STSJ Comunidad de Madrid 391/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:2717
Número de Recurso503/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución391/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 391/2009

Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 391/2009

En el recurso de suplicación nº 503/2009, interpuesto por COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid contra la sentencia nº 441/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de los de Madrid, en autos núm. 921/2008, siendo recurridos CAR FERR PRESTIGE LCM SA y PIMAN S.A., representadas por el Letrado D. Leopoldo Hinjos García, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra CAR FERR PRESTIGE LCM SA, PIMAN SA, Patricio , Vicente , Juan Ramón , Aurelio , Edmundo , Héctor , Marcelino , Sabino , Luis María , Alfonso , Clemente , Florian , Lázaro , Raúl , Jose Enrique , Agapito , Cesar , Fidel , Laureano , Ricardo , Carlos Manuel , Alejandro , Cesareo , Gabino , Leopoldo , Romualdo , Luis Manuel , Romualdo , Apolonio , Doroteo , Herminio , Nicolas , Vidal , Ángel Jesús , Claudio , Genaro , Marino , Sergio , Pedro Francisco , Braulio , Felicisimo , Landelino , Rubén , Luis Pablo , Baltasar , Eulogio , Jesús , Romulo , Luis Francisco , Balbino , Esteban , Jeronimo , Roman , Jesús Luis , Benigno , Ezequias , Leoncio , Segismundo , Juan Miguel , Carlos , Fructuoso , Miguel , Jose Luis , Alberto , Donato , Isidoro , Raimundo , Luis Enrique , Benjamín ,Florentino , Matías , en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Por la representación de la Autoridad Laboral se presenta demanda de procedimiento de oficio que tiene su origen en el Acta de Inspección de Trabajo nº 197/07 levantada a la empresa Car Ferr Prestige LCM S.L y Acta de Infracción nº 261/07 a la empresa Piman SA con propuesta de imposición de sanción, al entender que la conducta llevada a cabo por las referidas empresas supone infracción de lo dispuesto en el art. 43 ET , infracción tipificada como muy grave de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social.

SEGUNDO

En las Actas de la Inspección de Trabajo en lo sustancial se expone:

"La empresa CAR FERR sólo ejecuta trabajos para la empresa PIMAN.

La relación existente entre PIMAN Y CAR FERR nos e rige por un contrato de arrendamiento de servicios sino por pedidos que PIMAN hace directamente a CAR FERR la cual Proporciona el número de trabajadores necesarios.

PIMAN es la que compra el hierro, acero, motores, etc con los que se efectúan los trabajos por parte de CAR FERR.

Esta empresa no dispone de maquinaria ni instalaciones o locales, solo de herramientas básicas.

PIMAN es el accionista mayoritario de CAR FERR.

El personal de PIMAN es quien lleva la gestión administración diaria de CAR FERR.

La empresa PIMAN tiene tres encargados generales Miguel Ángel , Eduardo y Jacobo (además de Valentín ) que dirigen y coordinan los trabajos de CAR FERR, uno por cada una de las tres seccione: instalaciones (que comprende montajes industriales de máquinas, líneas de producción y reparaciones) mantenimiento y limpieza. Estos encargados generales dirigen, coordinan y organizan los trabajos de mantenimiento, instalaciones y limpieza que efectúan los operarios de CAR FERR en los centros de trabajo de las empresas que contratan tales servicios con PIMAN, en este caso ROCA SANITARIO. Dichos trabajadores son los que se relacionan en el anexo a la presente acta.

Constancio ingeniero de PIMAN, S.A. es quien se desplaza a ROCA para decidir que trabajos se hacen y como se hacen por CAR FERR.

Del examen del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ROCA y PIMAN se desprende que su objeto es "organizar y realizar los trabajos correspondientes a mantenimiento general de las instalaciones de la fábrica nº 43 de la factoría de ROCA en Alcalá de Henares, en su doble vertiente de mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo o fortuito, incluyendo las modificaciones funcionales que fueren necesarias". Par lo cual "PIMAN se compromete a aportar los medios humanos requeridos para la realización de los trabajos objeto del presente contrato. El personal que PIMAN destine a la prestación de los servicios contratados deberá incluir dos peones de limpieza y los oficiales de mantenimiento que resulten necesarios para la realización de los trabajos con la continuidad requerida y el nivel de calidad adecuado.

Del examen de las escrituras y de los datos derivados del registro mercantil se Observa que CAR FERR tiene como administrador único a ENRI ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.L. (Siendo su Administrador único Sixto ) y como representante a Sixto . PIMAN, S.A. tiene como administrador único a ENRI ADMINISTRACION DE EMPRESAS, S.L. y como representante Sixto De lo que se deriva que existe una dirección y administración única para ambas empresas.

En consecuencia, a la vista de los hechos expuestos se debe acudir a la doctrina jurisprudencia/ del Tribunal Supremo en relación con la cesión ilegal de trabajadores Pues tiene declarado que existe cesión ilegal en los casos en que el arrendamiento de servicios entre dos empresas sea un acuerdo de cesión que se agota en el suministro de mano de obra no existiendo ninguna autonomía técnica de la contrata que se despliega dentro del proceso productivo normal de la principal (cesionaria), utilizando sus InstruMentos, bajola dirección de los mandos de dicha empresas y sin aportar ninguna infraestructura. Esto unido a la nueva redacción dada al artículo 42 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por Real Decreto Ley 5/2006, DE 9 DE JUNIO (ART. 12. Diez ) nos lleva a afirmar que el arrendamiento de servicios entre las empresas CARFERR PRESTIGUE LCM, SL y PIMAN, S.A. es solo un acuerdo de cesión que tiene por única finalidad el suministro de mano de obra, de forma que la primera procede a la contratación de trabajadores para cederlos a la segunda empresa con el fin de realizar el trabajo que esta ha contratado con un tercero, en este caso ROCA SANITARIO, y ello con base en los siguientes hechos:

- La empresa CAR FERR tiene una estructura empresaria/constituida por personal de mano de obra directa: jefes de equipo, oficiales y peones que prestan sus servicios en los centros de trabajo de las contratas.

- No existe autonomía técnica alguna en los servicios prestados por Parte de la empresa cedente CAR FERR, pues dichos servicios se limitan a poner a disposición de la empresa cesionaria PIMAN, S.A., el número de trabajadores que en cada momento le es necesario a esta prestar el servicio contratado por un tercero (ROCA). Los servicios se prestan dentro del ámbito empresarial de PIMAN, sin que CAR FERR haya aportado medios de producción propios ni haya desplegado ningún tipo de organización para el desarrollo de tales servicios,

- La relación entre CAR FERR y PIMAN no se regula por un contrato de servicios en el que se delimite las obligaciones de una y otra sino que PIMAN ordena directamente a CAR...

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