STSJ Comunidad de Madrid 261/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:1835
Número de Recurso1313/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución261/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00261/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032587, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001313/2009-L

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: PANASONIC ESPAÑA SA

Recurrido/s: Jacinto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000227/2008

Sentencia número: 261/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 15 de abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001313/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GONZALO IVARS RODRÍGUEZ del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, en nombre y representación de PANASONIC ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 30-6-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000227/2008, seguidos a instancia de Jacinto representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ISABEL MUÑOZ VEGA frente a PANASONIC ESPAÑA SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jacinto ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada PANASONIC ESPAÑA, S.A. desde el 20-03- 2002, con la categoría profesional de vendedor y con un salario anual de 51.559,33 euros brutos anuales por todos los conceptos.

SEGUNDO

El día 16-01-2008, la empresa le hizo entrega de una carta del siguiente tenor literal:

"Hemos venido constatando desde el pasado mes de julio, concretamente desde que tuvo lugar la reunión departamental "Q1 Sales Review" el pasado 19 de julio donde Vd. planteó a la empresa la posibilidad de causar baja en la misma cuando a la disconformidad con la nueva estrategia comercial de su Dpto. vigente desde el pasado mes de octubre de 2007 pero con la pretensión de que Panasonic le hiciera efectiva una cantidad "como compensación a los cinco años trabajados", y a cuyo planteamiento la empresa no accedió dado que se apartaba de la legalidad vigente que reconoce al trabajador la libertad de causar baja cuando lo estime conveniente, pero sin que esta decisión le genera derecho a pedir a la empresa una indemnización, su actitud y comportamiento en relación al trabajo encargado ha cambiado de forma radical.

Efectivamente, la buena predisposición en orden a la realización de su trabajo que hasta entonces, había sido positiva, pasó a convertirse en una actitud pasiva y con una total falta de colaboración particularmente con su superior inmediato Sr. Jose María , no ajustándose a los términos exigidos en toda relación laboral que dispone que ambas partes "se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe, debiendo el trabajador al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes e instrucciones adoptadas por aquél, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección", de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20.1 y 2 E.T. Por su parte y, de forma reiterada, ha venido discutiendo y cuestionando todas las órdenes e instrucciones que le indicaba dicho superior, inclusive simples observaciones que le hacía sobre la forma de efectuar mejor su trabajo, le eran también discutidas, desenvolviéndose la relación en continuas controversias implicando incluso a clientes, con la siguiente repercusión negativa en la imagen de la propia empresa, y cuya situación se ha vuelto insostenible.

Concretamente, y después de la reunión "Q1 Sale Review" de Julio'07 anteriormente mencionada, hay toda una serie de e-mails, además de una carta firmada, donde además de ratificar su disconformidad con la nueva estrategia a aplicar a partir del mes de octubre de 2007, y sus intenciones de abandonar la compañía con una compensación económica por los años trabajados, discute y cuestiona la mayoría de las tareas que se le atribuyen así como está disconforme en actual tal y como se la indica desde la Jefatura del Dpto. en cuanto a las actividades a realizar se refiere.

A continuación se detallan, a título de ejemplo alguno de los e-mails y cartas que se mencionan:

-Mail con fecha 30/07/07 15:48 del Sr. Jacinto al Sr. Anibal (Managing director de PSSEU) donde Vd. indica que de aplicarse la nueva estrategia, deberá pensar en abandonar la empresa en las mejores condiciones, textualmente: "if it is definitely, in this case I must to thing in my company exit in the best conditions", es decir, "si esto es definitivo, en ese caso debo pensar en mi salida de la Compañía en lasmejores condiciones".

-Carta con fecha oct. 07 Don. Jose María al Sr. Jacinto en la cual se le detalla la nueva estrategia a aplicar: Vd. firma el recibí con un "NO CONFORME".

-Mail con fecha 3/12/07 00:29 Don. Jose María al Sr. Jacinto donde se le indica de forma reiterada que Vd. es el Responsable Comercial del cliente mencionado y que en ningún caso debe confirmar y/o actuar de forma unilateral recordándole que Vd. pertenece a Panasonic, y que como tal, debe actuar en beneficio de Panasonic y siguiendo las instrucciones que se le indican: Vd. responde el mismo 3/12/07 9:46 con total disconformidad y alegando que los problemas que tiene el cliente, en resumen, nada tienen que ver con Vd. con frases como "tu figura es la que PLETTC entiende como responsable, cosa que no está en mi mano cambiar".

-Mail con fecha 14/12/07 14:27 del Sr. Jacinto Don. Jose María , donde, como réplica, el Sr. Jacinto cuestiona con total disconformidad y alegando todo tipo de problemas a la ejecución de la nueva estrategia de oct. 07...

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