STSJ Aragón 158/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:453
Número de Recurso86/2009
Número de Resolución158/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00158/2009

Rollo número: 86/2009

Sentencia número: 158/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 86 de 2009 (Autos núm. 819/2008), interpuesto por la parte demandante Dª. Caridad , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 21de noviembre de 2008; siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Caridad , contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 21 de noviembre de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Caridad contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , solicitó las correspondientes prestaciones por desempleo en fecha 6 de mayo de 2.008, una vez finalizado el contrato de trabajo que la unía con la empresa "Sergio Orta Enériz", para la que estuvo prestando servicios desde el 14 de enero de 2.008 hasta el 28 de abril de 2.008.

  1. - Que obra informe de vida laboral que se da por reproducido y probado su contenido, acreditándose de forma específica que la actora cotizó al Régimen General los períodos siguientes:

    De 25-06-01 al 31-12-02 para la empresa Gutierrez Ilarduya, Ceferino .

    De 1-01-03 a 31-03-05 para Morana Shoes S.L.

  2. - Que Dª Caridad y D. Ceferino Ilarduya son matrimonio y que ambos constituyen la Sociedad Morana Shoes S.L.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Caridad interpuso demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) solicitando el abono del subsidio por desempleo. La sentencia de instancia desestimó dicha pretensión. Contra ella recurre en suplicación la actora, formulando un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción de los arts. 210 y 213.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social ; arts. 13.2 y 13.3 y 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; arts. 72 y 142.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; art. 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores y art. 24 de la Constitución Española, alegando, en esencia, 1 ) que las resoluciones administrativas del SPEE impugnadas, han sido dictadas por el Subdirector Provincial de Prestaciones, por delegación del Director Provincial, sin identificar la norma que autoriza dicha delegación; 2) que dichas resoluciones denegaron el subsidio por desempleo por haberse extinguido debido a la realización de una actividad laboral por cuenta propia con una duración superior a 24 meses, lo que no es cierto; 3) que el Abogado del Estado alegó por primera vez en el plenario el vínculo matrimonial de la actora con D. Ceferino

, tratándose de una alegación extemporánea de un hecho nuevo; y 4) que no es aplicable la prueba de presunciones al presente supuesto; postulando que se declare el derecho de la actora al percibo de la prestación de desempleo.

SEGUNDO

En primer lugar, es menester examinar la alegación relativa a que las resoluciones administrativas del SPEE han sido dictadas por el Subdirector Provincial de Prestaciones, por delegación del Director Provincial, sin identificar la norma que autoriza dicha delegación. A juicio de esta Sala, la omisión de la identificación expresa de la norma que autoriza la citada delegación, no es subsumible en el art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como pretende la parte recurrente, puesto que, en todo caso, constituiría una irregularidad administrativa, pero no conlleva la nulidad de la resolución impugnada, lo que obliga a desestimar esta alegación de la parte recurrente.

TERCERO

En segundo lugar, la sentencia del TS de 27-3-2007, recurso 2406/2006, con cita de la de 27-3-2007 , recurso 2406/2006, explica que "en principio, el término alegación (del art. 142.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ) referido a las dos partes puede llevar a la conclusión de que la Entidad Gestora no puede invocar más causas de oposición que las que expresamente haya establecido como...

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