STSJ Comunidad de Madrid 257/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteMARIA BEGO
ECLIES:TSJM:2009:1907
Número de Recurso5564/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución257/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005564/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00257/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 257

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 257/09

En el recurso de suplicación nº 5564/08, interpuesto por Dª Piedad, asistida por el Letrado D. Francisco Javier Barandiaran Irigoyen, contra la sentencia nº 274/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 35 de los de Madrid, en autos núm. 410/08, siendo recurrido SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERÍA, DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES S.A., representado por el Letrado D. Urbano Blanes Aparicio, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Piedad contra SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERIAS, DIARIOS, REVISTAS Y PBULCIACIONES S.A., en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 DE JULIO DE 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Que la actora Dª Piedad presta servicios en la empresa demandada Sociedad General Española de Librería Diarios Revistas y Publicaciones SA desde 6.07.1995, ocupando una categoría profesional de jefe tercera y percibiendo un salario de 2202 E brutos con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- Que la empresa demandada pertenece al sector de Convenio Colectivo de Empresas (Distribución de Prensa y Revistas).

TERCERO.- Que la actora tiene reconocimiento de una incapacidad permanente total para la ocupación de su puesto de trabajo de comercial, según resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 29.10.2007, notificada el 3.12.2007.

CUARTO.- Que en virtud de ello el 4.01.08 solicitó la reubicación en otro puesto de trabajo en base al art 35 Convenio Colectivo.

Petición que le fue denegada por escrito de 9.01.08 y que reiteró nuevamente el 14.01.08 vía comité de empresa.

QUINTO.- Que la actora por Resolución del INSS de 26.05.08 mantuvo su calificación de incapacidad permanente total, ante el expediente de revisión que instó, al no constatarse ni agravación ni mejoría de sus dolencias.

La actora asimismo, tiene reconocido un grado de minusvalía del 36% por Resolución de la Comunidad de Madrid de 23.11.05.

SEXTO.- Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente

FALLO

"Que desestimando como desestimo, la demanda de derechos formulada por Dª Piedad, contra SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERÍA DIARIOS REVISTAS Y PUBLICACIONES SA, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de derechos, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta Sala, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto se solicita la adición de un nuevo hecho, que seria el sexto bis, con el siguiente tenor literal: "La actora tiene funciones de promotora de libros (doc 12) y agente comercial (doc 16) con un grado de movilidad para el cual no tiene dificultad alguna."

Conviene recordar que respecto a las modificaciones revisorias, la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se...

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