STSJ Andalucía 2134/2008, 9 de Julio de 2008
Ponente | JULIO ENRIQUEZ BRONCANO |
ECLI | ES:TSJAND:2008:6244 |
Número de Recurso | 1494/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2134/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
C.R.M.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 2134/08
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a nueve de Julio de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1494/08, interpuesto por DIGASA 4 X 4 S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Granada en fecha veintitres de Enero de dos mil ocho en Autos núm. 734/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Javier en reclamación sobre DESPIDO contra DIGASA 4 X 4 S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintitres de Enero de dos mil ocho , por la que estimando la demanda formulada por D. Javier , debo declarar y declaro el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada DIGASA 4 POR 4 SL, a estar y pasar por dicha declaración, y a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente, opte entre la readmisión del trabajador referido o la extinción del contrato con abono de una indemnización de SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(7.084'85€), Y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se le notifique la sentencia a la empresa, a excepción del periodo comprendido entre el 21-09-2007 al 2-10-2007, ambos inclusive, operando, en el caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho quinto de esta Sentencia.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Javier , con DNI NUM000 , con fecha 22-Mayo-2006 inicio la prestación de sus servicios, con la categoría de vendedor, jornada completa de 40 horas a la semana, salario según convenio, por cuenta de la empresa demandada DIGASA 4 por 4 SL, dedicada a la actividad de compraventa de vehículos, con centro de trabajo sito en Carretera de Córdoba km 431, de Granada, y todo ello, al haber suscrito las partes, contrato de trabajo de naturaleza temporal, eventual por circunstancias de la producción, con motivo del aumento de compraventa de vehículos, fijándose una duración de la indicada relación laboral desde 2205-2006 hasta el 21-08-2006, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Comercio para Granada y provincia, rama del metal, publicado en el BOP nO 25 de fecha 7-02-2006, y cuya revisión de las tablas salariales para el año 2007, fue publicada en el BOP nO 24 de fecha 5-02-2007. Dicho contrato, fue objeto de una primera y única prorroga, de 9 meses de duración, extendiéndose desde el 22-08-2006 al 21-05-2007 (folios 25 a 27).
Dichas partes, con fecha 22-Mayo-2007, formalizaron la conversión del indicado contrato temporal en contrato indefinido, con igual categoría, jornada, salario y convenio de aplicación, y el que por obrar a los folios 28 y 29 se dan por reproducidos.
El trabajador demandante, encargo en los talleres de la empresa demandada, la reparación del vehículo modelo Ferrari 430 F1, Spider, matrícula ....WWW , siendo su titular Felipe , expidiéndose factura de fecha 24-09-2007 por importe de 472'10(, a nombre del trabajador demandante (folio 80).
El demandante, con motivo de pretender retirar el indicado vehículo, el día 20-Septiembre-2007, por entender que se estaba demorando la entrega del mismo, discutió con su superior
D. Juan Enrique , el que se opuso a la retirada del mismo, sin previo abono de la factura, replicando el actor, que a él se le debía horas extras, comisiones, por lo que se indico por dicho superior, que allí estaba la puerta, por lo que el trabajador demandante, procedió a entregarle las llaves del vehículo de empresa que usaba, a recoger su cartera, y a marcharse.
El trabajador demandante, con fecha 21-Septiembre-2007 curso baja laboral, por la contingencia de enfermedad común y con el diagnostico de estado de ansiedad no especificado, siendo dado de alta por mejoría que permitía realizar el trabajo habitual, con fecha 3-0ctubre-2007 (folio 60).
El mencionado trabajador, llevo a la empresa la referida baja laboral, con fecha 22-Septiembre-2007.
La empresa demandada, por Burofax de fecha 24-Septiembre2007, recibido por el actor, con fecha 27 del mismo mes, le comunico su despido, con fecha de efectos 21-Septiembre-2007, según el siguiente tenor literal (folios 22 y 23):
" Muy señor nuestro:
Por la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa ha decidido despedirlo con fecha y efectos HOY día 21 de septiembre de 2007, en base a los siguientes hechos:
En el día de ayer, a las 14:00 horas, mantuvo una discusión con su superior, D. Juan Enrique , consecuencia de la cual le lanzó las llaves del coche de empresa, diciéndole que no volvía más a su puesto de trabajo.
De echo, en la tarde de ayer, no se presentó a su puesto de trabajo y en la mañana de hoy se ha personado presentado un parte de baja de incapacidad temporal.
Así mismo, le informamos que tiene a su disposición la liquidación de salarios, partes proporcionales de pagas extras y vacaciones que le pudieran corresponder hasta el día de la fecha."
El trabajador demandante, en el año que discurre entre septiembre del 2006 hasta agosto del 2007 (folios 63 a 78), ha percibido las siguientes cuantías:
MES
Septiembr.06
Octbr 06Novb. 06
Dicbr. 06
Enero 07
Febre 07
Marzo 07
Abril 07
Mayo 07
Junio 07
Julio 07
Agosto 07
S. BASE
973 '72
Difer.NóminaSept.
89'60 +973 '72
973 '72
973 '72
Atrasos
26 '78 + 973 '72
1.000'50
1.000'50
1.000'50
1.000'50
1.000'50
1.000'50
1.000'50
P/p EXTRAS
324'56
324'56
324'56
Extr.Navdad.
592'35 +324'56Atrasos
8'92 + 324'56
333'48
Extra Marzo
775'39 + 333'48
333'48
333'48
333'48
333'48
333'48
COMISIONES
500'00
00'00
1.400'00
00'00
1.185 '20
1.767'00
1.300'00
1.983 '00
600'00
1.200'00
1.000 '00
300 '00
INCENTIVOS
DIETAS
250 '00
200'00
1.200'00
1.066'80
TOTAL2.048 '28
1.387'88
2.898'28
3.390'63
3.585 '98
3.100'98
3.409'37
3.316'98
1.933 '98
2.533 '98
2.333 '98
1.633 '98
31.574'3
El actor, efectúa una jornada laboral de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:30 horas. Y los Sábados de 10:00 a 14:00. Resultando 46'5 horas a la semana (Acta Inspección de Trabajo. Folio 24), siendo el valor de la hora extra de 19´18 € (31.574´3€/12 meses = 2.631´19€/30 dias =87'71€/8 horas = 10'96€/hora ordinaria x 75% = 8'22€+ 10'96 = 19'18 €/hora extra).
El Salario del actor, a efectos de Despido es de 118€ al día, sobre los siguientes parámetros:
. Comisiones (11.235'2/12)
. Incentivos (300€/12)
. Dietas (2.716'8/12)
. Horas Extras (19'18€ x 26h/mes)
. P/p Extras
0936'27€/mes
0025'00€/mes
0226'40€/mes
0498'68€/mes
= 31'21€/día
= 00'83€/día
= 07'55€/día
= 16'62€/día
= 29'43€/díaS.Base = 11.988'48€ + 14.252 Comis; Incentiv y Dietas + 5.984'16€ horas extras =:2.224'64€/12 =
2.685'39€ x 4 pagas = 10.741'55€/365 días = 29'43€/día).
Formulo papeleta de conciliación con fecha 3-10-2007, cuyo acto, se celebro en el CMAC, con fecha 17-10- 2007, y con el resultado de intentado sin efecto.
El demandante del que no consta que ostente o haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, formulo demanda por despido improcedente, con fecha registro Juzgado Decano de 30-10-2007, la que tras ser turnada a este Juzgado de lo Socialº 7 , fue admitida a trámite por Auto de fecha 7-11-2007 .
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DIGASA 4 X 4 S.L, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima la demanda del actor y declarada que su cese en la empresa demandada constituyó un Despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, y contra ella se alza la empresa condenada mediante el presente Recurso de Suplicación , que fue impugnado de contrario, Recurso que formula al amparo de los apartados a), b) y c) del art. 191 de la L.P. Laboral, un motivo por la primera vía procesal, cinco por la segunda y cuatro por la tercera.
Con amparo en la letra a) del art. 191 de la L.P.L ., se formula un primer Motivo de Suplicación, infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, denunciando la infracción de los artículos 80 c) y 81 de la Ley de P . Laboral, en relación con los artículos 238.3 y 240 de la L.O.P.J ., por infracción de los principios de contradicción, defensa y tutela efectiva de los Tribunales consagrados en el Art. 24 de la Constitución, citando Sentencias de T.S. de Justicia que, sabido es, no constituyen jurisprudencia en sentido estricto, art. 1.6 del Código Civil , para apoyar un Recurso de Suplicación ex artículo 191 de la L.P . Laboral.
Solicita, en fin, que se declare la Nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento de admisión de la demanda, para que por el magistrado de instancia se requiere a la parte actora para que en plazo de cuatro días, concrete los días y horas que realizó las horas extras que incluye en el cómputo salarial a efectos de Despido.
Basa tal...
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ATS, 29 de Septiembre de 2011
...en el salario porque a su juicio nada se alegó en la demanda, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 9 de julio de 2008 (R. 1494/2008 ), dictada también en un proceso de despido. En ese caso el trabajador demandante fue despedido el ......