en aquellas situaciones que conlleven perjuicio para la salud del paciente previo acuerdo de la mesa de transporte.

Se da por reproducido el contenido de la citada resolución al constar aportado a los autos por la demandada

TERCERO

Con fecha 23.05.2007 se dicta resolución por la Dirección General de Trabajo en virtud de la cual se acuerdan los servicios mínimos acordados para la huelga convocada por el Secretario General del Sindicato Comisiones Obreras del sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias en los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias , dando comienzo a las 00:00 horas del 26.05.2007 con carácter de indefinido

Los servicios mínimos acordados se refiere dicha resolución se concretan en :

Todas las demandadas del 112; Todas las demandas de carácter urgente ordenadas por facultativos Servicio Canario de Salud, así como de los centros concertados, incluidos traslados altas hospitalarias por necesidades del inmediatas del servicio de urgencias.

Traslados programados de todos los pacientes sometidos a tratamientos de hemodiálisis , radioterapia, quimioterapia y hospital de día.

El traslado de pacientes para diagnóstico y/o tratamiento en centros sanitarios públicos, privados o concertados cuya demora pudiera incidir desfavorablemente en la evolución del estado de salud del paciente a criterio del personal facultativo responsable de dicha atención primaria y/o de Inspección médica del SCS.

Queda explícitamente excluido el transporte de pacientes de rehabilitación salvo en aquellas situaciones que conlleven perjuicio para la salud del paciente previo acuerdo de la mesa de transporte.

Se da por reproducido su contenido al constar aportado a los autos por la demandada.-

CUARTO

En fecha 19.03.2007 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº tres de esta ciudad, autos nº 1142/2006 , en la que se confirma sanción impuesta al actor por falta grave en fecha

06.11.2006, consistente en "incumplimiento de las normas, órdenes o instrucciones de superiores , en relación a las obligaciones concretas del puesto de trabajo" por hechos ocurridos el 13.09.2006.

En fecha 30.06.2007 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº nueve de esta ciudad, autos nº 338/2007 , en la que se confirma sanción impuesta al actor por falta grave en fecha 01.03.2007 consistente en "incumplimiento de las normas, órdenes o instrucciones de superiores , en relación con las obligaciones concretas en el puesto de trabajo " por hechos ocurridos el 02.02.2007.

Ambas sentencias son firmes , dando por reproducido su contenido al constar aportadas a los autos.

QUINTO

Las relación de los servicios mínimos establecidos para el actor correspondientes a los meses de mayo y junio fueron comunicados por la empresa al actor personalmente , concretamente el actor debía cumplir servicios mínimos los días 4,9,14,18,21,23,26 de mayo de 2007 y los días 2,5,7,9,12,14,16,19,21,23,26,28 y 30 de Junio de 2007.

SEXTO

Durante la huelga, la mesa de transporte remitía periódicamente a la entidad demandada el listado de pacientes incluidos en los servicios mínimos y a partir de dicho listado se asignaban dichos pacientes a cada vehículo mediante la hoja de ruta, siendo que la empresa demandada se limitaba a ejecutar lo que la mesa de transporte le remitía.

En algunos casos, los trabajadores acudieron a la Dirección de Transporte de Aeromédica para comprobar que alguno de los pacientes incluidos en la hoja de ruta estaban en los servicios mínimos .

SEPTIMO

El día 04.05.2007 el actor no trasladó a los pacientes incluidos en los servicios mínimos pendientes de rehabilitación .El día 9.04.2007 deja de prestar servicios a las 11:30 horas y los días 24 y 26 de Mayo de 2007 el actor no realizó servicios mínimos

OCTAVO

La entidad demandada procede a remitir burofax de fecha 20.06.2007 por el que se le notifica al actor carta de despido en la cual se hace mención a que el actor fue sancionado por dos faltas muy graves en fechas 06.11.2006 y 01.03.2007 por los motivos que constan en la carta de despido.

Manifestando a continuación que :

"Por lo tanto, Ud ha incurrido en varias faltas graves que se le sancionan con amonestación por escrito en este acto por cada una de ellas , y que ha saber:

.- La no realización de servicios mínimos esenciales para la comunidad asignados, tipificada en elarticulo 38 b) 3 ".....negativa a un servicio determinado". Ud. debería haber cumplido varios servicios el día

04.05.07 de hemodialisis.

.- Desobediencia en el trabajo, del articulo 38 b) 1 , al no cumplir las ordenes que le habían impartido, por considerar que no debía realizar los servicios hasta las 09:50 o 10 horas.

.- Abandono del trabajo sin causa justificada al no tener ninguna justificación para que el día 24.05.07 ud abandone la ruta tempranamente y abandonando el servicio a las 9:30 h, del articulo 38 b) 6 "abandono del servicio....".

.- La no realización de servicios mínimos esenciales para la comunidad asignados, tipificada en el articulo 38 b) 3 "...negativa a un servicio determinado". ud debería haber cumplido varios servicios al día

26.05.07 de hemodialisis.

.- Desobediencia en el trabajo, del articulo 38 b) 1 , al no cumplir las ordenes que le habían impartido, por considerara que no debía realizar los servicios mínimos del día 26.05.07, por una cconsideración de su jornada de manera sesgada.

.- Desconsideración paciente de avanzada edad, produciendole ansiedad, y que según el articulo 38 b) 9 "la desconsideración o mal trato con el enfermo...o con sus allegados......" al increpar a un paciente

trasladado hasta producirle una crisis ansiosa a una persona mayor."

Por los hechos descritos anteriormente esta empresa considera que ha incurrido Ud en la comisión de una falta muy grave de manera reiterada: ya que ha incurrido en el incumplimiento de ordenes e instrucciones de sus superiores, así como ha sustituido el criterio facultativo al no realizar los servicios mínimos designados. El hecho de desobedecer ordenes o instrucciones , negándose a realizar unos servicios determinados implicaría en condiciones normales una falta grave; pero UD a lo largo del día incumplió varios servicios mínimos , por lo que serían varias faltas graves con perjuicios en la salud para los pacientes imprevisibles. Ello lleva a que se considere reincidencia y se le aplique una sanción muy grave en aplicación del convenio colectivo en vigor , art 35.c)6 así como la normativa laboral , por remisión del art. 5 del mismo cuerpo convencional", dando por reproducido el contenido integro de la carta de despido dada su extensión y al constar aportada a los autos por las partes.

NOVENO

A las 09.:11 horas del día 09.11.2007 el actor acude al servicio de urgencias del Hospital Dr. Negrín de esta ciudad siendo diagnosticado de dispepsia, emitiéndose parte de baja y alta en esa misma fecha

El día 24.05.2007 se levanta acta por el Juzgado de lo Social nº 9 de esta ciudad en la que comparece como parte demandante el hoy actor y como demandada la entidad Aeromédica , acordándose la suspensión del procedimiento.

El actor remite carta a la demandada en la que manifiesta las causas de su incomparecencia al trabajo que le asignó la empresa para el día 26.05.2007, dando por reproducido su contenido al constar aportada a los autos.

DÉCIMO

.- En fecha 31.05.2007 la empresa...

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