STSJ Comunidad de Madrid 291/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:1787
Número de Recurso850/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución291/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000850/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00291/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032123, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000850/2009-L

Materia: CANTIDAD Y DERECHOS

Recurrente/s: Cecilio

Recurrido/s: SME TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000263/2008

Sentencia número: 291/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 22 de abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000850/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARÍA ROSARIO MANCILLA RASO, en nombre y representación de Cecilio, contra la sentencia de fecha 20-10-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000263/2008, seguidos a instancia de Cecilio frente a SME TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Cecilio, con D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 11 de febrero de 1998 en virtud de sucesivos contratos de trabajo amparados en el RD 1435/1985, de actividad artística y en calidad de presentador del programa "En otras Palabras".

SEGUNDO

En virtud de los citados contratos de trabajo el actor ha prestado servicios para la demandada durante los siguientes períodos:

-Del 11-2-1998 al 28-2-1998

-Del 2-3-1998 al 8-3-1998

-Del 9-3-1998 al 31-3-1998

-Del 1-4-1998 al 30-4-1998

-Del 1-5-1998 al 30-6-1998

-Del 1-7-1998 al 31-12-1998

-Del 1-1-1999 al 30-6-1999

-Del 1-10-1999 al 31-12-1999

-Del 1-1-2000 al 31-3-2000

-Del 1-4-2000 al 30-6-2000

-Del 1-7-2000 al 31-12-2000

-Del 1-1-2001 al 31-3-2001

-Del 1-4-2001 al 30-6-2001

-Del 1-7-2001 al 31-12-2001

-Del 1-1-2002 al 30-6-2002

-Del 1-7-2002 al 31-12-2002

-Del 1-1-2003 al 31-12-2003

-Del 1-1-2004 al 31-12-2004

-Del 1-1-2005 al 31-12-2005

-Del 1-1-2006 al 31-12-2006

-Del 1-1-2007 al 31-3-2007

-Del 1-4-2007 al 30-6-2007

-Del 1-6-2007 hasta la actualidad

TERCERO

El actor percibe en la actualidad un salario base mensual de 1.262,44 euros.

CUARTO

Los días 20, 25, 26 y 27 de julio de 2006 la dirección de RTVE y la representación legal de los trabajadores mantienen reuniones a fin de analizar las distintas tipologías de los empleados no fijos en el grupo RTVE con la finalidad de determinar la relación de personas susceptibles de ser integradas en la Corporación de RTVE a través del procedimiento que en su momento determinara la Comisión de Seguimiento contemplada en el Acuerdo para la Constitución de la Corporación RTVE.

El día 27 de julio del 2006 se suscribe el Acuerdo para la conversión a personal laboral fijo de trabajadores temporales (documento nº 24 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

QUINTO

Previas reuniones de 19 y 24 de abril de 2007, en la mantenida el 9 de mayo de 2007 queda definitivamente aprobada la relación de trabajadores temporales que adquieren la condición de personal fijo en virtud del Acuerdo de 27 de julio de 2006 y su adscripción a las distintas categorías profesionales y niveles salariales (documento nº 25 a 27 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

SEXTO

Por resolución del Presidente de la Corporación RTVE de fecha 12 de junio de 2007 al actor le fue reconocido el carácter de personal laboral fijo de plantilla, con categoría profesional de Técnico Superior Administración, nivel salarial F· y antigüedad en la categoría y nivel económico de 1 de junio de 2007 y antigüedad reconocida a efectos del cómputo de trienios de 1 de enero de 2006.

Al trabajador se le confirió el plazo de quince días hábiles para aceptar los términos de la citada resolución.

El día 22 de junio de 2007 le fue notificada al actor la resolución, firmando aquél el recibí como no conforme con la fecha de antigüedad reconocida (documento nº 28 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

SÉPTIMO

Acciona el demandante en orden a que se le reconozca a efectos del cómputo de trienios la antigüedad de 11 de febrero de 1998, reclamando en tal concepto la suma de 3.697,31 euros, según el desglose que se contiene en el hecho tercero de la demanda, aclarado por escrito de 14 de mayo de 2008 cuyo contenido se da por reproducido.

En el acto del juicio quedó reducida la cuantía reclamada a la suma de 3.515,97 euros.

OCTAVO

Con fecha 9 de enero de 2008 el actor presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Cecilio contra S.M.E. Televisión Española, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17-2-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-4-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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