STSJ Comunidad de Madrid 290/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:2733
Número de Recurso1251/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución290/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00290/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 1251-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 222-08

RECURRENTE/S: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA RECURRIDO/S: DOÑA Dulce , DOÑA Paula , DOÑA Aurelia , DOÑA Laura Y DOÑA María Rosa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REYla siguiente

SENTENCIA nº 290

En el recurso de suplicación nº 1251-09 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 222-08 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Dulce , DOÑA Paula , DOÑA Aurelia , DOÑA Laura Y DOÑA María Rosa contra, UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUACIÓN A DISTANCIA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo las demandas de las actoras, Dª Dulce , Dª Paula , Dª Laura , Dª Aurelia Y Dª María Rosa , y declaro que la relación de dichas demandantes con la demandada es de carácter laboral indefinida, y en consecuencia, condeno a UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA a estar y pasar por la anterior declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Se declaran probados los hechos siguientes: PRIMERO.- La actora, Dª Dulce , con DNI n° NUM000 , viene prestando sus servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia desde el 03.05.02 mediante un contrato de becaria de colaboración que finalizó con fecha 31.12.03 para la realización de trabajos con cargo al proyecto de Virtualización de asignaturas que se imparten en la UNED. Con fecha 15.01.04 se firmó un contrato de obra o servicio determinado para la realización de la obra de virtualización de materiales didácticos correspondientes a las asignaturas del programa del curso académico 2004-2005 de las carreras de Ingeniería Industrial, Ingenierías Técnicas y Físicas, que finalizó el 18.01.05. Con fecha

20.05.05 se realizó un nuevo contrato de obra o servicio hasta el 23.05.05 para labores técnicas de especializadas de diseño, adaptación, actualización, y producciónde materiales digitales destinados a su explotación demandado por la UNED, el cual fue prorrogado en tres ocasiones, del 24.05.06 al 23.05.07 y del 24.05.07 al 06.11.07 según consta en los anexos al contrato por no haber finalizado la obra, y del

07.11.07 al 06.05.08 por ser necesaria la implantación de materiales digitales destinados a la explotación de diversos formatos multimedia comerciales y adaptación a los nuevos estándares compatibles con las plataformas educativas en explotación. Actualmente continúa vigente el contrato prorrogado en fecha

07.11.07 con fecha de finalización 06.05.09. La actora tiene categoría de Técnico especialista de Nivel III B y percibe un salario bruto mensual de 1.960,14 euros incluyendo ppe. SEGUNDO.- La actora, Dª Aurelia , con DNI n° NUM001 , viene prestando sus servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia desde el 16.04.01 mediante un contrato de becaria de colaboración que finalizó con fecha 31.12.03 para el proyecto de virtualización de la UNED. Con fecha 14.01.04 se firmó un contrato de obra o servicio determinado para la realización de la obra de virtualización de materiales didácticos correspondientes a las asignaturas del programa del curso académico 2004-2005 de las carreras de Ciencias Políticas, Sociología, Trabajo Social y Curso de Acceso, que finalizó el 15.01.05. Con fecha 07.03.05 se realizó un nuevo contrato de obra o servicio para diseño, adaptación, actualización, y producción de materiales digitales destinados a su explotación demandado por la UNED, el cual fue prorrogado en tres ocasiones, del 07.03.06 al 06.03.07, del 07.03.07 al 06.11.07 al no haber finalizado la obra según anexos, y del 07.11.07 al 06.05.08 para la implantación de materiales digitales destinados a la explotación de diversos formatos multimedia comerciales y adaptación a los nuevos estándares compatibles con las plataformas educativas en explotación. No consta renovado o prorrogado el último contrato que finalizó en fecha 06.05.08, ni suscrito ningún contrato nuevo, si bien la parte demandada ha aceptado tácitamente la existencia de relación laboral con la demandante. La actora tenía categoría de Técnico especialista de Grupo I1I B y percibía un salario bruto mensual de 1.960,14 euros incluyendo ppe. TERCERO.- La actora,Dª Paula , con DNI n° NUM002 , viene prestando sus servicios en la universidad Nacional de Educación a Distancia desde el 23.10.01 mediante un contrato de becaria de colaboración que finalizó con fecha 31.12.01 para la realización de trabajaos con cargo la proyecto de Virtualización de asignaturas que se imparten en la UNED. Con fecha

01.01.02 se firmó un nuevo contrato de becaria de colaboración que finalizó el 30.06.02 con el mismo objeto que el anterior. El 01.07.02 se firmó nuevo contrato de becaria de colaboración hasta el 30.06.03 con el mismo objeto que los anteriores. El 01.07.03 se firmó un nuevo contrato de becaria de colaboración hasta el

31.12.03 con el mismo objeto que los anteriores. Con fecha 20.01.04 se firmó un contrato de obra o servicio determinado para la realización de la obra de virtualización de materiales didácticos correspondientes a lasasignaturas del programa del curso académico 2004-2005 de las carreras de ADE, Matemáticas y Turismo, que finalizó el 20.01.05. Con fecha 04.03.05 se realizó un nuevo contrato de obra o servicio para labores técnicas de especializadas de diseño, adaptación, actualización, y producción de materiales digitales destinados a su explotación demandado por la UNED, el cual fue prorrogado en tres ocasiones, del

07.03.06 al 06.03.07 y del 07.03.07 al 06.11.07 según consta en los anexos al contrato por no haber finalizado la obra, y del 07.11.07 al 06.05.08 por ser necesaria la implantación de materiales digitales destinados a la explotación de diversos formatos multimedia comerciales y adaptación a los nuevos estándares compatibles con las plataformas educativas en explotación.

Actualmente continúa vigente el contrato prorrogado en fecha 07.11.07 con duración hasta el

06.05.09. La actora tiene categoría de Técnico especialista de Nivel 111 B y percibe un salario bruto mensual de 2.018,94 euros incluyendo ppe. Ha participado en distintos cursos como miembro del equipo de Virtualización de contenidos e impartido talleres de formación o cursos a distancia, así como ha disfrutado de una comisión de servicios para Jornada de Trabajo en la Universidad Carlos III. CUARTO.- La actora, Dª Laura , con DNI n° NUM003 , viene prestando sus servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia desde el 01.01.00 mediante un contrato de becaria de colaboración que finalizó con fecha

31.12.00 para realizar trabajos de apoyo en la Biblioteca de la UNED, prorrogada hasta el 31.12.01. Antes de la terminación de dicha prórroga de la beca, con fecha 01.03.01 se concedió nueva beca de colaboración vinculada al IUED-Innova de duración hasta 01.03.02, tras haber renunciado la actora a la anterior beca por motivos personales. El 01.03.02 formalizó contrato de beca con el mismo organismo de la UNED, IUED-Innova, hasta el 01.03.03 que fue prorrogado hasta el 29.02.04. Con fecha 01.03.04 le fue concedida una nueva beca que se prorrogó hasta el 30.06.04 dentro de la sección Innova, prorrogada hasta el

28.02.05. Con fecha 30.05.05 se firmó un contrato de obra o servicio determinado para labores técnicas especializadas de diseño gráfico y de programación de aplicaciones multimedia destinadas al desarrollo de objeto de aprendizajes reutilizables para el desarrollo de cursos virtuales y productos multimedia de apoyo a la docencia, con finalización el 31.05.06. Con fecha 01.06.06 se prorrogó el contrato hasta el 31.05.07 y nuevamente se prorrogó hasta el hasta el 06.11.07 por no haber finalizado la obra según los anexos, y nuevamente el 07.11.07 se prorrogó el contrato hasta el 06.05.08 por ser necesaria la implantación de...

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