STSJ Comunidad de Madrid 340/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMARIA BEGO
ECLIES:TSJM:2009:1981
Número de Recurso773/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución340/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000773/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00340/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 340

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 773/09-5ª, interpuesto por la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID representada por la Letrada Dª Araceli García Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en autos núm. 359/08, siendo recurrido D. Conrado, representado por el Letrado D. Simón Souto Herreros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Conrado contra la Universidad Politécnica de Madrid, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El actor, Conrado, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, desde el 1/junio/2006, percibiendo una retribución de 1.400 euros mensuales. El actor está en posesión del título de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

SEGUNDO

Desde el 1/2/2003 hasta el 31/5/2003 el actor fue becario en la Universidad Politécnica de Madrid, con la modalidad de "Bolsas y Ayudas al estudio para programas de cooperación educativa" y para la Actividad denominada ESTUDIOS DE SEGUROS DE RENTAS nº P020220504.

TERCERO

El actor está en posesión del título de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras con Premio Extraordinario y Primer Premio Nacional de Fin de Carrera de Educación Universitaria. Finalizó dicha licenciatura en 2001.

CUARTO

Desde el 1/6/2003 hasta el 31/12/2003, el actor fue Becario de la Politécnica mediante la modalidad de "Bolsas y Ayudas al estudio para programas de cooperación educativa" y para la actividad denominada "ESTUDIOS DE SEGUROS DE RENTAS nº P020220504.

QUINTO

El 27/10/2004 superó la prueba de evaluación de los conocimientos adquiridos durante los períodos de Docencia e Investigación, dentro del Programa de Doctorado ECONOMÍA AGRARIA del Departamento Economía y Ciencias Sociales Agrarias de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomo. Obtuvo el Certificado-Diploma de Estudios Avanzados (D.E.A.) el 29/5/2006.

SEXTO

Con fecha 1/6/2006 el actor y la demandada suscriben un Contrato de trabajo en Prácticas en el que en la 1ª Declaración del citado contrato consta:

"a) que el trabajador está en posesión del título de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, por haber terminado en fecha junio de 2001 los estudios correspondientes al mismo que le capacitan para la práctica profesional objeto de este contrato, y que está en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (D.E.A.) desde la fecha octubre de 2004.

  1. Que no han transcurrido cuatro, o seis años en el caso de personas con discapacidad, desde la terminación o convalidación de los estudios.

    c).............................................................................................................................................................

  2. Que el trabajador no ha estado contratado en práctica en ésta u otra empresa por el tiempo superior a dos años".

    Además se indica en el contrato "que se realiza con personal investigador en formación contemplado en el RD 63/2006 de 27 de enero (BOE de 3 de febrero)"

    En las cláusulas generales se pactó lo siguiente:

    "Primera.-El trabajador prestará sus servicio como Personal Investigador en Formación, en prácticas, incluido en el grupo profesional...según RD 63/2006 de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa".

    Se pactó así mismo que el contrato sería a tiempo completo con jornada de 35 horas semanales.

    En la cláusula 3ª se pactó la duración del contrato:

    "...será de veinte meses y se extenderá desde el 1/6/2006 hasta el 31/1/2008".

SÉPTIMO

Con fecha 15/1/2008 la Universidad comunica al actor un Preaviso de Fin de Contrato con el siguiente texto:

"Le notifico que su contrato laboral, del grupo A con cargo al proyecto de investigación CONTRATOFPU, cuyo Director es Vicerrector de Investigación, finaliza el día 31 de enero/2008".

OCTAVO

El actor presentó Reclamación Previa por Despido, con fecha 14/4/2008 por la Universidad demandada se dictó Resolución desestimando dicha reclamación.

NOVENO

El actor interesa una sentencia por la que se declare que su contrato se realizó en fraude de ley por no cumplir el requisito de la titulación establecido en el art. 11.1 del ET y art. 1.2 del RD 488/1998 de 27 de marzo, por considerar que no se celebró dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de obtención del título habilitante para dicha celebración, y en consecuencia la resolución del contrato interesa que sea declarada como Despido Improcedente".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda del actor, Conrado y declaro IMPROCEDENTE el despido realizado por la demandada, con efectos de 31/1/2008. En consecuencia, condeno a LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, (como trabajador indefinido) con abono de la indemnización que queda fijada en 3.675,26 euros.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 1.400 euros mensuales con inclusión de ppe.

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 11 de julio de 2008, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Estimo la demanda del actor, Conrado y declaro IMPROCEDENTE el despido realizado por la demandada, con efectos de 31/1/2008. En consecuencia, condeno a LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, (como trabajador indefinido) o el pago de la cantidad de 3.675,26 euros en concepto de indemnización.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 1.400 euros mensuales con inclusión de ppe. manteniéndose dicha resolución en los términos restantes".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Universidad Politécnica de Madrid, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de la Universidad Politécnica de Madrid recurre en suplicación ante esta Sala la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por despido, declarando este como improcedente con las consecuencias legales inherentes a esta declaración.

En su primer motivo solicita la recurrente, al amparo del art. 191 b)LPL, la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado primero, proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal: "Al actor, Conrado, con DNI. Nº NUM000, por Resolución de 30 de diciembre de 2003 (BOE de 20-01-04) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades le fue adjudicada una beca de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario con efectos hasta el 31-12-04 de acuerdo con la convocatoria 2003 (BOE 29-07-03), renovada por resoluciones de la Secretaría del Estado y Educación y Universidades de 29-12-04 (BOE 26-01-05) y 27-12-05 (BOE 17-01-06) para la realización de su tesis doctoral. El actor venía prestando sus servicios para la demandada, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, desde el 1-06-06, una vez finalizados los dos primeros años de la beca de postgrado y obtenido el Certificado Diploma de Estudios Avanzados el 29-05-06 percibiendo una retribución de 1.400 euros mensuales. El actor está en posesión del título de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras".

Conviene recordar que respecto a las modificaciones revisorias, la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir...

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