STSJ Comunidad de Madrid 332/2009, 14 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha14 Abril 2009

RSU 0000078/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 332

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 332/09

En el recurso de suplicación nº 78/09, interpuesto por ALATEC INGENIEROS CONSULTORES Y ARQUITECTOS, S.A., representado por el Letrado D. Luis Miguel Hernández Giménez, contra la sentencia nº 356/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 190/08, siendo recurrido Dª Rafaela, representado por el Letrado D. Antonio Dávila Cobo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Rafaela contra ALATEC INGENIEROS CONSULTORES Y ARQUITECTOS SA, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de 15 de octubre de 2008, en el sentido de que la fecha de la misma es 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Sra. Rafaela con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada desde el 1-12-04; con la categoría profesional de Titulada Superior y percibiendo un salario mensual de 3.333,33 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- La trabajadora el 1-12-04 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido, en la cláusula séptima de dicho contrato se estipula que: "La trabajadora se obliga a prestar sus servicios para la empresa con exclusividad, de forma que, salvo autorización expresa del empresario, no podrá celebrar contratos con otras empresas durante todo el periodo de vigencia del presente contrato."

Y en la cláusula octava "La trabajadora asume la obligación de guardar un estricto sigilo profesional entorno a todos aquellos temas relacionados con la empresa. En ningún caso los documentos e informaciones a que tenga acceso el trabajador por ejercer las funciones inherentes a su cargo podrán ser utilizados o difundidos fuera del ámbito de la empresa y para fines distintos.

La obligación de confidencialidad se mantendrá incluso después de extinguido el presente contrato de trabajo por un periodo de dos años.

Toda la información relativa a la Empresa y su actividad tiene carácter confidencial, comprometiéndose el Trabajador al más escrupuloso sigilo profesional acerca del "Know how" o acervo empresarial, tanto en su aspecto técnico como organizativo y económico, siendo considerado materia de secreto profesional cuantas invenciones y desarrollos tecnológicos sean propios de la empresa, ya que constituyen el verdadero patrimonio de la misma. En este sentido se considera depositario de los documentos de la empresa que por motivo de trabajo deba disponer, aceptando el deber de custodia de los mismos. La divulgación de cualquier información de este tipo, tanto durante el periodo de vigencia del Contrato como tras su extinción, dará lugar las acciones civiles y penales previstas por la Ley.

El Trabajador reconoce, y así lo declara expresamente, que el resultado de su trabajo pertenece en su totalidad, según la legislación de Propiedad Intelectual, a la Empresa, titular en exclusiva de los derechos de explotación correspondientes."

La actora el 16-2-07 cesó en la prestación de sus servicios por baja voluntaria que solicitó el día 2 de febrero de 2007.

TERCERO

La trabajadora reclama a la empresa la cantidad total de 5095,22 euros por los conceptos de 16 días del mes de febrero; pp de la paga extra de diciembre de 2006, pp de la paga extra de julio 2007, y pp de vacaciones 2007, según se especifica en el ordinal tercero de la demanda al cual me remito.

CUARTO

A la actividad económica de la empresa demandada es de aplicación el convenio colectivo de Empresas de Consultoría e Ingeniería de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

La trabajadora el 23-3-07 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 4-4-07 con el resultado de celebrado sin avenencia, en dicho acto la empresa manifestó que "que se opone por las razones que alegará en su día y por entender que son injustas e improcedentes la peticiones planteados por los trabajadores y en este acto anuncia reconvención reclamación de cantidad en cuantía fijada inicialmente como indeterminada puesto que los daños y perjuicios están pendientes de valoración serán puestos en conocimiento del Juzgado en cuanto se inicie el procedimiento judicial y que será puesto en conceptos de comisión de actos de competencia desleal cometidos por los trabajadores como son entre otros la constitución de una sociedad mercantil con idéntico o análogo objeto social y la utilización de información y proyectos de la empresa obtenidos por medios informáticos, en beneficio propio.

Los solicitantes se oponen a la reconvención por las razones que alegaran en su día."

SEXTO

La parte actora el 13-2-08 presento esta demanda en el Decanato, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, dictándose auto de fecha 14-2-08 por el que se admite la demanda y se señala a juicio para el 29-9-2008, notificando dicha resolución a la empresa demandada el 19-2-08.

SEPTIMO

La empresa demandada el 10-4-08 presentó escrito en el Decanato que se recibe al día siguiente en este juzgado, en el que solicita la acumulación a este procedimiento de los seguidos con los números 191/2008 y 158/2008, en el hecho sexto de dicho escrito hace referencia a que en el SMAC "su representada procedió a anunciar la correspondiente acción reconvencional," y en el hecho sexto hace referencia a "facilitar la acción reconvencional instada por mi mandante frente a los cuatro actores". Dicha petición fue desestimada por resolución de 11-4-08 en la que se hace constar que "ni siquiera en este Juzgado se ha presentado demanda reconvencional a la que se hace referencia en el acta de del SMAC de fecha 4-4-07 a efectos de concretar la cuantía y demás requisitos establecidos en el art. 80 de la LPL ." Contra dicha resolución la empresa demandada interpuso recurso de reposición, que fue admitido, acordándose dar traslado a la parte actora para su impugnación, y dictándose auto de fecha 16-5-08 por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto.

OCTAVO

El día 22-7-08 la empresa demandada presento escrito en el Decanato, que al día siguiente fue repartido a este Juzgado, en el que manifiesta interponer demanda reconvencional; por resolución de este juzgado se le requirió de subsanación, lo que fue cumplimentado el 29-9-08; en dicha demanda reconvencional la empresa demandada reclama a la actora la cantidad de 218.548,84 euros, de los cuales 2.248,84 euros lo son en concepto de cursos de formación y el resto por la realización de proyectos que tenía presupuestado la empresa demandada a distintas sociedades, y según la empresa fueron realizados por su nueva sociedad Altermia, según especifica en su demanda y escrito de aclaración de 24-9-08 (folios 62,63 y 64).

NOVENO

La actora prestaba servicios para la empresa demandada en el Departamento de Energía y Medio Ambiente junto con los trabajadores Marcelino (Director del Departamento); Tomás, Ángel Daniel, y Enriqueta, dichos trabajadores junto con la actora solicitaron su baja voluntaria el 2-2-07 con efectos de 16-2-07.

DECIMO

Según nota del Registro mercantil de Madrid el objeto social de la Empresa demandada ALATEC es la "Confección, programación y desarrollo de toda clase de estudios y proyectos de ingeniería y arquitectura, prospecciones y otros. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

DECIMPRIMERO.- La empresa Altermia, según nota del registro mercantil, se constituyó el 20-2-2007; tiene por objeto social "la Consultoría Técnica; ejecución y realización de todo tipo de trabajos de asistencia técnica independiente, la elaboración, planes, memorias e informes", actividades de asesoramiento en dirección y gestión empresarial; siendo nombrados el 22-3-07 administradores mancomunados de dicha sociedad: "LATORU ALCANTUD JAME; Marcelino ; Rafaela ; Enriqueta ; Ángel Daniel ; Tomás "

DECIMOSEGUNDO

El 12-12-07 la empresa Altemia emitió folleto informativo de los servicios que presta, haciendo referencia a clientes y proyectos, en el que se recoge que Altermia se ha especializado en ofrecer servicios de Asistencia Técnica e Independiente a Entidades Financieras y promotores para la financiación de proyectos en el sector de las energías renovables y medio ambiente. Especificando como clientes y proyectos entre otros:

CLIENTE

BSCH

ALPOSOL

ALEPH SUN CAPITAL

ALBIEX

CE DE LAS VILLAS

Y CE PUENTE DEL OBISPO

EBN

HISPASOLEO

BANESTO

HELIERGIA

PROYECTO

Evaluación técnica de la construcción y explotación de una instalación solar fotovoltaica en Pozohondo (Albacete) de potencia total 5MW.

Evaluación técnica de la construcción y explotación de una planta solar fotovoltaica de 30 MW en Omedilla de Alarcón (Cuenca)

Evaluación Técnica del proyecto básico de una planta de bioetanol en Badajoz.

Evaluación Técnica de la construcción y explotación de dos...

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