STSJ Navarra 95/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2009:199
Número de Recurso530/2007
Número de Resolución95/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 95/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Diecisiete de Febrero de Dos Mil Nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº530/2007 interpuesto contra la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil de fecha 29-6- 2007 que desestima la solicitud sobre abono de diferencias retributivas (complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, en los que han sido partes como demandante D. Jesús Manuel , y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 17-2-2009.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil de fecha 29-6-2007 que desestima la solicitud sobre abono de diferencias retributivas (complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso ya ha sido resultado por esta Sala (Pleno) en STSJNavarra de fecha 3-11-2008 (Rc 526/2007 . Ponente Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ) en la que se recoge la doctrina aplicable a este caso y que transcribimos por ser de plena aplicación, mutatis mutandi, al presente caso:

PRIMERO

El Real Decreto 950/2005 de 29 de Julio sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dice que el complemento de productividad tiene por objeto retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos... y que su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La Orden General 10/2006 publicada en el B.O.C. nº 17 de 20 de Junio de 2006 regula el sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos. Ha derogado:

  1. La circular número 1 de 6 de marzo de 1998 de la Subdirección General de Personal sobre Normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas, así como todas las instrucciones o normas dictadas por esta Dirección General que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

  2. El apartado reservado al cómputo de las horas de servicio empleadas en la modalidad de las guardias combinadas del artículo 3.1 de la Orden General 1/98, de 22 de enero , de Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia.

En aplicación de esa Orden General la recurrente cobra la productividad estructural en el porcentaje fijado en el Anexo II, y no cobra la productividad funcional en ninguna de sus modalidades (artículo 3 ) en concreto la F3 que retribuye la actividad y dedicación que supone la prestación del servicio en la modalidad de guardias combinadas que es la solicitada en demanda.

Está en discusión, claro, si la disposición del artículo 9-1 de la citada Orden General que prohíbe el abono de la productividad funcional al personal que cobra la productividad estructural es arbitraria, irracional o contraria al principio de igualdad.

SEGUNDO

La productividad estructural se abona a quienes como la recurrente realizan sus cometidos sin estar sujetos al...

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