STSJ Galicia 469/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:2105 |
Número de Recurso | 4424/2006 |
Número de Resolución | 469/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
___________________________
A CORUÑA, diecinueve de junio de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION nº 4424/2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Alvaro y "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CONSTRUPROYEC, S.L.", representados por la Procuradora Dª.
Elena Miranda Osset y dirigido por el Letrado Sr. García Martínez, contra sentencia de 26 de julio de 2006 del Juzgado
Contencioso-administrativo número 1 de Vigo. Es parte apelada el Concello de Vigo, dirigido por el Letrado de los Servicios
Jurídicos el citado Ayuntamiento.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2006 en el procedimiento PO 122/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Desestimo elrecurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alvaro y "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CONSTRUYPROYEC, S.L.", frente al Concello de Vigo seguido como P. Ordinario número 122/05, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Concello de Vigo de 21-03-2005 por el que se desestima la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial en la cantidad de 617.446,37 euros formulada por Alvaro en su propio nombre y en el de la entidad mercantil Construcciones y Proyectos CONSTRUPROYEC, S.L., con motivo de la anulación judicial de la licencia de legalización de la edificación sita en la Primera Travesía de Marqués de Alcedo, número 4 (expediente NUM000) que se declara conforme a derecho, sin pronunciamiento en materia de costas".
Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.
El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 2 de junio de 2008 se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2008.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los aquí apelantes contra resolución del Ayuntamiento de Vigo, de fecha 21 de marzo de 2005, desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por aquéllos formulada en concepto de responsabilidad patrimonial por la anulación, por sentencia firme, de licencia de legalización de edificación en la Travesía de Marqués de Alcedo, número 4.
Fundamentada la sentencia apelada, única y exclusivamente, en la extemporaneidad de la acción reclamatoria ejercitada por el transcurso del plazo de un año desde la fecha en que se dictó la sentencia anulatoria de la licencia de legalización, esto es, en la aplicación del artículo 142.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, razón asiste a la parte apelante para mostrar su disconformidad con la sentencia impugnada que, ajustándose a una interpretación literal del precepto de mención, no tiene en cuenta que la sentencia anulatoria de la licencia de legalización necesitaba para una real y efectiva producción de daños indemnizables actos concretos de ejecución: la acordada demolición de las obras realizadas al amparo de la licencia anulada. El supuesto de autos es distinto al contemplado en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2003 , citada por el Ayuntamiento apelado, en la que la reclamación indemnizatoria surge por la anulación por sentencia de una sanción disciplinaria que originó daños físicos y psíquicos en el recurrente objeto de la reclamación indemnizatoria. Cierto que es análogo al examinado por este Tribunal en su sentencia de 9 de noviembre de 2005, dictada en el recurso nº 4456/2002 , pero disentimos de lo en ella expresado en orden a la apreciación de la prescripción en aplicación del artículo 142.4 de la Ley 30/1992 , y es que...
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