STSJ Castilla y León 241/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2008:2072
Número de Recurso241/2008
Número de Resolución241/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.241 de 2.008, interpuesto por D. Eusebio contra AUTO del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 424/07) de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Eusebio contra CONSTRUCCIONES TABERA Y TORIO S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de junio de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Social Nº 2 de VALLADOLID sentencia estimatoria de la demanda de DON Eusebio declarando que el cese del actor en la empresa CONSTRUCCIONES TABERA Y TORIO SL, debía ser calificado como despido improcedente condenando a la empresa demandada a que optara entre la readmisión del actor o el abono a este de la suma de 390 euros más salarios dejados de percibir hasta el 9 de abril de 2007 y con el descuento de los días que estuvo de baja por IT. Dicha sentencia le fue notificada al trabajador el 25 de junio de 2007 .

SEGUNDO

En fecha 19 de julio de 2007 se solicita por el demandante la ejecución de la sentencia, ya firme, a la vista de que la empresa no había procedido a su readmisión solicitando que se dictara Auto declarando extinguida la relación laboral a la fecha del mismo con abono de la indemnización correspondiente así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de lasentencia antes referida.

TERCERO

Señalada para la celebración de la correspondiente comparecencia el 14 de septiembre de 2007 y no constando la citación de la empresa, que no compareció a dicho acto, se señaló nueva fecha para su celebración siendo esta el 3 de octubre de 2007 con el resultado que consta en el Acta obrante a los folios 20 y 21 de la pieza de ejecución, que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

CUARTO

En fecha 5 de octubre de 2007 se dicta un Auto por el Juzgado referido acordando declarar extinguida la relación laboral que unía a DON Eusebio con la empresa CONSTRUCCIONES TABERA Y TORIO S.L., condenando a esta última a que abonase al trabajador las cantidades siguientes: en concepto de indemnización 390 euros y en concepto de salarios de tramitación 548,38 euros. Dichas cantidades fueron calculadas sobre un salario mensual de 1.560 euros mensuales aceptado por las partes.

QUINTO

Contra este auto se planteó el 22 de octubre de 2007 recurso de Reposición por el trabajador al no estar conforme con las cantidades referidas y proponer como correctas las siguientes:

INDEMNIZACIÓN: 1.567,80 Euros

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 3526 Euros

SEXTO

En fecha 15 de noviembre de 2007 se dictó Auto resolviendo el recurso de reposición confirmando el de 5 de octubre de 2007 , por las razones que obran expresadas a los folios 49 y 50 de la pieza de ejecución que se dan aquí por reproducidos.

SÉPTIMO

Contra este Auto de 15 de noviembre de 2007 se interpone Recurso de Suplicación por parte del ejecutante, solicitando en el suplico del mismo lo siguiente: "...se proceda a la revocación de las resoluciones recurridas, condenando a la empresa CONSTRUCCIONES TABERA Y TORIO S.L., a abonar al trabajador en concepto de INDEMNIZACIÓN del art. 279.2 b) LPL 1.567 ,80 euros o subsidiariamente 795,60 euros y de SALARIOS DE TRAMITACIÓN 279.2 c) LPL a la cantidad de 3.120 euros con los demás pronunciamientos a que haya lugar en derecho, incluido la devolución de las consignaciones y depósitos ...".

OCTAVO

DON Eusebio permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 22 al 30 de marzo de 2007. El 29 de marzo de 2007 fue despedido.

NOVENO

DON Eusebio con posterioridad al despido prestó servicios laborales por cuenta ajena en los períodos siguientes:

-Del 9 de abril al 23 de julio de 2007 (Empresa Huerta de San Ginés, S.L.) (110 días).

-Del 17 al 27 de septiembre (Empresa Construcciones y Rehabilitaciones Stoa,S.L.) (11 días).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia por el recurrente la aplicación indebida del artículo 279.2 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral en el Auto dictado el 5 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid , auto que fue confirmado en el de 15 de noviembre de 2007 en el que se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra el primero. Se solicita por DON Eusebio que se dejen sin efecto ambas resoluciones.

La cuestión objeto de discusión de este recurso consiste en resolver si el auto de 5 de octubre de 2007 incurrió en error al efectuar el cálculo de las cantidades que le correspondían al trabajador con motivo de la declaración de la Resolución de su contrato con la empresa demandada. La parte ejecutante muestra su disconformidad tanto con la cantidad fijada en concepto de indemnización como de Salarios de Ejecución que le corresponden al amparo del artículo 279.2 c) y que el actor denomina salarios de incidente. Debe en consecuencia examinarse cada uno de los conceptos por separado.

Comenzando por la Indemnización debe decirse que no consta que la discrepancia del actor con el cálculo de las cantidades discutidas tenga su origen en la antigüedad inicial...

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