STSJ Aragón 440/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:644
Número de Recurso361/2009
Número de Resolución440/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00440/2009

Rollo número 361/2009

Sentencia número 440/2009

A

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a tres de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 361 de 2009 (autos núm. 830/2008), interpuesto por la parte demandada ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), siendo demandante D. Alejo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 11 de marzo de 2009, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alejo contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF-, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 11 de marzo de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Alejo , frente a la empresa "ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF", debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de novecientos cinco euros con ochenta y un céntimos (905,81 #)".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Alejo , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, con la categoría profesional de maquinista principal, antigüedad de 15.07.1982 en la empresa y de 2.12.2000 en la categoría, nivel salarial 6. Actualmente y desde el 1.09.2008, presta servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Madrid, dependiente de la Dirección de Innovación Tecnológica, con una retribución según I Convenio Colectivo de ADIF.

  1. - El actor venía prestando servicios para la demandada en el CIM Zaragoza, ubicado en el km.6,5 de la carretera de Logroño, y el día 16 de mayo de 2008 fue definitivamente trasladado de dicho centro a las instalaciones ferroviarias de PLAZA. La distancia por carretera entre ambos centros de trabajo es de 20 km; en línea recta, ambos centros distan 10 Km.

  2. - El terreno en que se ubica la Plataforma Logística PLAZA ya pertenecía el término municipal de Zaragoza en el año 1980, habiéndose acordado por el Ayuntamiento, en Pleno celebrado el día 16.07.1981, una nueve delimitación del término municipal en doce distritos.

  3. - Previamente al cambio de centro de trabajo, en noviembre de 2006, la empresa abrió un proceso negociador con los representantes sindicales con presencia en el Comité Provincial, ya que la cuestión afectaba a trabajadores de distintos centros de trabajo. La empresa adquirió los compromisos que constan en acta de 20.02.2007, cuya copia obra en autos (doc. nº 1 aportado por la demandada) y se da por reproducido.

  4. - Una vez producido el traslado, en la nómina del mes de junio de 2008, la demandada abonó al actor, en clave 589, la cantidad de 763,83818 #, al entender que solo debía abonarse el exceso sobre 10 Km, a razón de 76,383818 #, en aplicación del art. 327 de la Normativa laboral de Renfe.

  5. - Si para el cálculo de la indemnización se hubiera aplicado el contenido del art. 353 de la Normativa laboral de Renfe, relativa a los cambios de destino dentro de una misma residencia, la cantidad que debería haber percibido el demandante ascendería a 1.669,64 #, reclamándose en autos la diferencia entre lo percibido y lo que, a su juicio, debió percibir, que asciende a la cantidad de 905,81 #. No existe controversia en cuanto a la fijación de este importe.

  6. - El actor formuló reclamación previa, en fecha 11.08.2008, que no ha sido objeto de resolución expresa.

  7. - La cuestión debatido en autos puede afectar a 41 trabajadores de la demandada, que son los agentes que han sido trasladados a prestar servicios en las instalaciones ferroviarias de PLAZA, habiendo alegado la...

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