STSJ Comunidad de Madrid 1036/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:23836
Número de Recurso3724/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1036/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003724/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01036/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023113, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003724 /2007

Materia: JUZGADOS DE LO MERCANTIL

Recurrente/s: Victor Manuel

Recurrido/s: KAHER II SA, ZURIRAM SL,, Candido, Ezequiel,

Jaime, Oscar

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO MERCANTIL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000122 /2005 DEMANDA 0000122

/2005

Sentencia número: 1036/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3724/07 interpuesto por DON Victor Manuel, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número Cinco de los de Madrid, el día 12 de febrero de 2007, en los autos número 122/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Victor Manuel, DON Candido, DON Ezequiel, DON Oscar y DON Jaime, en solicitud de extinción de la relación laboral, contra KAHER II, S.A. y su Administración Concursal, habiéndose dictado auto con fecha 31 de marzo de 2005, que fue recurrido en reposición, desestimándose por auto de fecha 16 de mayo de 2005, que recurrido en suplicación fue revocado por la sentencia de esta Sala de fecha 27 de junio de 2006, dictándose la resolución que ahora se recurre, confirmatoria del auto de fecha 13 de diciembre de 2006, que en su parte dispositiva dice:

"No ha lugar a tramitar las acciones individuales interpuestas al amparo de lo previsto en el artículo 50.1.6 del Estatuto de los trabajadores por don Victor Manuel, don Candido, don Ezequiel, don Oscar y don Jaime, por el procedimiento previsto en el artículo 64.10 de la Ley Concursal, al estar ya extinguida la relación laboral."

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 4 de enero de 2007, ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado el 29 de diciembre de 2006 por el Letrado D. Jon Zabala Otegui, en nombre y representación de D. Victor Manuel, interponiendo recurso de reposición contra el auto de 13 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Mediante providencia de 4 de enero de 2007, se acordó la admisión a trámite del citado recurso y se dio traslado a las demás partes personadas por plazo común de cinco días a fin de que pudieran impugnar el recurso, trámite evacuado únicamente por la Administración concursal mediante escrito de fecha 25 de enero del año en curso que tuvo entrada en este Juzgado el día 29 siguiente, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

De las actuaciones resultan acreditados los siguientes hechos:

  1. Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2004 fue declarada en concurso voluntario la sociedad "KAHER II, S.A.".

  2. Con fecha 10 de febrero de 2005 se admitió a trámite la solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo de 14 trabajadores entre los que se encontraba don Victor Manuel, a instancias de la empresa.

  3. El día 7 de marzo de 2005 don Victor Manuel y cuatro trabajadores más promovieron ante este Juzgado "demanda de incidente concursal en materia laboral", en ejercicio de acción resolutoria de contrato de trabajo, con base en el artículo 50.11) del Estatuto de los Trabajadores.

  4. Por auto dictado el día 31 de marzo de 2005 se inadmitió a trámite la demanda al encontrarse en tramitación el ERE promovido por la empresa que afectaba a los demandantes.

  5. Recurrida en reposición la citada resolución, el recurso fue desestimado por auto de 16 de mayo de 2005 contra el que, exclusivamente, don Victor Manuel interpuso recurso de suplicación.

  6. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante sentencia de 27 de junio de 2006 estimó el recurso de suplicación acordando que debía admitirse a trámite la demanda en solicitud de extinción de la relación laboral.

  7. Durante la sustanciación del recurso de suplicación, por auto de 16 de junio de 2005 se acordó, a solicitud de la administración concursal y de la representación de los trabajadores de la concursada, el archivo del Expediente de Extinción Colectiva de las relaciones laborales instado

    por la empresa y que afectaba a parte de los trabajadores, que motivó la inadmisión de la demanda origen de estas actuaciones, al haber promovido la administración concursal con fecha 7 de junio de 2005 un expediente de extinción colectiva de toda la plantilla.

  8. Admitido a trámite el expediente por auto de fecha 17 de junio de 2005 y tras los trámites oportunos, en virtud del acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas, se autorizó la medida de extinción colectiva de los

    contratos de trabajo que afectaba a toda la plantilla de la entidad concursada en virtud de auto de 19 de septiembre de 2005.

  9. El acuerdo implicaba una indemnización de 23 días por año de servicio devengados hasta el 31 de julio de 2005 y con el tope de un año de servicio.

  10. En virtud de la autorización concedida, la administración Concursal extinguió el contrato de trabajo de don Victor Manuel, notificándoselo el día 6 de octubre de 2005, con derecho a una indemnización de 17.877,70 euros. Asimismo, están extinguidos los contratos de trabajo de todos los demandantes.

  11. El auto de fecha 19 de septiembre de 2005 autorizando la extinción colectiva de los contratos de trabajo quedó firme al no interponerse recurso de suplicación ni ejercitarse acción individual por ningún trabajador contra dicha resolución."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante Sr. Victor Manuel, con intervención del Letrado DON JON ZABALA OTEGUI, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON AFRODISIO CUEVAS GUERRERO, en representación de la demandada KAHER II, S.A. en calidad de liquidador de la misma y de administrador concursal. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Enero de 2009
    • España
    • 28 d3 Janeiro d3 2009
    ...La sentencia de instancia desestimó las demandas, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de diciembre de 2007. Recurre la parte demandada en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR