STSJ Andalucía 475/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2008:2053 |
Número de Recurso | 2195/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 475/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 475-08
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a trece de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 2195-07, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 10 de mayo de 2007, en autos núm. 16-07. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Leticia , sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2007 , por la que se estimó la demanda presentada por la actora.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
-TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de losmismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad social se articula el presente escrito de Suplicación por la representación Letrada de la Entidad Gestora, a través de un unico motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por inaplicación de lo establecido en el art. 138.2 y disposición adicional 7ª del TRLGSS. El recurso ha sido impugnado de contrario.
La infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entiende el recurrente que se denegó por el INSS la prestación de invalidez permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización legalmente exigible conforme a la disposición adicional 7ª citada "calculando su equivalencia en días teóricos de cotización ... a los días así obtenidos se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5..", por considerar que la actora realizaba las cotizaciones bajo el amparo de un contrato a tiempo parcial.
El magistrado de instancia da por reproducido en el hecho probado cuarto las cotizaciones que figuran en el informe de vida laboral del expediente administrativo que figura en los folio 22 y 23, a pesar de ello, en la fundamentación jurídica de la sentencia dice "así resulta del contenido del Informe de Vida Laboral, en que se detalla el tiempo de servicios prestados, contándose al efecto las jornadas reales, sin aplicación de coeficientes reductores por tiempo parcial, unido a los mismos el tiempo en que la actora ha permanecido en situación de IT, que en su conjunto superan ampliamente los 4105 días requeridos por la entidad gestora ...".
Previamente es necesario decir que efectivamente la Sentencia del T. Constitucional de 14 de marzo del 2005 nº 50/2005 rec 1341 /99 BOE 19 de abril del 2005 decidió declarar inconstitucional y nulo el párrafo segundo del art. 12.4 LET , en cuanto establece que para determinar los períodos de cotización de las prestaciones de Seguridad Social, incluida la de protección por desempleo, se computarán exclusivamente las horas trabajadas. En dicha...
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