STSJ Navarra 95/2009, 17 de Febrero de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2009:199 |
Número de Recurso | 530/2007 |
Número de Resolución | 95/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 95/2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Diecisiete de Febrero de Dos Mil Nueve.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº530/2007 interpuesto contra la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil de fecha 29-6- 2007 que desestima la solicitud sobre abono de diferencias retributivas (complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, en los que han sido partes como demandante D. Jesús Manuel , y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 17-2-2009.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil de fecha 29-6-2007 que desestima la solicitud sobre abono de diferencias retributivas (complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio.
El objeto del presente recurso ya ha sido resultado por esta Sala (Pleno) en STSJNavarra de fecha 3-11-2008 (Rc 526/2007 . Ponente Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ) en la que se recoge la doctrina aplicable a este caso y que transcribimos por ser de plena aplicación, mutatis mutandi, al presente caso:
El Real Decreto 950/2005 de 29 de Julio sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dice que el complemento de productividad tiene por objeto retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos... y que su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La Orden General 10/2006 publicada en el B.O.C. nº 17 de 20 de Junio de 2006 regula el sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos. Ha derogado:
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La circular número 1 de 6 de marzo de 1998 de la Subdirección General de Personal sobre Normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas, así como todas las instrucciones o normas dictadas por esta Dirección General que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
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El apartado reservado al cómputo de las horas de servicio empleadas en la modalidad de las guardias combinadas del artículo 3.1 de la Orden General 1/98, de 22 de enero , de Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia.
En aplicación de esa Orden General la recurrente cobra la productividad estructural en el porcentaje fijado en el Anexo II, y no cobra la productividad funcional en ninguna de sus modalidades (artículo 3 ) en concreto la F3 que retribuye la actividad y dedicación que supone la prestación del servicio en la modalidad de guardias combinadas que es la solicitada en demanda.
Está en discusión, claro, si la disposición del artículo 9-1 de la citada Orden General que prohíbe el abono de la productividad funcional al personal que cobra la productividad estructural es arbitraria, irracional o contraria al principio de igualdad.
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